GONZÁLEZ/FARMACIAS CRUZ VERDE S.A.
Rol
O-7-2020
Fecha
15 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1. Que con fecha 14 de diciembre del año 2019 fue contratada indefinidamente bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, relación que se mantuvo de manera continua, ininterrumpida y sin solución de continuidad hasta el día en que la parte demandada decidió poner término al contrato de trabajo. 2. Las labores y funciones que tuvieron por objeto los servicios consistieron en desempeñarse como asistente de ventas y todo lo inherente y propio a dicha función, sin especificar o proporcionar mayores detalles al efecto; funciones que cumplió en la sucursal que la empresa demandada mantiene en esta localidad ubicada en calle Atamu Tekena sin número. 3. Expone que su jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a domingo, con derecho a descanso de un día a la semana en turnos rotativos, simples o alternativos de mañana, tarde o noche. 4. En cuanto a su remuneración bruta o devengada mensualmente, señala que fue acordada en sus inicios en la suma aproximada de ochocientos mil pesos ($800.000). Sin embargo, relata, también se acordó que a partir del primero de marzo de 2020 su remuneración bruta ascendería a la suma de un millón de pesos mensuales ($1.000.000) y que, por lo mismo, su remuneración liquida mensual a partir del mes de marzo de 2020 ascendía a la suma aproximada de ochocientos mil pesos ($800.000). Que conforme a lo anterior, expone al Tribunal que su última remuneración mensual devengada ascendió a la suma de un millón de pesos ($1.000.000). 5. Luego, continua la actora, que no obstante sus reiterados requerimientos, la empresa demandada nunca cumplió su obligación legal de escriturar y formar el respectivo contrato de trabajo, omisión la cual infringiría lo dispuesto en el artículo 9 del Código del Trabajo. Refiere además que el instrumento material del contrato del trabajo sólo le fue remitido luego de haber formulado la reclamación ante la Dirección del Trabajo y dentro del respectivo procedimiento administrativo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos RIT O-7-2020, RUC 20-4-0277136-5, de la competencia laboral del Juzgado de Competencia Común de Rapa Nui, con fecha 11 de junio de 2020, a folio 1, comparece doña JENNY CLEMENTINA GONZALEZ ROJAS, chilena, mayor de edad, soltera, cédula nacional de identidad número 12.684.954 - 0, domiciliada en calle Te Hoe Manu de esta comuna, patrocinada en la presente causa por el Abogado de la Corporación de Asistencia judicial don PAUL DIAZ JARA, domiciliado en Atamu Tekena de esta comuna, quien entabla demanda en procedimiento ordinario laboral de nulidad del despido, despido indebido, injustificado o improcedente, cobro de prestaciones laborales, indemnizaciones legales, cobro de cotizaciones previsionales, de salud, de seguro de cesantía y otras; y, en subsidio demanda de despido indebido, injustificado o improcedente, cobro de prestaciones laborales, indemnizaciones legales y otras; todo lo anterior en contra de su ex empleadora, la empresa FARMACIAS CRUZ VERDE S.A, persona jurídica de derecho privado con fines de lucro, rol único tributario número 89.807.200 – 2, debidamente representada por don VICTOR GONZALO DURAN JILES, chileno, mayor de edad, Ingeniero Comercial, casado, ambos domiciliados en Avenida El Salto #4875, comuna de Huechuraba, Región Metropolitana; o también representada por el Señor encargado del local o sucursal de la empresa en esta comuna don ALEJANDRO MARCELO CORTES MARR, chileno, mayor de edad, casado, cédula nacional de identidad número 13.698.583 – 3, Químico Farmacéutico, domiciliado en dicha sucursal, esto es Atamu Tekena sin número de esta comuna; o representada también por doña MARIA MACARENA ENCINA MONTERO, chilena, mayor de edad, soltera, Química Farmacéutica, cédula nacional de identidad número 16.210.064 – 5, domiciliada también en la sucursal ya referida; o bien por quien de conformidad al artículo 4 del Código del Trabajo tenga facultades de representar a la demandada; solicitando que la misma se acoja, dando lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: La demandante fundamenta su pretensión en los siguientes hechos: 1. Que con fecha 14 de diciembre del año 2019 fue contratada indefinidamente bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada, relación que se mantuvo de manera continua, ininterrumpida y sin solución de continuidad hasta el día en que la parte demandada decidió poner término al contrato de trabajo. 2. Las labores y funciones que tuvieron por objeto los servicios consistieron en desempeñarse como asistente de ventas y todo lo inherente y propio a dicha función, sin especificar o proporcionar mayores detalles al efecto; funciones que cumplió en la sucursal que la empresa demandada mantiene en esta localidad ubicada en calle Atamu Tekena sin número. 3. Expone que su jornada laboral era de 45 horas semanales distribuidas de lunes a domingo, con derecho a descanso de un día a la semana en turnos rotativos, simp
Fallo
se declararon ni pagaron íntegramente el total de las cotizaciones previsionales, de salud y las destinadas al seguro de cesantía, toda vez que el pago de dichas cotizaciones debieron haberse realizado sobre una remuneración bruta, imponible y devengada ascendente a la suma de un millón de pesos ($1.000.000) y no sobre una remuneración de seiscientos noventa y siete mil trescientos sesenta y cinco pesos ($697.365) que sirvió de base para pagar efectivamente dichas cotizaciones. Que así las cosas, entiende la actora que al no haberse pagado íntegramente sus cotizaciones previsionales el despido no es eficaz para poner término a la relación laboral y, por tanto, se mantendría el deber del ex empleador de pagar las remuneraciones y demás prestaciones en los términos prescritos en el artíuclo 162 del Estatuto Laboral. 13. En relación a los fundamentos para sustentar el despido indebido, injustificado o improcedente, la demandante de autos cita primeramente jurisprudencia en torno al artículo 161 del Código del Trabajo respecto a la correcta forma en que la Excelentísima Corte Suprema ha desarrollado la forma de interpretar, invocar y aplicar la norma en comento. Siguiendo la respetable jurisprudencia citada, la ex trabajadora manifiesta que la causal invocada –necesidades de la empresa- en caso alguno constituye un mecanismo unilateral encubierto de terminación del contrato de trabajo sino que ésta siempre debe responder a hechos objetivos que impongan forzosamente al empleado
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Rapa Nui, a quince de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos RIT O-7-2020, RUC 20-4-0277136-5, de la competencia laboral del Juzgado de Competencia Común de Rapa Nui, con fecha 11 de junio de 2020, a folio 1, comparece doña JENNY CLEMENTINA GONZALEZ ROJAS, chilena, mayor de edad, soltera, cédula nacional de identidad número 12.684.954 - 0, domicili
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