Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

TAPIA/COMERCIAL MORALES CAR Y CIA LTDA

Rol

O-146-2020

Fecha

15 de septiembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda. El empleador sólo entrega una disquisición de carácter bastante general respecto de los hechos que sirvieron de fundamento a la causal invocada, hechos que supuestamente habría efectuado la actora, y que supondrían que su representada habría sacado la camioneta de la empresa sin autorización y no habría firmado el libro de asistencia el día 23 de diciembre, cuestión que esta parte desde niega y controvierte, por lo que será cargo de la contraria acreditar los presupuestos de gravedad que configuran la causal. Ya centrándose en el fondo, es preciso mencionar, que en base a los hechos expresados en la misiva, queda de manifiesto que existiría una errónea aplicación de la causal de despido. En este sentido, la jurisprudencia y doctrina ha señalado en reiteradas ocasiones que “los actos, omisiones o imprudencias temerarias a que alude el art. 160 Nº 5 CT. deben afectar real y efectivamente a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento o la seguridad o actividad de los trabajadores o su salud…” 1 , siendo requisitos copulativos para la configuración de la causal ; “ 1) que se ejecuten actos, omisiones o imprudencias; 2) que éstas sean temerarias; y 3) que se afecte o exista la posibilidad de afectar los bienes jurídicos por ella protegidos, es decir, la seguridad o funcionamiento del establecimiento, la seguridad o actividad de los trabajadores o la salud de éstos". Nada de lo cual aconteció. PETICIONES CONCRETAS: Conforme a lo señalado, se solicita se someta a tramitación la presente demanda de despido injustificado, indebido e improcedente y cobro de prestaciones, la acoja en todas y cada una de sus partes, declarando que el despido es injustificado, condenando a las demandadas a pagar a título de indemnizaciones y otras prestaciones laborales pendientes las siguientes sumas y conceptos: 1. Indemnización por 3 años de servicios ascendiente a la suma de $1.637.174.-, más el incremento de 100% contemplado en el artículo 168 inciso segund

Fundamentos

motivos del término del contrato de trabajo, siendo el único punto que se discutió de las condiciones de la relación laboral la remuneración convenida, negando la demandada que la suma fuera la descrita en la demanda. Revisadas las liquidaciones de remuneraciones que la misma parte demandada incorporó, resulta efectivo que ascendía la remuneración a la suma de $545.724, valor que era fijo e invariable en cada mes, valor conformado por sueldo base de $330.000; bono de responsabilidad por $30.000; gratificación por $90.000; asignación de movilización de $45.725 y $50.000 por asignación de colación, siendo la suma propuesta por la demandada equivalente a las remuneraciones del mes de noviembre del año 2019, mes en que no se trabajó el mes completo, lo que explica que su base de cálculo fuera levemente menor. CUARTO: Que, resuelto los asuntos preliminares, cabe decidir la juridicidad del despido disciplinario. Desde ya se indica que no se divisa incumplimiento alguno en las formalidades del despido, pues, a diferencia de lo que afirma la parte demandante, la carta contiene los hechos imputados y la causal aplicada y figura adecuadamente remitida al trabajador conforme a los documentos 4 y 6 de la prueba de cargo. La causal utilizada para poner término al contrato es la del Art. 160 en su número 5 que señala: “El contrato de trabajo termina sin derecho a indemnización alguna cuando el empleador le ponga término invocando una o más de las siguientes causales: 1. Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan: 5. Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos”. QUINTO: Que, respecto de los “Actos, omisiones o imprudencias temerarias”, no existe un gran desarrollo doctrinal sobre esta causal de término del contrato de trabajo, siendo más bien una causal de aplicación eminentemente casuística por parte de los Tribunales. Sin embargo de la redacción legal surge que para configurarse requiere copulativamente la concurrencia de tres requisitos: Que exista una imprudencia o negligencia. Que aquella pueda ser calificada de temeraria. Que además cause una afectación a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos. Por último, se entiende que para que concurra la imprudencia temeraria de un trabajador, es preciso que con su comportamiento asuma riesgos manifiestos, innecesarios y especialmente graves, ajenos a la conducta usual de las personas; en otras palabras, se presupone un patente y claro desprecio del riesgo y de la prudencia más elemental exigible al menos previsor. La conducta temerariamente imprudente excede de la normal de una persona, corriendo de modo voluntario un riesgo innecesario que pone en peligro la vida o los bienes; sometiéndose el trabajador de forma inmoti

Fallo

se declarará el despido como injustificado (indebido) y se ordenará el pago de las indemnizaciones por término de contrato, incrementada en un 80% la indemnización por años de servicios. Se desestimará la demanda en la parte que pide el incremento del 100% de la indemnización por años de servicios, en tanto dicho despido no puede estimarse carente de motivo plausible conforme a los hechos constatados en el motivo SEXTO. NOVENO: Que, por último, se acogerá la demanda en la parte que reclama el pago del feriado proporcional, dado que si bien se alegó por la demandada no deberlo, nada probó sobre el pago del feriado que ella misma reconoció en el proyecto de finiquito que incorporó bajo el número 13 de su prueba y que calza con la suma pedida y, además, también se acogerá la demanda por el pago de las remuneraciones insolutas del mes de diciembre del año 2019, pero sólo por el valor reconocido en el proyecto de finiquito ya señalado, en tanto se demostró que parte de las remuneraciones del mes de diciembre del año 2019, habían sido previamente pagadas como quincena del mismo mes con el documento numerado 15 de la prueba de descargo, referente a “Comprobante de pago de anticipo de remuneraciones del mes de diciembre de 2019, de fecha 20 de diciembre de 2019, a la cuenta RUT de la demandante”, pago que ascendió a la suma de $230.000 y, la diferencia que existe entre lo perseguido en la demandada y el monto consignado en el proyecto de finiquito, dice relación con las imposiciones

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: PAOLA ALEJANDRA TAPIA OLIVARES. DEMANDADA: COMERCIAL MORALES CAR Y CIA LTDA. RIT: O-146-2020 RUC: 20-4-0247318-6 ________________________________________________________/ Antofagasta, quince de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que, ante este Juzgad

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