1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CASTRO/PEREIRA

Rol

O-3495-2019

Fecha

15 de septiembre de 2020

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se fundamenta dicha causal de terminación de contrato de trabajo, y que consisten en reiterados incumplimientos de las obligaciones que impone al empleador el citado contrato de trabajo: PRIMER INCUMPLIMIENTO.- Habiéndose convenido entre las partes una participación o comisión del 36% sobre los ingresos notariales producidos con mi colaboración como trabajador, usted infringió reiteradamente dicha obligación ya que por más de diez años ha venido pagándome montos inferiores a dicho porcentaje, con grave daño de mis derechos a remuneraciones, las que tienen un carácter alimenticio reconocido por nuestros Tribunales de Justicia. Esta infracción se cometió reduciendo indebidamente mes a mes mis comisiones, en un monto igual a la gratificación, y posteriormente reduciendo mis comisiones en un monto igual a la gratificación y a mi sueldo base como trabajador. Acreditaré oportunamente que aun cuando las gratificaciones y sueldos bases, aparecen como beneficios pagados en las liquidaciones mensuales de remuneración, las comisiones sin embargo tienen montos inferiores al 36% convenido, y las diferencias producidas en mi contra se originan de que usted, como empleador, redujo de mis comisiones las sumas correspondientes a gratificaciones y sueldos base. SEGUNDO INCUMPLIMIENTO. Usted, como empleador, y como letrado, sabiendo perfectamente que los funcionarios de notaría se rigen por el Código del Trabajo y que el artículo 45 del Código de Trabajo nos otorgó el beneficio de recibir semana corrida, jamás me pagó dicho beneficio, infracción grave que usted lleva cometiendo por más de diez años. Esta infracción se suma a la anterior, y es igualmente grave en cuanto atenta a un derecho alimenticio del trabajador. TERCER INCUMPLIMIENTO. Habiéndose pagado mes a mes mis remuneraciones como empleado de esa notaría, debe presumirse de derecho que usted como empleador retuvo de ellas los porcentajes correspondientes a las cotizaciones previsionales de dichas remuneraciones,

Fundamentos

considerando y teniendo presente: PRIMERO: Demanda. Que, ha comparecido don JUAN ANTONIO CASTRO PEREZ, trabajador, domiciliado en calle Quince N°6855, Población La Faena, comuna de Peñalolén, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general en contra de don OSVALDO PEREIRA GONZALEZ, abogado, Notario de Santiago con sede en Teatinos N°449, piso 6o, Santiago, en base a las siguientes consideraciones: PARRAFO PRIMERO: ANTECEDENTES A.- Relación laboral y tiempo servido: Ingresó a trabajar para el demandado el 5 de Febrero de 2004 en virtud de contrato de trabajo de igual fecha, y prestó servicios continuos hasta el 10 de Marzo de 2019, ya que mediante aviso de terminación de contrato de trabajo remitida al empleador por carta certificada de 11 de Marzo de 2019, puso término a su contrato desde esta misma fecha por "Incumplimiento Grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo", causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. El tiempo servido fue de 15 años 1 mes y 6 días, por lo cual alega como antigüedad el máximo de once años de servicios o 330 días de la última remuneración que fija el artículo 163 inciso 2o de dicho cuerpo legal. B.- Cargo Desempeñado.- Desempeñó las funciones inherentes al oficio notarial, tales como confección de escrituras públicas, testamentos, protocolizaciones, diligencias notariales y autorización de documentos privados. C. Última remuneración alegada como base de cálculo.- Alega el monto de remuneraciones devengadas, porque las percibidas fueron rebajadas ilegal y arbitrariamente por el ex empleador, infracciones contractuales que precisamente motivaron su auto despido y justifican los cobros de comisiones y beneficios de semana corrida incluidos en las peticiones concretas de la demanda. Las remuneraciones eran variables ya que estaban integradas por sueldo base de un ingreso mínimo, gratificación artíuclo 50, comisiones y semana corrida, de modo que corresponde aplicar el promedio de los últimos tres meses calendario (Art. 172°) que fueron Diciembre de 2018 y Enero y Febrero de 2019. MES SDO BASE GRATIF. COMISIONES SEMANA CORRIDA TOTAL 12/2018 $288.000 $114.000 $1.250.280 $437.598 $2.089.878 01/2019 $288.000 $114.000 $1.911.240 $434.370 $2.747.610 02/2019 $288.000 $114.000 $726.840 $193.824 $1.322.664 SUMATORIA $6.160.152.- PROMEDIO MENSUAL: $2.053.384.- En consecuencia, y en conformidad al artículo 172 del Código del Trabajo, se alega como base de cálculo de las indemnizaciones una remuneración mensual de $2.053.384, que corresponde al promedio de los "últimos tres meses calendario". PARRAFO SEGUNDO: ACCION DE DESPIDO INDIRECTO O DE AUTODESPIDO A. Terminación de los servicios. Requisitos de forma. La relación laboral duró hasta el 10 de Marzo de 2019, ya que en virtud de aviso de auto despido comunicado por carta certificada al demandado, sus servicios cesaron a contar del 11 de Marzo de 2019.- En Correos de Chile el despacho se registró como "Carta Certificada Nacional" con e

Fallo

Por tanto, cumplió estrictamente con los requisitos de forma de los artículos 171 y 162 del código del Trabajo.- Dicha comunicación de despido indirecto, y su texto es el siguiente: "Santiago, 11 de marzo de 2019.- Sr. Osvaldo Pereira González, Teatinos 449, Piso 6.- Comuna de Santiago Región Metropolitana Ref.: comunica terminación de contrato de trabajo, De mi consideración: Por medio de la presente, y a contar de hoy, 11 de marzo de 2019, vengo en poner término al contrato de trabajo de fecha 05 de febrero de 2004, celebrado con usted, en virtud del cual ingresé a prestar servicios a la notaría a su cargo. Esta decisión se fundamenta en el artículo 171 del Código del Trabajo, que me da derecho a poner término a mi contrato por la causal de "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo", causal prevista en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo, dejo constancia a continuación de los hechos en que se fundamenta dicha causal de terminación de contrato de trabajo, y que consisten en reiterados incumplimientos de las obligaciones que impone al empleador el citado contrato de trabajo: PRIMER INCUMPLIMIENTO.- Habiéndose convenido entre las partes una participación o comisión del 36% sobre los ingresos notariales producidos con mi colaboración como trabajador, usted infringió reiteradamente dicha obligación ya que por más de diez años ha venido pagándome montos inferiores

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PRIMER JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO SANTIAGO PROCEDIMIENTO: Ordinario MATERIA: Despido Indirecto. Cobro de prestaciones DEMANDANTE: JUAN ANTONIO CASTRO PEREZ DEMANDADO: OSVALDO PEREIRA GONZALEZ RIT: O – 3495 - 2019 RUC: 19 – 4 – 0189718 - 9 Santiago, quince de septiembre de dos mil veinte. Vistos, considerando y teniendo presente: PRIMERO: Demanda. Que, ha comparecido don JUAN ANTONIO CASTRO PERE

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