Juzgado de Garantía de Temuco.

MP C/ GINO ESTEBAN PRADO QUEZADA

Rol

O-1230-2020

Fecha

3 de julio de 2020

Materia

ROBO EN LUGAR NO HABITADO.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°, Que el Ministerio Público, dedujo acusación verbal en contra de GINO ESTEBAN PRADO QUEZADA, se ignora oficio, cédula de identidad N°19.477.784-1, domiciliado en La Trilla 01271, sector Pedro de Valdivia de esta ciudad, fundado en que “El día 04 de febrero de 2020, alrededor de las 15:00 horas, el acusado llegó hasta el acceso del local comercial 8-B “Joyería Gatica” de la Galería Rivera, ubicado en Manuel Bulnes N°368 de Temuco, procediendo a romper con su codo el vidrio de la vitrina de 2,0 metros de largo por 1,70 metros de ancho, sustrayendo desde su interior 03 anillos de oro de 18 Kilates, con rosa de fantasía; 03 anillos de oro de 18 kilates, con perlas cultivadas; 03 anillos de oro de 18 kilates con diferentes figuras; 02 pares de aros de oro de 18 kilates con perlas cultivadas; 01 par de aros colgantes de oro de 18 kilates, con rosa de Francia; 01 par de aros de 18 kilates con un rubí color rojo; 06 pares de aro de oro de 18 kilates con forma de corazón; y 01 reloj marca Orient de metal color dorado, huyendo hacia la vía pública con las especies en su poder.”- A juicio del Minister5io Público los hechos descritos son constitutivos del delito de ROBO EN LUGAR NO HABITADO, previsto en el artículo 442 N°2 del Código Penal, en grado de desarrollo CONSUMADO, correspondiéndole al acusado participación en calidad de AUTOR de acuerdo con el artículo 15 N°1 del mismo Código.- Para efectos de admisión reconocería al acusado la atenúan te del artículo 11 N° 9 del Código Penal y de acuerdo con el artículo 407 y 449 del Código Penal rebaja la pena en un grado y solicita la de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias y costas.- 2°.- Que atendida la pena solicitada esta juez sustituye procedimiento de ordinario a simplificado, teniendo la acusación como requerimiento y ordenando continuar de acuerdo a la norma del artículo 395 del Código Procesal Penal.- 3°.- Que el requerido admitió responsabilidad en los hechos contenidos

Fallo

Por estas consideraciones, y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 11 N°9, 14 Nr. 1, 15 Nr. 1, 25, 49, 70, 442 N°2, del Código Penal; 388 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que se condena al requerido GINO ESTEBAN PRADO QUEZADA, ya individualizado, a la pena de CIENTO CINCUENTA DIAS de presidio menor en su grado mínimo, accesorias de suspensión de cargo y oficio público durante el tiempo de la condena, en su calidad de autor del delito de robo en lugar no habitado, perpetrado en esta ciudad, el 04 de febrero del año en curso, en perjuicio de la Joyería Gatica, sin costas en virtud del artículo 600 del Código Orgánico de Tribunales.- II.- Constando en la carpeta digital que el sentenciado a permanecido privado de libertad desde el 4 de febrero pasado hasta el día de hoy, la pena corporal impuesta se le tiene por cumplida.- Dese orden de libertad en favor del sentenciado, si no estuviere privado de ella por otra causa.- Regístrese, dese copia y archívense estos antecedentes, en su oportunidad Remítase copia de la sentencia al Registro Nacional de Condenas. Solicítese la remisión del extracto de filiación y antecedentes una vez efectuada la anotación. R.U.C. 2000135648-9 R.I.T. 1230-2020 Resolvió doña MARÍA TERESA VILLAGRÁN RUIZ, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Temuco.- VGXXQFPRLF Maria Teresa Villagran Ruiz Juez de garantía Fecha: 04/07/2020 12:44:14 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIF

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Temuco, tres de julio de dos mil veinte.- VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: 1°, Que el Ministerio Público, dedujo acusación verbal en contra de GINO ESTEBAN PRADO QUEZADA, se ignora oficio, cédula de identidad N°19.477.784-1, domiciliado en La Trilla 01271, sector Pedro de Valdivia de esta ciudad, fundado en que “El día 04 de febrero de 2020, alrededor de las 15:00 horas, el acusado llegó hasta el acces

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