Juzgado de Letras de Victoria

MATURANA/TRANSPORTES POLA LIMITADA

Rol

O-4-2020

Fecha

15 de septiembre de 2020

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal invocada consisten en que el día Viernes 17, sábado 18, Lunes 20 de enero de 2020, usted no se presentó en la empresa a sus labores de conductor de camiones, sin dar aviso previo y sin justificar su ausencia. Debo indicar que lo anterior constituye la causal de terminación de su contrato de trabajo antes invocada”. Igualmente se remitió la referida comunicación de despido al portal de la Dirección del Trabajo vía internet, de manera que se cumplió cabalmente la obligación contenida en los incisos segundo y tercero del artículo 162 del Código del Trabajo, además ambos avisos, tanto al trabajador como a la Dirección del Trabajo, fueron realizados dentro del plazo legal de tres días hábiles, ya que en ambos casos la comunicación de despido fue remitida el 22 de enero del año en curso. Agrega que la versión del actor por la que se alega un despido verbal ocurrido con fecha diecisiete de enero de 2020, en horas de la mañana cursado por el representante legal de la empresa no es efectivo; pues el último día en que se presentó a trabajar el demandante fue el día 16 de enero del corriente año, dejando el camión que tenía asignado en dependencias de la empresa aproximadamente a las 18.00 horas, no presentándose a laborar en los días siguientes. Argumenta el abandono de sus labores por parte del actor se explica en el hecho que meses antes, específicamente en el mes de septiembre de dos mil diecinueve, al conducir un camión de la empresa, habría cometido una infracción gravísima en la conducción al evadir una plaza de pesaje, la que no informó a su empleador; y que provocó una conducta errática del trabajador durante los últimos tres meses de relación laboral. En efecto, relata que el actor en el último tiempo empezó a manifestar contrariedad con sus funciones pidiendo a la administración que lo desvincularan de la empresa y se le pagara “todo”, petición que no fue acogida; posteriormente trató de negociar su salida lo que tampoco se produjo

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 en causa RIT O-4-2020, RUC 20-4-0254233-1 de este Juzgado de Letras y Familia, con competencia laboral de Victoria comparece SERGIO LISANDRO MATURANA SEPÚLVEDA, conductor, con domicilio para estos efectos en Pasaje Conguillio N° 948, Victoria; quien interpone demanda de por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de la empresa TRANSPORTES POLA LIMITADA, del giro de su denominación, R.U.T 76.058.120-8, cuyo representante legal es don LUIS EUGENIO FLORES LOPEZ, C.I: 10.051.726-4, ignora profesión u oficio, todos domiciliados para estos efectos en Avenida O´Higgins N°0867, comuna de Victoria, en base a los siguientes antecedentes Indica que con fecha 21 de julio de 2014, don Sergio Lisandro Maturana Sepúlveda comenzó a trabajar bajo dependencia y subordinación, para la empresa demandada en calidad de Chofer de Camión, servicios que se prestaron en las dependencias ubicadas en Avenida O´Higgins N°0867, comuna de Victoria y en distintas zonas designadas por el empleador. El contrato era de carácter indefinido, teniendo una jornada laboral completa, con una remuneración mensual promedio de $ 1.703.105 pesos.- Con fecha 17 de enero de 2020, el demandante, don Sergio Maturana, fue despedido verbalmente por parte don Luis Flores López, Representante Legal de Transporte Pola Ltda., sin invocar una causal legal. En efecto, relata que a las 08:20 hrs del día viernes 17 de enero de dos mil veinte, el actor se presenta a su trabajo (a pesar de que en la cláusula cuarta de su contrato de trabajo dice que, el trabajador deberá presentarse de Lunes a Sábado desde 09:00 hrs a 10:00 hrs a objeto de recibir instrucciones de su empleadora), y, encontró el camión en el cual trabajaba, situado en la mesa o sitio de descarga, en dicho lugar se encontraba don Luis Flores López, representante legal de la empresa de Transporte Pola Ltda., quien le señala en un tono agresivo: “esto es lo que no me gusta, que lleguen a la hora que quieran” y golpeando las manos y con groserías le decía: “Váyase. Váyase” (…); en un momento don Luis Flores se retira del lugar y don Sergio Maturana fue al camión a sacar los guantes e implementos de seguridad para descargar y comenzar a trabajar; momento en el cual anota la fecha del día viernes 17.01.2020 en el libro de Registro de Asistencia del Conductor. Posteriormente llega nuevamente don Luis Flores y le dijo: “váyase, váyase que no lo quiero ver” Ante lo sucedido, don Sergio Maturana se dirigió a la Inspección del Trabajo para dejar constancia de lo sucedido, siendo atendido a las 9:31 hrs; posteriormente éste vuelve a la empresa a retirar sus pertenencias, tales como sabanas, zapatos, frazadas etc, momento en que nuevamente fue increpado por don Luis Flores quien le señaló “estabas acostumbrado a ganar $200.000 pesos y como aquí ganabas más dinero te asustaste; demándame, haz lo que quieras” (…) En cuanto al término de la relación laboral, indica que esta tiene su origen en el despido

Fallo

Por lo expuesto pide, tener por contestada demanda reconvencional, solicitando su rechazo, con costas. QUINTO: Que en audiencia preparatoria verificada con fecha ocho de junio de 2020, a la cual compareció la abogada Karin Mella en representación del demandante Sergio Maturana y el abogado Pablo Cordero, en representación de Transportes Pola Ltda, se procedió a efectuar una breve reseña tanto de la demanda principal y reconvencional, como de sus respectivas contestaciones. Se llamó a las partes a conciliación, proponiendo el tribunal como base de acuerdo la suma de cinco millones de pesos, no arribándose a avenimiento por las partes. Se procede a fijar los hechos a probar respecto a la demanda principal - Efectividad que el demandante de estos antecedentes fue despedido verbalmente por don Luis Flores el día 17 de enero de 2020. Hechos y circunstancias que constituirían dicho despido. - Monto de la remuneración del demandante en los últimos tres meses anteriores a la fecha del despido, esto es: diciembre, noviembre y octubre de 2019 - Efectividad que son efectivos los hechos señalados en la carta de aviso de despido remitida con fecha 22 de enero de 2020 por parte del empleador a don Sergio Maturana. Hechos y circunstancias. En cuanto a la demanda reconvencional: - Efectividad de haber incurrido el trabajador en la infracción que se le imputa, esto es, haber evadido una plaza de pesaje en el sector Tijerales en la comuna de Renaico. - Efectividad que dichos hechos eran

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Victoria, quince de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1 en causa RIT O-4-2020, RUC 20-4-0254233-1 de este Juzgado de Letras y Familia, con competencia laboral de Victoria comparece SERGIO LISANDRO MATURANA SEPÚLVEDA, conductor, con domicilio para estos efectos en Pasaje Conguillio N° 948, Victoria; quien interpone demanda de por despido improcedente y

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