Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ JOHN BRYAN LUCO MONDACA

Rol

O-1464-2020

Fecha

8 de julio de 2020

Materia

ROBO CON VIOLENCIA. ART.436 INC. 1º 433, 438, 439.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE.- Ante esta Juez de Garantía de Temuco, se ha presentado la Fiscal Adjunta del Ministerio Público, don Patricio Montecinos Hernández, sosteniendo acusación verbal, en contra de JOCELYN ALICIA BECERRA MALLEA, comerciante, cédula de identidad N° 17.384.965-6, domiciliada en Los Boldos 1156, Pulmahue, Padre Las Casas, de esta jurisdicción, por el delito de robo con violencia, que se le atribuye en calidad de cómplice.-- PRIMERO.- Que, la acusación deducida por el Ministerio Público, se funda en que “El día 16 de febrero del año 2020, siendo aproximadamente las 02:45 horas, en circunstancias que la víctima de iniciales P.R.O.J transitaba por calle Bulnes de la ciudad de Temuco, al llegar frente al número 351, se le acercaron los imputados JOCELYN ALICIA BECERRA MALLEA y JOHN BRYAN LUCO MODACA, de los cuales este último tomó por el cuello a la víctima y lo lanzó al suelo, amenazándolo a viva voz señalándole “quédate tranquilo baboso culiado estás listo”, para después revisarle los bolsillos del pantalón y sustraerle una billetera con la suma de $20.000 en dinero en efectivo y un teléfono celular marca Huawei color negro, especies que le pasó a la imputada JOCELYN ALICIA BECERRA MALLEA, procediendo después el imputado JOHN BRYAN LUCO MODACA a darle golpes de puño en la cara a la víctima y a morderla en su antebrazo, para posteriormente ambos imputados darse a la fuga con las especies sustraídas, siendo detenido ambos imputados posteriormente por Carabineros. La víctima producto de los golpes resultó policontuso, con heridas múltiples en la muñeca y en la mano y fractura de dientes, lesiones de carácter leve, según informe del SML”.- Los hechos descritos configuran a juicio del Ministerio Publico el delito de Robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de ejecución de consumado y en el cual se atribuye a la acusada participación en calidad de cómplice, según el artículo 16 del Código Penal.- El Fiscal s

Fundamentos

considerando cuarto de este fallo, toda vez que, además de haber sido aceptados expresamente por la acusada, no han sido desvirtuados.- SEXTO: Que los hechos referidos en el considerando cuarto tipifican el delito de Robo con violencia, previsto y sancionado en el artículo 436 del Código Penal, en grado de ejecución de consumado y en el cual se atribuye a la acusada participación en calidad de cómplice, según el artículo 16 del Código Penal.- SEPTIMO: Que la defensa del acusado, nada dice de la calificación jurídica ni de la participación de su representada.- Solicita se le abonen los días que ésta permaneció sujeta a la cautelar de prisión preventiva, entre el 16 de febrero al día 3 de julio en curso.- Respecto a la forma de cumplimiento, pide se le conceda la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria.- Se le exima de costas en virtud del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.- OCTAVO: Que el Fiscal presente en la audiencia señala que la pena sustitutiva pedida resulta procedente, por cuanto la acusada presenta una condena anterior por dos penas de 61 días del año 2014.- NOVENO: Atendida la rebaja de pena realizada por el Fiscal, la calidad de cómplice de la acusada, la pena pedida resulta conforme a derecho, la defensa está conforme con ella y será la que se aplique en lo resolutivo de este fallo.- DECIMO: En cuanto a la petición de la defensa de y que dice relación a la pena sustitutiva de reclusión parcial nocturna y teniendo presente que la acusada solo registra una condena del año 2014 , reuniéndose los requisitos exigidos al efecto por la Ley 18.216 en actual vigencia, se sustituirá la pena corporal por la sustitutiva de reclusión parcial nocturna domiciliaria, con los abonos que correspondan, acogiendo de este modo la petición de la defensa.- Se le eximirá de costas en virtud de lo establecido en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.- KXZTQGXPXL Maria Teresa Villagran Ruiz Juez de garantía Fecha: 08/07/2020 15:24:50 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 4 Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 14 N°1 15 Nº 1, 16, 24, 30, 50, 67, 70, 436 del Código Penal, artículos 297 y 406 y siguientes del Código Procesal Penal y Ley 18.216,

Fallo

se declara: I.- Que se condena a la acusada JOCELYN ALICIA BECERRA MALLEA, ya individualizada, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de cómplice del delito de robo con violencia, perpetrado en esta ciudad 16 de febrero de 2020, en perjuicio de la víctima de iniciales P.R.O.J. sin costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.- II.- Reuniéndose los requisitos de los artículos 7, 8 y 9 de la Ley 18.216, modificada por la Ley 20.603, se sustituye la pena corporal impuesta por la de reclusión nocturna domiciliaria, que consiste en el “encierro en el domicilio de ésta, ubicado en calle Los Boldos 1156, Pulmahue, comuna de ¨Padre Las Casas, entre las veintidós horas de cada día hasta las seis horas del día siguiente, por el término de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS”.- Se le abonará a la pena los días que permaneció sujeta a la cautelar de prisión preventiva, esto es, desde el 16 de febrero al 3 de julio del año en curso.- No contando con el informe técnico para el Monitoreo Telemático, solicítese con esta fecha.- No habiendo comparecido la sentenciada por problemas tecnológicos que le impidieron conectarse a la audiencia por video conferencia, queda notificada a través de su abogado defensora, para que comparezca al Centro de Reinserción Social ubicado en Bulnes 751, de Temuco, al quinto día de termina

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1 Temuco, ocho de julio de dos mil veinte.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE.- Ante esta Juez de Garantía de Temuco, se ha presentado la Fiscal Adjunta del Ministerio Público, don Patricio Montecinos Hernández, sosteniendo acusación verbal, en contra de JOCELYN ALICIA BECERRA MALLEA, comerciante, cédula de identidad N° 17.384.965-6, domiciliada en Los Boldos 1156, Pulmahue, Padre Las Casas, de esta juri

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