M. PUBLICO C/ ROBERTO HERNÁN PARADA CANARIO
Rol
O-1081-2020
Fecha
4 de julio de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “El día 3 de julio del año 2020 a eso de las a 22:30 horas, mientras personal policial realizaba patrullajes por la comuna de Pica, específicamente en el sector de Kiwiland por el callejón Tres Glorias y al llegar a la altura del Condominio Altos de Pica, personal policial divisa un vehículo placa patente única BGZL-32 el cual estaba transitando por el lugar, se le procede a hacer un control vehicular al conductor, el cual es individualizado como ROBERTO HERNAN PARADA CANARIO, al cual se le consulta si tenía su respectivo salvo conducto para transitar en la vía pública en zona en horario de toque de queda, este manifestó no tener dicha documentación, razón por lo cual fue detenido en el lugar, por poner en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad debidamente publicadas por la autoridad en tiempos de epidemia.” VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO
Fallo
SE DECLARA: Que en Pozo Almonte con fecha 4 de julio del año 2020, se acoge el requerimiento, en consecuencia se condena a: ROBERTO HERNÁN PARADA CANARIO, chileno, cédula de identidad N° 12.706.347-8, domiciliado en Kiwiland N° 2, parcela N° 11, comuna de Pica, en su calidad de autor del delito de INFRACCIÓN DE LAS NORMAS HIGIÉNICAS O DE SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado, cometido el día 3 de julio del año 2020, en territorio jurisdiccional de este tribunal, a sufrir la pena de: PENA PECUNIARIA Multa a beneficio fiscal Cuotas Primer vencimiento 1/3 de unidad tributaria mensual No Por cumplida Observación: Atendido el tiempo que el imputado estuvo privado de libertad con ocasión de la presente causa, esto es, el día 3 de julio del año 2020, se le tiene por cumplida la pena de multa impuesta. DERECHOS QUE ASISTEN AL IMPUTADO I.- Que dispone de la facultad de aceptar el requerimiento y la multa impuesta, la que se entenderá ejercida, si dentro del término de 15 días a contar de la notificación de la presente resolución, paga o nada expone, caso en la cual la presente resolución tendrá EMQKQGXFPB Edgardo Andres Castro Fuentes Juez de garantía Fecha: 07/07/2020 16:07:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental.
Texto Completo (Preview)
. SENTENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO “Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal. La Presente acta solo constituye un registro administrativo que contiene una relación resumida de lo obrado
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica