ROJAS/INMOBILIARIA E INVERSIONES CASAGRANDE LIMITADA
Rol
O-212-2019
Fecha
15 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que la fundamenten. Agrega que existirían lagunas en el pago de las cotizaciones de forma intermitente durante toda la relación laboral, adeudándose las cotizaciones desde febrero de 2018 en adelante. Solicita respecto VICTOR HUGO ESPINOZA GUZMAN $5.213.333 por remuneraciones impagas desde 01/02/20109 a 07/05/2019, $1.700.000 por indemnización sustitutiva del mes de aviso previo, $5.100.000 por años de servicios incrementado en el 50% de acuerdo al recargo contemplado en el artículo 168 del CT equivalente a $2.550.000.-, $1.190.000 por feriado legal periodo 2015-2016, $1.190.000 por de feriado legal periodo 2016-2017, $1.190.000 por de feriado legal periodo 2017-2018, $413.667 por feriado proporcional, en razón de 7.3 días, sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, correspondiente a las remuneraciones devengadas desde el despido hasta que el pago íntegro de las cotizaciones, indemnización especial por concepto de seguro de cesantía, más intereses, reajustes y costas; JUAN CERVANTES CERVANTES solicita $2.031.667 por remuneraciones impagas desde 01/02/20109 a 07/05/2019, $662.500 por indemnización sustitutiva del mes de aviso previo, $1.987.500 por de años de servicio incrementado en el 50% de acuerdo al recargo contemplado en el artículo 168 del CT equivalente a $993.750.-, $463.750 por feriado legal periodo 2016-2017, $463.750 por feriado legal periodo 2017-2018, $426.208 por feriado proporcional, en razón de 19.3 días, sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, consistente en las remuneraciones devengadas desde el despido hasta que se concreté el pago íntegro de las cotizaciones, indemnización especial por concepto de seguro de cesantía, más intereses, reajustes y costas; LUIS HUMBERTO ROJAS TAPIA solicita $1.916.667 por remuneraciones impagas desde 01/02/20109 a 07/05/2019, $625.000 por indemnización sustitutiva del mes de aviso previo, $2.500.000 por años de servicio incrementado en el 50% de acuerdo al recargo contemplado en el artículo 168
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Víctor Hugo Espinosa Guzmán, cédula de identidad 12.211.567-4, domiciliado en Diego de Almagro 2813, Calama, Juan Cervantes Cervantes, cédula de identidad 10.751.237-7, domiciliado en Juan Antonio Ríos 2751, Calama, y Luis Humberto Rojas Tapia, cédula de identidad 8.275.034-7, domiciliado en Andrés Bello 3302, Calama, representados por la abogada Ana Rojas Sandoval, cédula de identidad 15.692.042-8, quienes demandan por declaración de único empleador para fines laborales y previsionales, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones, como nulidad del despido, en contra de CONSTRUCTORA RUBIO BORI LIMITADA EN QUIEBRA RUT N° 76.039.977-9, representada por la sindico doña MARIA LORETO REID UNDURRAGA RUT N° 11.472.416-5 o por quien lo represente legalmente de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo ambos con domicilio en MONSEÑOR SOTERO SANZ N°100-205, PROVIDENCIA, SANTIAGO, y conjuntamente en calidad de coempleador en contra de CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CASA GRANDE LIMITADA RUT N° 78.140.700-3 y también en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES CASA GRANDE LIMITADA RUT N° 76690390-8, todas representadas legalmente por don JAIME RUBIO DEL CASTILLO RUT N° 6.528.879-6, o por quien lo represente legalmente de acuerdo al artículo 4° del Código del Trabajo ambos con domicilio en LATORRE 1495, CALAMA. Para fundar su demanda señala que Víctor Hugo Espinoza Guzmán habría iniciado relación laboral el 01/12/2015 como jefe de obra en las distintas construcciones que realizaban conjuntamente con las coempleadoras demandadas, compartiendo gerencia, representante legal y domicilio legal, y en LATORRE 1495, CALAMA, funcionaban y trabajaba en la obra que estaban realizando en Condominio Borde Rio, ubicado en O’higgins 214, Calama, con una remuneración de $1.700.000.-, de forma indefinida. En cuanto Juan Cervantes Cervantes inició relación el 31/05/2016 como carpintero para CONSTRUCTORA RUBIO BORI LIMITADA, en construcciones que realizaban conjuntamente con las coempleadoras demandadas, realizaban anexos y contratos por las diversas razones sociales, realizando las labores en el mismo lugar que el otro demandante, con remuneración de $662.500.-, indefinida. Respecto Luis Humberto Rojas Tapia, habría iniciado relación laboral el 01/11/2015 como jardinero de mantención para CONSTRUCTORA RUBIO BORI LIMITADA, en las distintas construcciones que realizaban conjuntamente con las coempleadoras demandadas, con remuneración de $625.000.-, indefinida. Alude referente a todos los demandantes, que el empleador habría tenido reiterados incumplimientos comenzando en septiembre con retrasos en los pagos de remuneraciones, siendo canceladas en octubre mediante vale vista directamente por la razón social CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA CASA GRANDE LIMITADA, pagos que se mantuvieron hasta enero del 2019, ultima remuneración íntegra percibida, adeudando las remuneraciones desde febrero del 2019 al término de la relación
Fallo
por tanto deberán tenerse en consideración todas las modificaciones que introdujo la ley 20.720 como el artículo 163 bis, por tanto cualquier pretensión deberá limitarse temporalmente a la dictación de la liquidación ocurrida el día 20 de julio de 2018. Refiere que conforme los documentos que manejan se allanan a lo siguiente: 1. Victor Hugo Espinoza Guzman: a. Mes de Aviso: :$1.700.000 b. Feriado (42 dias) :$2.380.000 c. Indemnizacion años de servicios :$5.100.000 Total: $9.180.000 2. Juan Cervantes Cervantes: a. Mes de Aviso :$650.000 b. Feriado (42 días) :$910.000 c. Indemnización años de servicios :$1.300.000 Total: $2.860.000 3. Luis Rojas Tapia: a. Mes de Aviso :$600.000 b. Feriado (42 días) :$840.000 c. Indemnización años de servicios $1.800.000 Total: $3.240.000.- No existiendo allanamiento respecto de las cotizaciones adeudadas, no teniendo los ex trabajadores legitimación activa para hacerlo, tampoco respecto el recargo legal del 50% de la indemnización por años de servicios, no obstante en este caso el despido fue el resultado necesario de una declaración de insolvencia que se manifiesta por el procedimiento concursal, asimismo no se adeuda nada respecto remuneraciones de febrero a abril de 2019, ya que el contrato habría durado hasta el 20 de julio de 2018, tampoco deuda de feriado por los 42 días ya que significaría acumular más de 2 periodos lo que no sería procedente. Respecto la nulidad del despido, indica que deberá aplicarse el artículo ya mencionado, lo qu
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Calama, quince de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Víctor Hugo Espinosa Guzmán, cédula de identidad 12.211.567-4, domiciliado en Diego de Almagro 2813, Calama, Juan Cervantes Cervantes, cédula de identidad 10.751.237-7, domiciliado en Juan Antonio Ríos 2751, Calama, y Luis Humberto Rojas Tapia, cédula de identidad 8.275.034-7, domiciliado en Andrés
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