RAMOS/VERA Y HOLA LTDA.
Rol
O-27-2020
Fecha
16 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ha comparecido don LUIS ALBERTO RAMOS, Cédula Nacional de Identidad N° 21.842.344-2, argentino, soltero, conductor, con domicilio en pasaje Mónaco manzana 23, comuna de Alto Hospicio, interponiendo demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de su empleador VERA Y HOLA LTDA, Rut 76.572.290-k, domiciliada en calle Los Colonos n°2060, Osorno, representada legalmente por don Cristian Alejandro Vera Fierro, Rut 13.108.906-6, del mismo domicilio, y solidariamente en contra de SACYR S.A., RUT 96.786.880-9, representada legalmente por doña Lourdes González Llanos, domiciliada en Ruta 1 Km 381.575 Plaza de Peaje Chucumata, Tarapacá. Indica que prestó servicios laborales bajo vinculo de subordinación y dependencia en forma continua y sin interrupción para la demandada desde el día 25 de octubre de 2017 hasta el día 19 de febrero del presente año, día en el cual le hacen llegar un aviso escrito de término de contrato de trabajo aduciendo la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, “incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo”. Refiere que su contrato es de carácter indefinido y que su remuneración estaba compuesta por un sueldo base mensual ascendente a $420.000, gratificación legal del 25% de las remuneraciones mensuales devengadas, con tope de 4,75 ingresos mínimos mensuales en el año, bono de colación de $25.000 y bono de movilización de $25.000, por lo que, para los efectos de determinar el monto de la indemnización por años de servicio y de la sustitutiva del aviso previo, la última remuneración mensual percibida ascendió a $575.000- correspondiente al mes de enero de 2020. Añade que su jornada laboral dependería de las necesidades de la empresa mandante, por lo que, en la práctica, comenzaba a las 5:00 hasta las 20:00 hrs, distribuidas en un turno de 4x4, es decir, 4 días de trabajo y 4 días de descanso. Refiere que la empresa subcontratista prestaba servicios de ruta a la empresa mandante Sociedad Concesionaria Rutas del Desierto S.A. (SACYR S.A.). El aviso de término de contrato de trabajo indica lo siguiente: “Usted fue contratado para desempeñar funciones de conductor, y en ejercicio de sus funciones el día viernes 14 y sábado 15 de febrero de 2020, usted no respetó la señalética del disco pare en las siguientes calles Laura Vicuña con Javiera Carrera y El Caliche con Condominio Huantajaya, de la ciudad de Alto Hospicio, uno de los guardias de seguridad que usted trasladaba lo increpó por sus faltas, toda vez que todo el personal que usted transportaba la Sr. Stephanie Miranda, Catalina Castillo y el Sr. Carlos Monsalves, se dieron cuenta de sus faltas y se asustaron mucho por su conducción imprudente y temeraria…” Aclara que lo que en la práctica sucedió fue que realizó de forma correcta la ruta completa, siendo los reclamos de los pasajeros la respuesta a una situación de disgusto colectivo que se venía arrastrando desde hace un
Fallo
POR TANTO, atendido lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 7, 9, 41, 160 N° 7, 162, 163, 168, 173 y 466 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I.- Que SE RECHAZA la excepción de falta de personería interpuesta por la demandada principal Vera y Hola Limitada. II.- Que SE ACOGE la demanda en cuanto se declara injustificado el despido sufrido por el demandante don Luis Alberto Ramos, ya individualizado, condenándose a la demandada Vera y Hola Limitada, ya individualizada, a pagarle las siguientes indemnizaciones y prestaciones de carácter laboral: A.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $575.000. B.- Indemnización por años de servicio, por la suma ascendente a $1.150.000. C.- Recargo del 80% de conformidad al art 168 letra C del Código del Trabajo, por la suma ascendente a $920.000. D.- Feriado proporcional, ascendente a la suma de $126.138.- E.- Dos periodos de feriado legal, por la suma de $1.150.000.- F.- Las cantidades que se ha de pagar al actor deberán ser reajustadas y se les aplicará intereses que señalan los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que SE RECHAZA la demanda respecto del demandado SACYR CHILE S.A, ya individualizada. IV.- Que cada parte solventará sus costas producidas en esta instancia. Regístrese y oportunamente archívese.- DICTADA POR DON CRISTIÁN ALFONSO DURRUTY, JUEZ SUBROGANTE DEL JUZGADO DE LETRAS CON COMPETENCIA LABORAL DE POZO ALMONTE. RIT O-27-2020. RUC 20-4-0257675-9.
Texto Completo (Preview)
No encontrándose en funciones el Juez sentenciador, fírmese con esta fecha para el solo efecto informático por el Juez Titular de Despacho. Poder Judicial Juzgado de Letras con competencia Laboral de Pozo Almonte. RIT: 0-27-2020. RUC: 20-4-0257675-9. Demandante: Luis Alberto Ramos. Abogado Patrocinante: Germán González Valerio. Demandada principal: Vera y Hola Ltda. Abogado demandada princi
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