VALENZUELA/L&S CONSULTORES LIMITADA
Rol
O-1022-2020
Fecha
15 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 11 de febrero de 2020 comparece la señora Andrea Valenzuela Quevedo, domiciliada en Guallatire N° 8832, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en contra la empresa L & S Consultores Ltda., representada legalmente por el señor Cristián Salazar Muñoz, ambos domiciliados en avenida Holanda N° 099, oficina 1101, comuna de Providencia. Funda su demanda señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 11 de abril de 2011, desempeñando labores de gerente de mantenimiento a la fecha de término a la relación laboral, haciendo presente que la empresa tiene como actividad la instalación y mantenimiento de equipos de climatización en obras de construcción de nuevos edificios y empresas varias. Refiere que su remuneración estaba compuesto por un sueldo base de $1.115.255, gratificación por $119.146 y asignaciones de colación y movilización por $30.000 cada una. Indica que desde hace 2 años y medios atrás contados desde la fecha del despido, la empresa comenzó a tener problemas económicos, debido a incumplimientos de la demandada, motivados a problemas de administración y entre los socios de la empresa, cuestión que motivó que con fecha 6 de diciembre de 2019 el representante legal de la demandada les informara a todos los trabajadores que serían despedidos, se les pagaría la remuneración y los feriados adeudados, un porcentaje de indemnizaciones legales y sólo a quienes suscribiesen finiquito. Además, se les ofreció seguir trabajando con un nuevo contrato ejecutando las mismas obras que la demandada tenía si accedían a suscribir finiquito. Luego se les hizo entrega de la causal prevista en el N° 6 del artículo 159 del Código del Trabajo que menciona una serie de hechos en que justificaría la causal esgrimida. Expone que la mala situación económica de la empresa no puede considerarse como caso fortuito o fuerza mayor, desde que se trata de una situación de larga data, de al menos
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales, solicita que se declare: 1.-El despido injustificado. 2.- Que la demandada debe pagar a su parte las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $1.294.401. b) Indemnización por años de servicios, por $10.355.208. c) Recargo legal previsto en la letra b) del artículo 168 del Código del Trabajo, por $5.177.604. Todo con reajustes, intereses y costas. Segundo: Que comparecen los señores Dehin Vargas Ayala y Reinardo Gajewski Molina, en representación de la demandada, solicitando el rechazo, con costas, de la acción promovida. En primer término, reconoce la existencia de la relación laboral entre las partes desde el 1 de abril de 2011, controvirtiendo la función desempeñaba al término del vínculo contractual, desarrollando labores de jefa de estudios de proyectos y mantención. Asimismo, refiere que el 6 de diciembre de 2019 se le puso término a la relación laboral por la causal prevista en el N° 6 del artículo 159 del Código del Trabajo, término que se encuentra justificado por las razones esgrimidas en la carta. En otro orden de ideas, expresa que la remuneración de la trabajadora, para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a $1.216.051. Tampoco es efectivo que se haya efectuado luego del término de la relación laboral una oferta de trabajo a los trabajadores de la empresa a cambio del finiquito. En cuanto a los argumentos del despido, señala que la empresa ha pasado por malos momentos económicos, registra pérdidas significativas en el año 2018 por $120.769.663; sin perjuicio de ello, para mantener los compromisos laborales adquiridos con los trabajadores se decidió continuar adelante con el negocio, consiguiendo dinero para cubrir las pérdidas mediante préstamos con instituciones financieras, para así evitar que sus trabajadores quedaran desempleados. Añade, que si bien en el año 2019 se logró alcanzar una cierta estabilidad la situación empeoró desde el 18 de octubre de 2019, inestabilidad que impactó comercialmente a la empresa, afectó el precio del dólar, causó el encarecimiento de los materiales y equipos que son esenciales para la prestación de servicios de la empresa, pues los implementos siempre fueron traídos desde el extranjero, siendo cobrados en dicha moneda. Además, se frenó la inversión extranjera, lo que generó una reducción considerable de solicitudes por parte de clientes, comparado con los tres trimestres anteriores, haciendo insostenible la situación para mi representada, quien no estaba generando utilidades para cubrir los gastos asociados, tales como el pago de remuneraciones, préstamos y demás compromisos comerciales adquiridos por la misma; además, en noviembre y diciembre de 2019 existió una clara desaceleración económica respecto al resto del año, no superando un 1% durante dicho lapso, lo que causó que áreas, como por ejemplo la construcción, se vieran notoriamente afectadas, existiendo frenos en proyectos
Fallo
Por lo expuesto, para efectos de lo previsto en el artículo 172 del Código del Trabajo, se considerará como remuneración de la trabajadora la suma de $1.334.401. 4.- Que la sociedad demandada puso término a la relación laboral de la trabajadora invocando la causal prevista en el N° 6 del artículo 159 del Código Laboral con fecha 6 de diciembre de 2019, siendo comunicado el término a la trabajadora el mismo día. Lo anterior se colige de la carta de despido y el propio reconocimiento realizado por la demandante en el libelo, quien indicó que el día del término de la relación laboral se le entregó carta de despido por la causal indicada. Séptimo: Que corresponde pronunciarse sobre la acción de despido injustificado promovida por la parte demandante, debiendo tenerse presente lo dispuesto latamente en la carta de despido, a saber: “1.-La situación financiera de la empresa era delicada, teniendo presente el resultado económico del año 2018, en el cual la empresa tuvo pérdidas de $120.769.663.-(según Balance oficial de declaración renta 2019). 2.- Sin embargo, durante el presente año 2019, las ventas no han permitido revertir los resultados y recuperar el capital de trabajo de la empresa. Producto de lo anterior, la empresa tiene una deuda con Bancos aproximada de $60.000.000.- y cuentas por pagar a proveedores sobre $30.000.000. 3.- Sumado a la delicada situación financiera, la situación actual del país ha afectado severamente la actividad de la empresa. En efecto, como es de
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Santiago, quince de septiembre de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 11 de febrero de 2020 comparece la señora Andrea Valenzuela Quevedo, domiciliada en Guallatire N° 8832, comuna de Las Condes, quien deduce demanda en contra la empresa L & S Consultores Ltda., representada legalmente por el señor Cristián Salazar Muñoz, ambos domiciliados en a
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