Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Temuco.

MIN PUBLICO TCO C/ ALEXIS ADRIÁN PALMA GAVILÁN

Rol

O-23-2020

Fecha

6 de julio de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación, según consta del respectivo auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “Dentro del contexto de una investigación por el delito de tráfico de drogas de pequeñas cantidades, personal de la sección de OS-7 de Temuco tomó conocimiento acerca de un sujeto de nombre "Alexis" que se dedicaba a la venta de drogas, contactando a sus compradores a través de la aplicación WhatsApp. Fue así como el día 27 de junio de 2019 y previa autorización y nombramiento de parte del Fiscal de un agente revelador, este agente tomó contacto vía WhatsApp con el imputado Palma Gavilán acordando una venta de 10 gramos de clorhidrato de cocaína por $60.000. KZZJQFSVVN Cecilia Elena Subiabre Tapia Juez Redactor Fecha: 06/07/2020 14:18:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl - 2 - Realizado el acuerdo, el día 28 de junio de 2019 el agente revelador y el acusado Alexis Palma Gavilán coordinaron encontrarse para realizar la transacción en calle Manuel Montt esquina Los Boldos de esta ciudad; así alrededor de las 16:30 horas del mismo día 28 de junio en el lugar acordado el imputado Palma Gavilán le manifestó al agente revelador previo pago de $60.000.- dos bolsas de nylon contenedoras de 11 gramos de clorhidrato de cocaína. Luego de la manifestación realizada por Alexis Palma Gavilán fue detenido. Al momento de su registro éste portaba $102.000.- en dinero efectivo, además portaba en el bolsillo de su chaqueta una bolsa de nylon contenedora de 2 gramos de clorhidrato de cocaína, junto a un celular marca Motoro

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día 01 de julio en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal se llevó a efecto la audiencia de juicio seguido en contra de ALEXIS ADRIAN PALMA GAVILAN, Cédula Nacional de Identidad N° 17.260.448-K, chileno, soltero, nacido el 17 de octubre de 1988, con domicilio en calle Manuel Montt 2056 de la comuna de Temuco. En la audiencia, el Ministerio Público fue representado por el Fiscal Adjunto Sr. Juan Pablo Salas Castro, mientras que la defensa del acusado estuvo a cargo de la abogada de la Defensoría Penal Pública Sra. Anita María Rebolledo Gutiérrez. La audiencia fue presidida de manera presencial por la Magistrado Sra. Patricia Abollado Vivanco, en tanto los Jueces Sres. Cecilia Subiabre Tapia y Jorge González Salazar, integraron la sala a través de la aplicación denominada zoom, compareciendo de manera presencial el imputado y su abogada defensora, al igual que los testigos que depusieron en la audiencia. El Fiscal del Ministerio Público compareció a la audiencia de juicio por vía remota. Todo lo anterior fue objeto de debate y resolución en audiencia llevada a efecto en forma previa a la realización del juicio. SEGUNDO: Que los hechos materia de la acusación, según consta del respectivo auto de apertura de juicio oral, son los siguientes: “Dentro del contexto de una investigación por el delito de tráfico de drogas de pequeñas cantidades, personal de la sección de OS-7 de Temuco tomó conocimiento acerca de un sujeto de nombre "Alexis" que se dedicaba a la venta de drogas, contactando a sus compradores a través de la aplicación WhatsApp. Fue así como el día 27 de junio de 2019 y previa autorización y nombramiento de parte del Fiscal de un agente revelador, este agente tomó contacto vía WhatsApp con el imputado Palma Gavilán acordando una venta de 10 gramos de clorhidrato de cocaína por $60.000. KZZJQFSVVN Cecilia Elena Subiabre Tapia Juez Redactor Fecha: 06/07/2020 14:18:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl - 2 - Realizado el acuerdo, el día 28 de junio de 2019 el agente revelador y el acusado Alexis Palma Gavilán coordinaron encontrarse para realizar la transacción en calle Manuel Montt esquina Los Boldos de esta ciudad; así alrededor de las 16:30 horas del mismo día 28 de junio en el lugar acordado el imputado Palma Gavilán le manifestó al agente revelador previo pago de $60.000.- dos bolsas de nylon contenedoras de 11 gramos de clorhidrato de cocaína. Luego de la manifestación realizada por Alexis Palma Gavilán fue detenido. Al momento de su registro

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 30, 47, 49, 50, 68 y 69 del Código Penal; 1, 4, 45, 46, 47, 281, 282, 295, 296, 297, 323; y 325 y siguientes, 339 al 346 y 348 del Código Procesal Penal; Ley 20.000 y su Reglamento; y Ley 18.216, SE DECLARA: I.- Que, se condena a ALEXIS ADRIAN PALMA GAVILAN, ya individualizado a cumplir la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio, a las accesorias de suspensión para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena y al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, en su calidad de autor del delito de tráfico ilícito de pequeñas cantidades de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, perpetrado en Temuco el día 28 de junio de 2019, decretándose además la pena de comiso respecto de la suma de $ 102.000.- y de la evidencia incautada descrita en la acusación. II.- La multa impuesta irá en beneficio del Fondo a que se refiere el artículo 46 de la Ley 20.000 y deberá ser enterada conforme a la equivalencia que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, el que se autoriza sea efectuado en cuatro parcialidades mensuales y sucesivas, debiendo pagarse la primera de ellas dentro de quinto día de firme y ejecutoriada la KZZJQFSVVN Cecilia Elena Subiabre Tapia Juez Redactor Fecha: 06/07/2020 14:18:01 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACI

Texto Completo (Preview)

- 1 - C/ ALEXIS ADRIAN PALMA GAVILAN MICROTRAFICO DE DROGAS R.U.C.1900694368-6 R.I.T. 023/2020 ________________________________________/ Temuco, seis de julio de dos mi veinte VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el día 01 de julio en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal se llevó a efecto la audiencia de juicio seguido en contra de ALEXIS ADRIAN PALMA GAVILAN, Cédula Nacional d

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