ÁVILA CON MARTÍNEZ
Rol
M-292-2020
Fecha
16 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que a continuación expone. 1. Que, con fecha 01 de marzo de 2020, comenzó a prestar servicios bajo régimen de subordinación y dependencia a mi ex empleador JOSÉ ALAMIRO MARTINEZ VENEGAS. 2. Que, pese a las reiteradas solicitudes, su ex empleador no le escrituró contrato de trabajo al efecto, manteniendo la relación en informalidad laboral. 3. Que, fue contratado para desempeñar funciones como carpintero y debía trasladar a sus compañeros de trabajo en su camioneta hasta el lugar donde se realizaba la obra. 4. Que, sus servicios fueron prestados en la comuna de Portezuelo, en Quinteto en una obra de propiedad de OBRAS CIVILES Y CONSTRUCCIONES SPA. 5. Que, dentro de sus labores se encontraban todas aquellas tendientes a realizar casetas para el agua potable, y debía cerrar el perímetro de las casetas con malla, en las cuales se guardaría maquinarias, motobombas, entre otros. 6. Que, su jornada ordinaria de trabajo estaba determinada por el cumplimiento de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de la siguiente manera, en la jornada de la mañana desde las 08:00 a 13:00 horas y en la jornada de la tarde desde las 14:00 a las 18:00 horas. 7. Que, la remuneración mensual pactada con su ex empleador ascendía a la suma de $500.000. 8. Que, durante toda la relación laboral tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas y cada una de las obligaciones que le imponía la existencia de la relación laboral y las órdenes que le impartía su ex empleador. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 1. Que, con fecha 21 de marzo de 2020, fue el último día que prestó servicios a su ex empleador. 2. Que, su ex empleador le señaló que él no seguiría prestando servicios para Obras Civiles y Construcciones SpA, y que lo llevaría a trabajar a otra obra 3. Que, su ex empleador quedo de comunicarse con él, a fin de organizar el trabajo en la nueva obra, pero ello no se concretó,
Fundamentos
motivos legales que justificaran la desvinculación. Prestaciones adeudadas: PRESTACIONES LABORALES ADEUDADAS 1) $350.000.- por concepto de remuneración adeudada. 2) $500.000.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 3) Cotizaciones de seguridad social de las instituciones de FONASA, AFC y AFP PROVIDA, durante el tiempo que se extendió nuestra relación laboral, es decir, desde el 01 de marzo de 2020 al 21 de marzo de 2020. CONSIDERANDO: PRIMERO: La parte demandada, José Alamiro Martínez Venegas, no asistió a la audiencia de juicio y tampoco contestó la demanda. Su inactividad faculta al tribunal para aplicar el apercibimiento contenido en el artículo 453 N°1, inciso 7° del Código del Trabajo, en base al cual se estimarán como tácitamente admitidos por las demandadas todos los hechos contenidos en la demanda. En particular, se considera admitido lo siguiente en relación al actor don Juan Ávila Parra: 1. Que, con fecha 01 de marzo de 2020, comenzó a prestar servicios bajo régimen de subordinación y dependencia a mi ex empleador José Alamiro Martínez Venegas. 2. Que, pese a las reiteradas solicitudes, su ex empleador no le escrituró contrato de trabajo al efecto, manteniendo la relación en informalidad laboral. 3. Que, fue contratado para desempeñar funciones como carpintero y debía trasladar a sus compañeros de trabajo en su camioneta hasta el lugar donde se realizaba la obra. 4. Que, sus servicios fueron prestados en la comuna de Portezuelo, en Quinteto en una obra de propiedad de Obras Civiles y Construcciones SPA. 5. Que, dentro de sus labores se encontraban todas aquellas tendientes a realizar casetas para el agua potable, y debía cerrar el perímetro de las casetas con malla, en las cuales se guardaría maquinarias, motobombas, entre otros. 6. Que, su jornada ordinaria de trabajo estaba determinada por el cumplimiento de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de la siguiente manera, en la jornada de la mañana desde las 08:00 a 13:00 horas y en la jornada de la tarde desde las 14:00 a las 18:00 horas. 7. Que, la remuneración mensual pactada con su ex empleador ascendía a la suma de $500.000. 8. Que, durante toda la relación laboral tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor, cumpliendo además con todas y cada una de las obligaciones que le imponía la existencia de la relación laboral y las órdenes que le impartía su ex empleador. SEGUNDO: S deja constancia, que la parte demandada rindió prueba documental y testimonial. Los testigos Juan Andrades Fuentes y Luis Alberto Rodríguez Torres, coinciden en que prestaron servicios junto al actor, primero, en la ciudad de Chillán, en una ampliación de una casa habitación y luego en el sector de Portezuelo, para construir una caseta para la extracción de agua, señalando el horario de trabajo, de 8 de la mañana a 6 de la tarde. También corroboran que el actor fue despedido verbalmente sin expresión de causa legal. TERCERO: Era de cargo
Fallo
se declara injustificado el término de los servicios del actor, lo que hace procedente la indemnización sustitutiva del aviso previo. La carga probatoria se extiende a las remuneraciones adeudadas y las cotizaciones de seguridad social por encontrarse acreditada la fuente de dichas obligaciones, esto es, el contrato de trabajo entre las partes. CUARTO: El resto de la prueba no contiene antecedentes que impliquen la modificación de las declaraciones del tribunal. POR ESTAS CONSIDERACIONES y VISTO lo dispuesto en los artículos 3, 159 a 168, 446 a 462, 496 y siguientes del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que se acoge, con costas, la demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones, en consecuencia la demandada deberá pagar al actor las siguientes cantidades: 1) $350.000.- (trescientos cincuenta mil pesos) por concepto de remuneración adeudada. 2) $500.000.- (quinientos mil pesos) por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. 3) Cotizaciones de seguridad social de las instituciones de FONASA, AFC y AFP PROVIDA, durante el tiempo que se extendió nuestra relación laboral, es decir, desde el 01 de marzo de 2020 al 21 de marzo de 2020. II.- las sumas ordenadas pagar deberán serlo con los intereses y reajuste en conformidad a la ley. Regístrese, notifíquese en la fecha fijada al efecto y oportunamente archívese. RIT RUC 20-4-0285670-0 Dictada por don Sergio Dunlop Echavarría, Juez titular del Juzgado de Letras de Chillán.
Texto Completo (Preview)
Chillán, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. VISOTS: JUAN ALBERTO ÁVILA PARRA, trabajador, con domicilio en población 11 de septiembre, calle El canelo nº1046, San Carlos, demanda en procedimiento monitorio por despido injustificado cobro de prestaciones, en contra de su ex empleador JOSÉ ALAMIRO MARTINEZ VENEGAS, desconozco profesión u oficio, con domicilio en VILLA GALILEA, LAS AZUCENAS
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