SAAVEDRA CON MUTUAL SEGURIDAD CÁMARA CHILENA DE LA
Rol
O-675-2019
Fecha
16 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece Paz Del Carmen Saavedra Prieto, cesante, respetuosamente señala que encontrándose dentro de plazo, viene en deducir demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex - empleador, Mutual De Seguridad CCHC persona jurídica de derecho privado, en virtud de los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone: RELACIÓN LABORAL: 1.- Con fecha 20 de agosto de 2001 fue contratada para cumplir las funciones de Gerente de Agencia, en la sucursal de la empresa en la ciudad de Chillan. 2.- En cuanto a la duración del contrato fue de duración indefinida. 3.- Su remuneración era variable, estando conformada por sueldo base, gratificación, comisiones, siendo su remuneración la suma de $2.525.882.- 4.- Expone que durante todo el tiempo trabajado tuvo una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba su labor cumpliendo, además, en forma eficiente y responsable con todas las obligaciones que le imponía el contrato de trabajo y las órdenes que impartía su empleador. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- El día 26 de noviembre de 2019, se le comunicó el término de su contrato de trabajo, a contar de ese mismo día, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, esto es, Necesidades de la Empresa. En dicha carta se señala: "Tal como se señaló, el presente despido tiene su origen y fundamento en las necesidades de la empresa derivadas del cambio en las condiciones del mercado o economía haciendo necesaria su separación, procediendo a su despido con el cumplimiento de los presupuestos legales y normativos de hecho y derecho consagrados en la ley. En efecto, la causal aplicada corresponde a las necesidades de la empresa las que derivan de un proceso de racionalización y reestructuración de Mutual de seguridad CChC, motivadas por el cambio en las condiciones de mercado o economía actual que como Corporación de Derecho Privado requiere en todo momento maximizar sus resultados, al ser administradora de las prestaciones y cotizaciones de seguridad social consagradas en el ley 16.744 de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. "De esta suerte, los cambios en la normativa han provocado que Mutual de Seguridad CChC se vea enfrentada a una disminución de ingresos que obligan a efectuar una reestructuración de su área, eliminando su empleo y en consecuencia poniendo fin a su contrato de trabajo. Las situaciones y hechos circunstanciados relatados precedentemente obligan a los equipos de Mutual de Seguridad CChC a efectuar procesos de reducción, restructuración y maximizar sus recursos debiendo efectuar adecuaciones en cada área tendientes a dar continuidad a los servidos de la empresa con el fin de mantener y dar soporte a las empresas adherentes vigentes, captar nuevas o recuperar aquellas que dejaron de pertenecer a Mutual de Seguridad CChC redoblando los esfuerzos a fin de revertir la situación actual ". 2.- El finiquito fue firmado con fecha 17 de diciembre de 2019, ante el Notario Público de Chillán, don Juan Armando Bustos Bormiard, pagando la empresa las siguientes cantidades: Indemnización años servicios. (11) $ 27.784.702.- Indemnización mes aviso. $2.525.882.- Feriado legal $7.307.813.- Descuento Aporte AFC. $2.824.392.- 3.- Al momento de la suscripción del
Fallo
Por tanto, la carta se encuentra bien redactada, ya que explica con suficiente detalle las circunstancias que llevaron a su representada a tomar la decisión de despedir a doña Paz Saavedra. • Las razones que motivaron el despido de la demandante.- Desde hace ya varios meses, la empresa ha debido efectuar reestructuraciones internas a fin de optimizar recursos, racionalizando ciertas áreas de trabajo, y así maximizar sus recursos con el fin dar continuidad a los servicios a un menor costo, y así poder enfrentar de la mejor manera posible la situación económica en la que se encuentra actualmente. Principalmente la reestructuración ha significado un verdadero cambio en la dotación de personal de la empresa, habiendo resultado imperioso poner término al contrato de trabajo de la actora –y de otros trabajadores - a fin de implementar la racionalización. En consecuencia, se llevó a cabo un proceso de racionalización, que consistió en la disminución de personal, eliminándose algunos cargos en Mutual, los que no fueron reemplazados. A la actora se le trató al igual que el resto de los trabajadores, no pudiendo ésta pretender tener una situación de privilegio, una especie de inmunidad respecto de otros trabajadores. De ahí que su cargo fue eliminado, no habiéndose contratado a nadie en su reemplazo. El artículo 161 del Código del Trabajo establece expresamente en su inciso 1°, la procedencia del despido de un trabajador por racionalización, dentro de la cual se enmarca la reestruc
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, dieciséis de Septiembre de dos mil veinte VISTO Primero: Que comparece Paz Del Carmen Saavedra Prieto, cesante, respetuosamente señala que encontrándose dentro de plazo, viene en deducir demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de su ex - empleador, Mutual De Seguridad CCHC persona jurídica de derecho privado, en virtud de
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica