Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo

VERGARA/TRANSPORTES WAGONCAR LIMITADA

Rol

O-389-2020

Fecha

16 de septiembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don VICTOR MANUEL VERGARA ROJAS, cesante, cedula de identidad Nº 8.780.370‐8,   domiciliado en Pasaje Achao N° 217, comuna de La Reina, Santiago, y entabla demanda, en procedimiento de general aplicación, por despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales y nulidad del despido, en contra de TRANSPORTES WAGONCAR LIMITADA, rol único tributario N° 76.315.162‐K, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña ANGÉLICA MARIA ESCUDERO BESTETE, factor de comercio, ambos con domicilio en calle General Velásquez N° 10.100, San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: a. Inicio de la Relación Laboral: 22 de junio de 2015. b. Laboral realizada:  maestro en producción en estructuras metálicas. c.  Jornada de trabajo: 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 horas a 17:15 horas. d. Remuneración: Que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración del actor asciende a la suma de $850.000 mensuales. e. Fecha del despido y causal invocada:  2 de marzo de 2020, por la causal consagrada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. f. Cotizaciones de seguridad social: A la fecha del despido, la demandada no había pagado el íntegro de las cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA, FONASA y AFC por los períodos que comprenden los meses de julio y agosto de 2015, marzo a diciembre de 2017, enero, marzo, abril y diciembre de 2018, marzo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, febrero, marzo y abril de 2020, más la diferencia remuneracional. g. Feriado legal y proporcional: Se le adeudan. h. Diferencia remuneracional: Se le adeuda diferencia del mes de marzo de 2020. Prestaciones Demandadas: 1.  Remuneraciones y demás prestaciones que

Fundamentos

Fundamentos íntegros en audio) San Bernardo, dieciséis de septiembre de dos mil veinte.             VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don VICTOR MANUEL VERGARA ROJAS, cesante, cedula de identidad Nº 8.780.370‐8,   domiciliado en Pasaje Achao N° 217, comuna de La Reina, Santiago, y entabla demanda, en procedimiento de general aplicación, por despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales y nulidad del despido, en contra de TRANSPORTES WAGONCAR LIMITADA, rol único tributario N° 76.315.162‐K, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña ANGÉLICA MARIA ESCUDERO BESTETE, factor de comercio, ambos con domicilio en calle General Velásquez N° 10.100, San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: a. Inicio de la Relación Laboral: 22 de junio de 2015. b. Laboral realizada:  maestro en producción en estructuras metálicas. c.  Jornada de trabajo: 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 horas a 17:15 horas. d. Remuneración: Que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración del actor asciende a la suma de $850.000 mensuales. e. Fecha del despido y causal invocada:  2 de marzo de 2020, por la causal consagrada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. f. Cotizaciones de seguridad social: A la fecha del despido, la demandada no había pagado el íntegro de las cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA, FONASA y AFC por los períodos que comprenden los meses de julio y agosto de 2015, marzo a diciembre de 2017, enero, marzo, abril y diciembre de 2018, marzo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, febrero, marzo y abril de 2020, más la diferencia remuneracional. g. Feriado legal y proporcional: Se le adeudan. h. Diferencia remuneracional: Se le adeuda diferencia del mes de marzo de 2020. Prestaciones Demandadas: 1.  Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, 2 de marzo de 2020 y hasta la convalidación del mismo, y pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social en AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE S.A. por 2.    Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $850.000.- 3.    Indemnización por 5 años de servicio, por la suma de $4.250.000, más recargo del 80% conforme al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por la suma de $3.400.000.-   4.    Diferencia de remuneración del mes de marzo de 2020, por la suma de $200.000.- 5.    Feriado Legal y Feriado Proporcional por la suma total de $623.333.-   6.    Reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y; 7.    Costas de la causa. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda y con el mérito de la misma condenar a la demandada y declarar: a) Que

Fallo

se declara frustrada dada la no comparecencia de la parte demandada. Se omite la recepción de la causa a prueba. Solicitud de sentencia inmediata de la parte demandante Tribunal resuelve: Se acoge la solicitud de la parte demandada, y se procederá a dictar sentencia inmediata. Sentencia inmediata (Fundamentos íntegros en audio) San Bernardo, dieciséis de septiembre de dos mil veinte.             VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don VICTOR MANUEL VERGARA ROJAS, cesante, cedula de identidad Nº 8.780.370‐8,   domiciliado en Pasaje Achao N° 217, comuna de La Reina, Santiago, y entabla demanda, en procedimiento de general aplicación, por despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales y nulidad del despido, en contra de TRANSPORTES WAGONCAR LIMITADA, rol único tributario N° 76.315.162‐K, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña ANGÉLICA MARIA ESCUDERO BESTETE, factor de comercio, ambos con domicilio en calle General Velásquez N° 10.100, San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: a. Inicio de la Relación Laboral: 22 de junio de 2015. b. Laboral realizada:  maestro en producción en estructuras metálicas. c.  Jornada de trabajo: 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 horas a 17:15 horas. d. Remuneración: Que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración del actor a

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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Dieciséis de septiembre de dos mil veinte RUC 20-4-0274719-7 RIT O-389-2020 MAGISTRADO ARTURO BRICEÑO RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MERY ANNE PALACIOS HORA DE INICIO 08:42 HORA DE TERMINO 08:56 SALA 3 (CONEXIÓN REMOTA) Nº REGISTRO DE AUDIO 2040274719-7-1352 DEMANDANTE VÍCTOR MANUEL VERGARA ROJAS ABOGADO

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