Juzgado de Letras y Garantía de Pozo Almonte.

M. PUBLICO C/ MARIO MARCOS MAMANI MAMANI

Rol

O-1082-2020

Fecha

4 de julio de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “El día 4 de julio del año 2020 a eso de las a 12:55 horas de la madrugada, mientras personal policial realizaba patrullajes preventivos por la comuna de Camiña, en la Ruta A- 45 a la altura del kilómetro 64, proceden a fiscalizar a dos personas que se desplazaban al interior de un vehículo al conductor, siendo individualizados como MARIO MARCOS MAMANI MAMANI y HERNÁN FILOMÓN MAMANI LÓPEZ, a los cuales se le consulta si tenían su respectivo salvo conducto para transitar en la vía pública en zona en horario de toque de queda, estos manifestaron no tener dicha documentación, razón por lo cual fueron detenidos en el lugar, por poner en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad debidamente publicadas por la autoridad en tiempos de epidemia.” VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO

Fallo

SE DECLARA: Que en Pozo Almonte con fecha 4 de julio del año 2020, se acoge el requerimiento, en consecuencia se condena a: MARIO MARCOS MAMANI MAMANI, chileno, cédula de identidad N° 17.182.400-1, domiciliado en Valle Camiña, Pueblo Cuisam, comuna de Camiña, y don HERNÁN FILOMÓN MAMANI LÓPEZ, chileno, cédula de identidad N° 17.182.387-0, domiciliado en Boro avenida Porvenir N° 54, comuna de Alto Hospicio, en su calidad de autores del delito de INFRACCIÓN DE LAS NORMAS HIGIÉNICAS O DE SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado, cometido el día 4 de julio del año 2020, en territorio jurisdiccional de este tribunal, a sufrir cada uno la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1/3 de unidad tributaria mensual No Por cumplida Observación:  Atendido el tiempo que los imputados estuvo privado de libertad con ocasión de la presente causa, esto es, el día 4 de julio del año 2020, se le tiene por cumplida la pena de multa impuesta. DERECHOS QUE ASISTEN AL IMPUTADO I.- Que dispone de la facultad de aceptar el requerimiento y la multa impuesta, la que THCPQGMGPB Edgardo Andres Castro Fuentes Juez de garantía Fecha: 07/07/2020 16:07:11 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egió

Texto Completo (Preview)

. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado

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