Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

ORTEGA CON VILLOUTA

Rol

O-76-2020

Fecha

15 de septiembre de 2020

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Inicio de la Relación Laboral. Con fecha 01 de Agosto de 2013, ingresó a prestar servicios personales para el denunciado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos preceptuados en el artículo 7º del Código del Trabajo. Teniendo su contrato el carácter de indefinido. 2.- Naturaleza de los servicios prestados. Sus servicios personales que prestó para la demandada fueron para realizar como “conductor”. 3.- Remuneración.- Por sus servicios personales percibía una remuneración promedio de $376.000.- al mes, conformada por sueldo base, gratificación, colación, movilización y bonos, entre otros. 4.- Jornada: De acuerdo al contrato de trabajo, la jornada que desempeñaba era de 45 horas semanales, distribuidas en sistema de turnos fijadas por su ex empleador. 5.- Cumplimiento: Siempre mantuvo una trayectoria impecable en sus funciones, colaborando incluso más allá de las mismas; manteniendo siempre un perfil de trabajo en equipo y cooperativo. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Con fecha 09 de Diciembre de 2019, al ver el incumplimiento por parte de su ex empleador, le insistió en determinadas ocasiones que le pagara las cotizaciones atrasadas, al ver que nunca cumplió se decidió dar término al contrato de trabajo que lo ligaba con su ex empleador, a través del procedimiento previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo. En efecto, la demandada incurrió en no pagarle las cotizaciones previsionales, lo que constituye un INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO, hecho que configuran nada menos que la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. La causal referida se configuró, al haber incurrido la demandada en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, las cuales detalla a continuación: El no pago de sus cotizaciones previsionales (AFP, Fonasa y AFC): No pago del año 2013 hasta noviembre del año 2019, es decir durante toda

Fundamentos

fundamentos: 1.- EN CUANTO A LOS HECHOS ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL: 1.- Inicio de la Relación Laboral. Con fecha 01 de Agosto de 2013, ingresó a prestar servicios personales para el denunciado, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos preceptuados en el artículo 7º del Código del Trabajo. Teniendo su contrato el carácter de indefinido. 2.- Naturaleza de los servicios prestados. Sus servicios personales que prestó para la demandada fueron para realizar como “conductor”. 3.- Remuneración.- Por sus servicios personales percibía una remuneración promedio de $376.000.- al mes, conformada por sueldo base, gratificación, colación, movilización y bonos, entre otros. 4.- Jornada: De acuerdo al contrato de trabajo, la jornada que desempeñaba era de 45 horas semanales, distribuidas en sistema de turnos fijadas por su ex empleador. 5.- Cumplimiento: Siempre mantuvo una trayectoria impecable en sus funciones, colaborando incluso más allá de las mismas; manteniendo siempre un perfil de trabajo en equipo y cooperativo. ANTECEDENTES DEL TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL Con fecha 09 de Diciembre de 2019, al ver el incumplimiento por parte de su ex empleador, le insistió en determinadas ocasiones que le pagara las cotizaciones atrasadas, al ver que nunca cumplió se decidió dar término al contrato de trabajo que lo ligaba con su ex empleador, a través del procedimiento previsto en el artículo 171 del Código del Trabajo. En efecto, la demandada incurrió en no pagarle las cotizaciones previsionales, lo que constituye un INCUMPLIMIENTO GRAVE DE LAS OBLIGACIONES QUE IMPONE EL CONTRATO, hecho que configuran nada menos que la causal prevista en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. La causal referida se configuró, al haber incurrido la demandada en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, las cuales detalla a continuación: El no pago de sus cotizaciones previsionales (AFP, Fonasa y AFC): No pago del año 2013 hasta noviembre del año 2019, es decir durante toda la relación laboral. Solamente se limitaba a declarar las cotizaciones, pero no las pagaba. Esta conducta del empleador, ha sido contumaz, a lo largo de la relación laboral, y se ha dado de forma habitual no solo conmigo, sino con otros trabajadores de la demandada. EN CUANTO A LA NULIDAD DE DESPIDO La ley exige que para que el despido surta sus efectos propios, el empleador debe acreditar el pago de las cotizaciones de la seguridad social. Si ello no ocurre, el despido no produce, respecto del empleador, el efecto de poner término al contrato de trabajo. En la especie al momento del despido indirecto su ex empleador adeudaba las cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA, AFC y FONASA, de los meses ya señalados anteriormente Solicita en definitiva tener por interpuesta demanda de despido indirecto y de cobro de prestaciones laborales en procedimiento de aplicación general, en virtud de lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo en contr

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 168, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 450, 453, 454, 456 y 459, 496 a 502 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO INDIRECTO, NULIDAD DE DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES, en consecuencia, la demandada Trasportes Carla Andrea Vásquez EIRL RUT N° 76.386.736-6, representada por Carla Andrea Vásquez, Run 14.028.312-6, mantiene la obligación de pagar al actor, las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen en el periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es, el 09 de diciembre de 2019, hasta su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, considerando como monto de remuneración la suma de $376.000.- Debiendo la demandada pagar además al actor las siguientes prestaciones: 1.-La suma de $$376.000.- por concepto de Indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- La suma de $1.800.000.- correspondiente a Indemnización por años de servicio. 3.- La suma de $900.000.- por el recargo legal, dispuesto en el artículo 177 del Código del Trabajo. 4.-La suma de $260.858.- correspondiente a feriado proporcional. II.- Que la demandada deberá pagar al actor las cotizaciones previsionales y de salud que se adeuden del periodo trabajado. III.- Ofíciese a las instituciones de seguridad social respectivas y al Ministerio Público para los fines que estime pertinentes, una vez

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, quince de septiembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Gastón Gabriel Ortega Gutiérrez, dependiente, domiciliado en pasaje teniente Julio Montt 1767, de la comuna de Chillán, interpone demanda, conforme al procedimiento de aplicación general, por despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra

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