AZIN/PALMA REYES SPA
Rol
M-221-2020
Fecha
16 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos señalados en la demanda, especialmente la existencia del vínculo laboral, su extensión, naturaleza del contrato, el monto de la remuneración, que el despido es injustificado y nulo y, que la demandada le adeuda al actor las prestaciones que demanda. Que, de conformidad a lo prevenido por el artículo 453 N°3 inciso final del Código del Trabajo, no existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver, respecto de ambas demandadas se da por concluida la audiencia y se procede a dictar sentencia en forma inmediata. Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 7, 9, 10, 63, 67, 160, 172, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas su partes, la demanda impetrada por don MANUEL FERNANDO AZIN HILMA, albañil, con domicilio en Unión Europea con Finlandia, Alto Hospicio; en contra de PALMA REYES SpA, RUT N°76.646.307-K, representada por don Erick Palma Reyes, ambos con domicilio en Arturo Prat N°1670, Depto. 246, Iquique y, en forma solidaria, en contra de CONSTRUCTORA PACAL S.A. RUT N°84.439.900-6, representada por don Oscar Restelli, ambos con domicilio en San Pío N°404, Providencia, Región Metropolitana. En consecuencia, se declara que el despido que afectó al actor es injustificado, por lo que las demandadas deberán pagar al actor, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: .- $301.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. .- $301.000.- por concepto de indemnización por un año de servicio. .- $150.500.- por concepto de recargo del 50%, de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. .- $28.845.- por concepto de feriado proporcional. .- $210.700.-, por concepto de feriado legal 2019. .- $70.233.-, por concepto de saldo de remuneraciones del mes de febrero de 2020. .- $602.000.- correspondiente a remuneraciones de los meses de marzo y abril de 2020. II.- Que, las sumas señaladas generarán intereses y deberán ser reajust
Fallo
Por estas consideraciones y conforme lo prevenido por los artículos 1, 3, 7, 9, 10, 63, 67, 160, 172, 420, 425, 446 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que, se ACOGE, en todas su partes, la demanda impetrada por don MANUEL FERNANDO AZIN HILMA, albañil, con domicilio en Unión Europea con Finlandia, Alto Hospicio; en contra de PALMA REYES SpA, RUT N°76.646.307-K, representada por don Erick Palma Reyes, ambos con domicilio en Arturo Prat N°1670, Depto. 246, Iquique y, en forma solidaria, en contra de CONSTRUCTORA PACAL S.A. RUT N°84.439.900-6, representada por don Oscar Restelli, ambos con domicilio en San Pío N°404, Providencia, Región Metropolitana. En consecuencia, se declara que el despido que afectó al actor es injustificado, por lo que las demandadas deberán pagar al actor, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: .- $301.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. .- $301.000.- por concepto de indemnización por un año de servicio. .- $150.500.- por concepto de recargo del 50%, de la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo. .- $28.845.- por concepto de feriado proporcional. .- $210.700.-, por concepto de feriado legal 2019. .- $70.233.-, por concepto de saldo de remuneraciones del mes de febrero de 2020. .- $602.000.- correspondiente a remuneraciones de los meses de marzo y abril de 2020. II.- Que, las sumas señaladas generarán intereses y deberán ser reajustadas de conformidad a lo prevenido por los artí
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO (videoconferencia ) FECHA Iquique, 16 de septiembre de 2020 RUC 20-4-0278342-8 RIT M-221-2020 MAGISTRADO MARCELA MABEL DIAZ MENDEZ ADM. DE ACTAS V. Escobar ( teletrabajo ) HORA DE INICIO 09.17 HORA DE TERMINO 09.27 REGISTRO DE AUDIO N°2040278342-8200916-00 DEMANDANTE MANUEL FERNANDO AZIN HILMA RUT: 25.468.193-8. ABOGADO COMPARECIE
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