M.P. C/ JUAN JOSÉ CARTER URRUTIA
Rol
O-2482-2020
Fecha
2 de julio de 2020
Materia
HURTO FALTA (494 BIS CODIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS ACREDITADOS: El día 01 de julio de 2020, aproximadamente a las 17:30 horas, el imputado JUAN JOSÉ CARTER URRUTIA ingresó al supermercado “Mayorista 10” ubicado en Avenida Brasil N° 464 de Linares y desde su interior sustrajo y se apropió de especies consistentes en chocolate “Costa Nuss”, un paquete de jamón artesanal, queso mantecoso y mortadela, avaluados en la suma total de $15.005 pesos, traspasando las cajas registradoras sin pagar el valor de las especies, las que guardó al interior de una mochila que portaba. Linares, dos de julio de dos mil veinte. Teniendo presente lo dispuesto en los artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal, 432, 494 Bis del Código Penal, se declara: VXXRQFNLXG Claudia Cristina Olea Tapia Juez de garantía Fecha: 05/07/2020 13:07:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I.- Que se CONDENA a JUAN JOSÉ CARTER URRUTIA, ya individualizado, a las penas de UN DÍA de prisión en su grado mínimo, multa de UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de la falta de hurto especies de propiedad de supermercado “Mayorista 10”, en grado de consumado, hecho ocurrido en Linares el día 01 de julio de 2020. II.- Que en cuanto al cumplimiento de la pena corporal, ésta se da POR CUMPLIDA, toda vez, que ha estado detenido en esta causa más de doce horas período que excede lo establecido en el artículo 348 del Código Procesal Penal para los efectos del abono. III.- Que se concede para el pago de la multa
Fallo
se declara: VXXRQFNLXG Claudia Cristina Olea Tapia Juez de garantía Fecha: 05/07/2020 13:07:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl I.- Que se CONDENA a JUAN JOSÉ CARTER URRUTIA, ya individualizado, a las penas de UN DÍA de prisión en su grado mínimo, multa de UN TERCIO UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, a beneficio fiscal, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, como autor de la falta de hurto especies de propiedad de supermercado “Mayorista 10”, en grado de consumado, hecho ocurrido en Linares el día 01 de julio de 2020. II.- Que en cuanto al cumplimiento de la pena corporal, ésta se da POR CUMPLIDA, toda vez, que ha estado detenido en esta causa más de doce horas período que excede lo establecido en el artículo 348 del Código Procesal Penal para los efectos del abono. III.- Que se concede para el pago de la multa impuesta DOS PARCIALIDADES iguales, mensuales y sucesivas, debiendo pagar la primera de ellas dentro de los primeros cinco días del mes siguiente a que quede ejecutoriada esta sentencia. El no p
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RUC : 2000663195-K. RIT : 2482-2020. DELITO : Hurto falta. GRADO DESARROLLO : Consumado. IMPUTADO : JUAN JOSÉ CARTER URRUTIA. RUT N° : 17.447.416-8. DOMICILIO : Avenida Carlos Ibáñez del Campo N° 01213 comuna de Linares. FISCAL : Mónica Cánepa Lobos. DEFENSOR : Huber Hidalgo Venegas. PROCEDIMIENTO : Simplificado. ATENUANTES : No concurren. AGRAVANTES : No concurren. HECHOS ACREDITADOS:
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