1º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

CLAUDIO FELIPE AGUILAR BARRIENTOS C/ MÓNICA DEL CARMEN TOLEDO JARA

Rol

O-74-2020

Fecha

6 de julio de 2020

Materia

RECEPTACION. ART. 456 BIS A., TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos reseñados en el punto anterior, son constitutivos de del delito de tráfico ilícito de drogas, previsto y sancionado por los artículos 1º y 3º de la ley Nº 20.000, en relación con el artículo 1º del Reglamento Decreto Nº 867 del Ministerio de Justicia de fecha 19 de febrero de 2008, en grado de consumado, y el delito de receptación de especies robadas del artículo 456 bis A del Código penal, perpetrados en calidad de autora por la acusada, en los términos de los artículos 7 y 15 Nº 1 del Código Penal. Señala el ente persecutor que no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal establecida respecto de la acusada y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por las juezas Marcela Paz Urrutia Cornejo, quien presidió la audiencia, Ana María Osorio Astorga, y Carmen Riquelme González, se llevó a efecto el juicio oral en causa RIT 74-2020, RUC 1800067094-0, seguida en contra de MONICA DEL CARMEN TOLEDO JARA, cédula de identidad Número 10.485.426- 5, fecha de nacimiento el día 7 de Febrero de 1965, separada, educación media completa, con domicilio en pasaje Mar del Sur N° 8399, Pudahuel, Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Rodrigo Garrido Parada y la defensa fue asumida por el abogado defensor privado Hernán Solís Barahona, ambos letrados con domicilio y forma de notificación registrados en el tribunal El juicio que se realizó con el Tribunal, los intervinientes, la acusada y los testigos, conectados por vía remota, a través de la plataforma de video conferencia denominada “zoom” SEGUNDO: El Ministerio Público dedujo acusación en contra de la enjuiciada, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fundándola en que: “Entre los meses de Abril a Mayo del año 2018 en el domicilio ubicado en Pasaje Mar del Sur número 8399 de la comuna de Pudahuel, la imputada Mónica del Carmen Toledo Jara se dedicó a la comercialización de drogas ilícitas, vendiendo dichas sustancias a distintas personas que llegaban al lugar. Es así que los días 03 y 24 de abril del año 2018, funcionarios del grupo MT0 de la Policía de Investigaciones de Chile, quienes se mantenían realizando una vigilancia discreta al domicilio, observaron la concurrencia de múltiples personas al lugar, quienes ingresaban al domicilio para retirarse rápidamente, actividad coincidente con la comercialización de droga. Posteriormente el día 02 de mayo del mismo año funcionarios de la policía ya referida procedieron a controlar a un comprador de droga, individualizado posteriormente como Marisol Marlene Jara Latorres, a quien habían observado concurrir a dicho domicilio y realizar una transacción de drogas, quien al ser controlada señaló haber comprado la cantidad de 0.63 gramos de marihuana, la que fue incautada. Finalmente El día 09 de mayo de 2018, en virtud de orden judicial de entrada y registro se encontró en el domicilio a la imputada Toledo quien mantenía en el mismo lo siguiente: CARMEN PATRICIA RIQUELME GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 06/07/2020 14:20:57 MARCELA PAZ URRUTIA CORNEJO Juez Presidente Fecha: 06/07/2020 14:33:23 DVXWQFTNWX ANA MARIA OSORIO ASTORGA Juez Integrante Fecha: 06/07/2020 16:00:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1º, 11 Nº 9, 14, 15 N° 1, 29, 50, 68 bis, 69, 70 del Código Penal; artículos 1°, 36, 42, 47, 53, 83, 85, 89, 295, 296, 297, 309, 319, 323, 325, 326, 329, 333, 338, 340, 341, 342, 343 y 348 del Código Procesal Penal; artículos 1º inciso 1º, 4, 18, 43, 45, 46 y 52 de la Ley 20.000 y su Reglamento, se declara que: I.- Se absuelve a MONICA DEL CARMEN TOLEDO JARA ya individualizada, de la acusación que en su contra dirigiera el Ministerio Público como autora de un delito consumado de receptación de especies, con motivo de los hechos ocurridos el día 9 de mayo de 2018, en la comuna de Pudahuel, de esta ciudad. II.-Se condena a la acusada MONICA DEL CARMEN TOLEDO JARA , ya individualizado, a la pena de CUATRO AÑOS de presidio menor en su grado máximo, una multa de cuatro unidades tributarias mensuales y a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de CARMEN PATRICIA RIQUELME GONZALEZ Juez Redactor Fecha: 06/07/2020 14:20:57 MARCELA PAZ URRUTIA CORNEJO Juez Presidente Fecha: 06/07/2020 14:33:23 DVXWQFTNWX ANA MARIA OSORIO ASTORGA Juez Integrante Fecha: 06/07/2020 16:00:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una

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Página 1 de 18 Santiago, seis de julio de dos mil veinte. VISTOS, OIDO A LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la ciudad de Santiago, constituido por las juezas Marcela Paz Urrutia Cornejo, quien presidió la audiencia, Ana María Osorio Astorga, y Carmen Riquelme González, se llevó a efecto el juicio oral en causa RIT 74-2020, RUC 1

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