VERGARA/TRANSPORTES WAGONCAR LIMITADA
Rol
O-389-2020
Fecha
16 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don VICTOR MANUEL VERGARA ROJAS, cesante, cedula de identidad Nº 8.780.370‐8, domiciliado en Pasaje Achao N° 217, comuna de La Reina, Santiago, y entabla demanda, en procedimiento de general aplicación, por despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales y nulidad del despido, en contra de TRANSPORTES WAGONCAR LIMITADA, rol único tributario N° 76.315.162‐K, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña ANGÉLICA MARIA ESCUDERO BESTETE, factor de comercio, ambos con domicilio en calle General Velásquez N° 10.100, San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: a. Inicio de la Relación Laboral: 22 de junio de 2015. b. Laboral realizada: maestro en producción en estructuras metálicas. c. Jornada de trabajo: 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 horas a 17:15 horas. d. Remuneración: Que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración del actor asciende a la suma de $850.000 mensuales. e. Fecha del despido y causal invocada: 2 de marzo de 2020, por la causal consagrada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. f. Cotizaciones de seguridad social: A la fecha del despido, la demandada no había pagado el íntegro de las cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA, FONASA y AFC por los períodos que comprenden los meses de julio y agosto de 2015, marzo a diciembre de 2017, enero, marzo, abril y diciembre de 2018, marzo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, febrero, marzo y abril de 2020, más la diferencia remuneracional. g. Feriado legal y proporcional: Se le adeudan. h. Diferencia remuneracional: Se le adeuda diferencia del mes de marzo de 2020. Prestaciones Demandadas: 1. Remuneraciones y demás prestaciones que
Fundamentos
Fundamentos íntegros en audio) San Bernardo, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don VICTOR MANUEL VERGARA ROJAS, cesante, cedula de identidad Nº 8.780.370‐8, domiciliado en Pasaje Achao N° 217, comuna de La Reina, Santiago, y entabla demanda, en procedimiento de general aplicación, por despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales y nulidad del despido, en contra de TRANSPORTES WAGONCAR LIMITADA, rol único tributario N° 76.315.162‐K, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña ANGÉLICA MARIA ESCUDERO BESTETE, factor de comercio, ambos con domicilio en calle General Velásquez N° 10.100, San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: a. Inicio de la Relación Laboral: 22 de junio de 2015. b. Laboral realizada: maestro en producción en estructuras metálicas. c. Jornada de trabajo: 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 horas a 17:15 horas. d. Remuneración: Que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración del actor asciende a la suma de $850.000 mensuales. e. Fecha del despido y causal invocada: 2 de marzo de 2020, por la causal consagrada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, es decir, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. f. Cotizaciones de seguridad social: A la fecha del despido, la demandada no había pagado el íntegro de las cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA, FONASA y AFC por los períodos que comprenden los meses de julio y agosto de 2015, marzo a diciembre de 2017, enero, marzo, abril y diciembre de 2018, marzo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2019, febrero, marzo y abril de 2020, más la diferencia remuneracional. g. Feriado legal y proporcional: Se le adeudan. h. Diferencia remuneracional: Se le adeuda diferencia del mes de marzo de 2020. Prestaciones Demandadas: 1. Remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde la fecha del despido, 2 de marzo de 2020 y hasta la convalidación del mismo, y pago efectivo e íntegro del total de las cotizaciones de seguridad social en AFP PROVIDA, FONASA y AFC CHILE S.A. por 2. Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $850.000.- 3. Indemnización por 5 años de servicio, por la suma de $4.250.000, más recargo del 80% conforme al artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, por la suma de $3.400.000.- 4. Diferencia de remuneración del mes de marzo de 2020, por la suma de $200.000.- 5. Feriado Legal y Feriado Proporcional por la suma total de $623.333.- 6. Reajustes e intereses de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y; 7. Costas de la causa. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda y con el mérito de la misma condenar a la demandada y declarar: a) Que
Fallo
se declara frustrada dada la no comparecencia de la parte demandada. Se omite la recepción de la causa a prueba. Solicitud de sentencia inmediata de la parte demandante Tribunal resuelve: Se acoge la solicitud de la parte demandada, y se procederá a dictar sentencia inmediata. Sentencia inmediata (Fundamentos íntegros en audio) San Bernardo, dieciséis de septiembre de dos mil veinte. VISTO Y OÍDO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo don VICTOR MANUEL VERGARA ROJAS, cesante, cedula de identidad Nº 8.780.370‐8, domiciliado en Pasaje Achao N° 217, comuna de La Reina, Santiago, y entabla demanda, en procedimiento de general aplicación, por despido injustificado, indebido e improcedente, cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales y nulidad del despido, en contra de TRANSPORTES WAGONCAR LIMITADA, rol único tributario N° 76.315.162‐K, empresa del giro de su denominación, representada legalmente por doña ANGÉLICA MARIA ESCUDERO BESTETE, factor de comercio, ambos con domicilio en calle General Velásquez N° 10.100, San Bernardo. ANTECEDENTES DE LA DEMANDA: a. Inicio de la Relación Laboral: 22 de junio de 2015. b. Laboral realizada: maestro en producción en estructuras metálicas. c. Jornada de trabajo: 45 horas semanales distribuidas de lunes a viernes de 08:00 horas a 17:15 horas. d. Remuneración: Que, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración del actor a
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN GENERAL FECHA Dieciséis de septiembre de dos mil veinte RUC 20-4-0274719-7 RIT O-389-2020 MAGISTRADO ARTURO BRICEÑO RIVERA ADMINISTRATIVO DE ACTAS MERY ANNE PALACIOS HORA DE INICIO 08:42 HORA DE TERMINO 08:56 SALA 3 (CONEXIÓN REMOTA) Nº REGISTRO DE AUDIO 2040274719-7-1352 DEMANDANTE VÍCTOR MANUEL VERGARA ROJAS ABOGADO
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