6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

C/ CLAUDIO EVARISTO FONCEA PÉREZ

Rol

O-111-2020

Fecha

6 de julio de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que el día uno de este mes y año, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por don Fernando Sariego Egnem, en calidad de Juez presidente; doña Sandra Naser Csaszar, como tercer Juez integrante y don Freddy Muñoz Aguilera, en el rol de Juez redactor, se llevó a efecto el Juicio Oral Rol Único de Causa Nº 1.900.735.844-2, Rol Interno del Tribunal Nº 111-2020, seguido en contra de CLAUDIO EVARISTO FONCEA PÉREZ, cedula de identidad N° 19.113.925-9, nacido en Santiago con fecha 18 de noviembre de 1994, 25 años de edad, soltero, jardinero, domiciliado en calle San Clemente Nº 13.782, población El Manzano de la comuna de San Bernardo, representado por la defensora penal pública doña Joan Dueñas Riquelme, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el fiscal don Leonardo Zamora Hernández. Se considera que no es excesivo dejar consignado que el presente juicio se realizó por medio de sistema telemático, en atención a la pandemia que afecta al planeta (covid 19), lo que generó decretar estado de excepción por parte del Estado y por encontrarnos, actualmente, en cuarentena.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “El día 09 julio del año 2019, a las 21:00 horas, en la intersección de calle Las parcelas con calle Vecinal Oriente en la comuna de El Bosque el acusado CLAUDIO EVARISTO FONCEA PÉREZ fue sorprendido por funcionarios de carabineros realizando una transacción de drogas con un tercero, a quien le entregaba, sin contar con la autorizacion legal competente, 02 envoltorios papel blanco contenedores de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 500 miligramos. Asimismo, el acusado mantenía en su poder, sin contar con la autorización legal competente, la cantidad de 41 envoltorios de papel cuadriculados contenedores de pasta base de clorihidrato de cocaína, con un peso bruto de 10,2 gramos, además de la suma de $5.000 en billetes de distinta denominación”. A juicio del Ministerio Público los hechos antes descritos configuran el delito consumado de tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4º en relación con el artículo 1º, ambos de la Ley 20.000, en el que le atribuye al acusado participación en calidad de autor en los términos expuestos en el artículo 15 N° 1 del Código Penal. El fiscal de la audiencia, sin perjuicio de lo señalado en la acusación, considera que concurre la circunstancia morigerante del artículo 11 N° 9 y la agravante del artículo 12 N° 16 ambas disposiciones del Código Penal, por lo que solicita se le imponga al incriminado la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y las accesorias correspondientes, además, que se ordene la incorporación de su huella genética en el registro establecido en la Ley 19.970. SEGUNDO: La Fiscalía en su alegato de apertura ratificó el contenido de su acusación, ofreciendo acreditar los fundamentos de hecho de la misma con los medios de prueba ofrecidos en el auto apertura. Al final del juicio, en su alegato de clausura sostuvo que se logró acreditar, más allá de toda duda FREDDY MARCELO MUNOZ AGUILERA Juez Redactor Fecha: 06/07/2020 12:08:38 FERNANDO JAVIER SARIEGO EGNEM Juez Presidente Fecha: 06/07/2020 12:56:03 XNTEQFEQBN SANDRA CAROLINA NASER CSASZAR Juez Integrante Fecha: 06/07/2020 13:17:45 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 razonable, tanto el delito como la participación del acusado, detallando como ocurrieron los hechos y la manera como éstos se acreditaron con la prueba rendida en el juicio. La Defensa

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 9, 12 N° 16, 14 N° 1, 15 Nº 1, 18, 21, 22, 25, 30, 31, 50 y 68 del Código Penal; artículos 1, 4, 45 y 62 de la Ley 20.000; artículos 1, 8, 45, 108, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 346, 348 y 468 del Código Procesal Penal y artículos 593 y 600 del Código Orgánico de Tribunales, SE DECLARA: I.- QUE SE CONDENA a CLAUDIO EVARISTO FONCEA PÉREZ, ya individualizado, a la pena de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DÍAS de presidio menor en su grado medio y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por corresponderle participación en calidad de AUTOR del delito CONSUMADO de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES O SICOTRÓPICAS EN PEQUEÑAS CANTIDADES, cometido el día 09 de julio de 2019, en la comuna de El Bosque. Por no reunirse los requisitos para tales efectos, atento a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 20.000, no se sustituye la pena corporal impuesta, por lo que la sanción deberá satisfacerse de manera real y efectiva, sirviéndole de abono al sentenciado el tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por estos hechos, esto es, desde el día 09 de julio del año 2019, según lo vertido en la audiencia y a lo que se consigna en el auto de apertura. II.- QUE SE CONDENA, además, a CLAUDIO EVARISTO FONCEA PÉREZ al pago de una MULTA de DIEZ UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, la que deberá satisfacer en diez cuotas mensuales

Texto Completo (Preview)

1 R.U.C. Nº 1.900.735.844-2 R.I.T. Nº 111-2020 C/ CLAUDIO EVARISTO FONCEA PÉREZ Santiago, seis de julio de dos mil veinte. VISTOS: Que el día uno de este mes y año, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por don Fernando Sariego Egnem, en calidad de Juez presidente; doña Sandra Naser Csaszar, como tercer Juez integrante y don Freddy Muñoz Aguilera, en

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