1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

E.I.T. LOGISTICA S.A./INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO PONIENTE

Rol

I-275-2019

Fecha

15 de septiembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos presentados en el reclamo por la contraria, solicitando su rechazo en todas sus partes, con expresa condena en costas. Expone que el ordinario impugnado tiene su origen en la solicitud de reconsideración de multa presentada por la empresa, ante la Resolución de Multa N° 8571/2019/17. Al respecto, la empresa señala haber recibido la notificación de la resolución de multa con fecha 19 de marzo de 2019, indicando no tener el sobre de envío. Ante tales aseveraciones, debe hacerse presente que, contrario a lo que sostiene la empresa reclamante, la fecha de la notificación de la resolución de multa corresponde al día 14 de marzo de 2019. De esto puede darse cuenta mediante el registro que lleva nuestro servicio y el de Correos de Chile, documentos que serán aportados en la oportunidad correspondiente, que dicha resolución fue recepcionada por Correos con fecha 07 de marzo de 2019. Dicho lo anterior, debe considerarse que el artículo 508 del Código del Trabajo, que señala: “La notificación se entenderá practicada al sexto día hábil contado desde la fecha de su recepción por la oficina de Correos respectiva, de lo que deberá dejarse constancia por escrito.”

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamación. Comparece GIAMPAOLO ZECCHETTO GUASP, chileno, abogado, en representación según se acreditará de la parte reclamante E.I.T LOGISITICA S.A, Rut Nº 83.639.3600-6, empresa del giro de su denominación, todos con domicilio, solo para estos efectos en calle Luis Thayer Ojeda N° 0191, oficina 305, Providencia , y deduce conforme a lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, reclamación en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Poniente, representada legalmente por doña Claudia Toro Roa, reclamando en contra de la resolución administrativa N° 690/ del 27 de mayo de 2019, y notificada a esta parte el día 6 de Junio de 2019, solicitando sea dejada sin efecto, con costas, sobre la base y en virtud de los fundamentos que siguen: I.- Antecedentes. Con fecha 06 de junio del presente año, fueron notificados de la Resolución N° 690, de fecha 27 de mayo de 2019. En dicha misiva, se les comunica lo siguiente (sic) “Mediante la presentación de Antecedente, Usted solicita reconsideración y/o sustitución de la (s) siguientes (s) multa(s): N° Multa: 8571.2019.17, Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud., que no se dio curso a dicha solicitud por incumplimiento a los requisitos legales, considerando que: SOLICITUD DE RECONSIDERACIÓN DE MULTA ADMINISTRATIVA FUE PRESENTADA FUERA DE PLAZO FATAL DE 30 DÍAS HÁBILES, DE NOTIFICADA LA RESOLUCIÓN DE MULTA. En consecuencia,

Fallo

en mérito de lo expuesto, informo a Ud. que no resulta jurídicamente posible para este Servicio admitir a tramitación su solicitud de reconsideración 7/o sustitución de multa.” Expone que con fecha 19 de Marzo de 2019 se les notificó de la resolución de multa N° 8571.2018.172 Su representada el día 02 de Mayo de 2019 presentó, conforme lo dispuesto por el artículo 511 N° 1 y 2 del Código del Trabajo, recurso de reconsideración. Aquel, que fue enviado por correo certificado en la misma fecha, y tuvo como numero de Orden de Transporte el 500602135051, y según se puede constatar en línea a través de la página www.chilexpress.cl, fue recibida por la demandada el día 03 de Mayo de 2019 a las 09:45. 2. II.- Antecedentes del recurso. De la forma en que se presentó el recurso de reconsideración, se puede concluir que entre la fecha de notificación de la resolución de multa administrativa y la fecha de envío de carta certificada en la cual se contenía nuestro recurso de reconsideración transcurrieron en total 30 días hábiles administrativos, por lo que la presentación fue efectuada dentro del plazo que el artículo 512 del Código del Trabajo establece, sin que sea comprensible cual es el argumento que ha tenido el órgano administrativo para determinar que la presentación fue efectuada de manera extemporánea. Refiere que la Contraloría General de la República, mediante el Dictamen N° 025891-2018, de fecha 16 de Octubre de 2018, a solicitud de la propia Dirección del Trabajo, reconsideró

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Reclamación. Comparece GIAMPAOLO ZECCHETTO GUASP, chileno, abogado, en representación según se acreditará de la parte reclamante E.I.T LOGISITICA S.A, Rut Nº 83.639.3600-6, empresa del giro de su denominación, todos con domicilio, solo para estos efectos en calle L

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