Juzgado de Letras y Garantía de Pucon.

CRISTIAN EVANDRO QUEZADA QUEZADA C/ SERGIO LUIS ZÚÑIGA URIBE

Rol

O-281-2019

Fecha

6 de julio de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC: 1900081000-5, RIT: 281-2019. ha comparecido el Ministerio Público de esta ciudad representado por su Fiscal Adjunto don JORGE CALDERARA GONZALEZ, quien presentó requerimiento en contra de ALLAN WLADIMIR BOBADILLA PARRA, chileno, mayor de edad, cédula nacional de identidad N°17.000.075-7, trabajo independiente, domiciliado en CALLE PABELLON NRO. 16, CASA 796, VILLA MORA, comuna de CORONEL, forma de notificación ESTADO DIARIO (Art. 26 del Código Procesal Penal), legalmente representado por el Abogado Defensor Penal Público don SEBASTIAN RADDATZ TRONCOSO. Ambos letrados con domicilio y forma de notificación registrados en la presente causa. 1.- Los Hechos: El día 18 de enero de 2019 en horas del mediodía el imputado ALLAN BOBADILLA PARRA, en compañía de terceros, fue sorprendido por funcionarios de Carabineros de Pucón en intersección de calles Ansorena con Holpzapfell de esta ciudad manteniendo en su poder en el interior de un vehículo en el que todos se trasladaban las siguientes especies; un televisor marca Samsung de 55 pulgadas, un televisor marca Recco de color negro de 32 pulgadas, y un minicomponente marca Master G color negro, todas especies que habían sido denunciadas como sustraídas por las víctimas de iniciales OPGLM y FJBA desde sus domicilios ubicados en el sector Caburgua de esta comuna. Los imputados individualizados PVYDQFXYWZ Mauricio Alejandro Reuse Staub Juez de garantía Fecha: 07/07/2020 13:30:02 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P

Fallo

fallo y ponderar los antecedentes reunidos durante la investigación que lleva el fiscal, como asimismo la carga de desvirtuar la presunción de inocencia por parte del Ministerio Público, por lo que el Tribunal tiene como hechos de la causa los señalados en el requerimiento. TERCERO: Que, en estos hechos el requerido tuvo participación en calidad de autor se califican por el Tribunal concordando con el Ministerio Público y al acuerdo con la Defensa, que no hizo objeción en cuanto a la calificación jurídica del ilícito, participación y grado de desarrollo como constitutivos de RECEPTACION DE ESPECIES. CUARTO: Que, el Ministerio Público no señaló otros antecedentes para la determinación de la pena. QUINTO: Que, la Defensa, solicita se conceda la reclusión parcial domiciliaria por reunir los requisitos que exige la Ley 18.216.- modificada por la Ley 20.603.- para su concesión por tener informe de factibilidad técnica favorable, se rebaje y se tenga por cumplida la multa impuesta, en subsidio se otorguen cuotas para su pago y se le exima del pago de las costas por haber ahorrado recursos al Estado al evitar un juicio, sin que el Ministerio Público se haya opuesto a tal petición. SEXTO: Que, para determinar el quantum de la pena aplicar, se tendrá presente lo dispuesto en el artículo 395 del Código Procesal Penal y no pudiendo este Juez en caso alguno aplicar una pena superior a aquella que ha solicitado el Ministerio Público, la fijará en ésta, esto es, Sesenta y un días de pr

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RUC : 1900081000-5. RIT : 281 – 2019. MATERIA : RECEPTACION IMPUTADO : ALLAN WLADIMIR BOBADILLA PARRA RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Pucón, seis de julio de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras, Garantía, Familia y del Trabajo de Pucón, en causa RUC: 1900081000-5, RIT: 281-2019. ha comparecido el Ministerio Público

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