Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno

SANTIBÁÑEZ/SOC. COMERCIAL PONCE Y PONCE LIMITADA

Rol

O-38-2020

Fecha

15 de septiembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 63, 69, 73, 162, 168, 172, 173, 446, 452, 453, 454, 457, 459 y 461 del Código del Trabajo, se declara: Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don LUIS ALBERTO SANTIBÁÑEZ OBREGÓN en contra de la SOCIEDAD COMERCIAL PONCE Y PONCE LIMITADA, ambos individualizados, solo en cuanto se declara injustificado y nulo el despido que fue objeto el trabajador ocurrido el 30 de noviembre de 2019, y se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1. $630.998 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $3.785.988 por indemnización por años de servicio. 3. $1.892.994 por incremento del 50% de la indemnización por años de servicio. 4. A pagar al demandante las remuneraciones posteriores al despido a contar del 01 de diciembre del 2019, y hasta la convalidación de este, a razón de una remuneración mensual bruta de $630.998. 5. $630.998 por remuneración de noviembre del 2019. 6. A enterar en AFP Capital las cotizaciones correspondientes a mayo y junio de 2019, por el monto de la remuneración que haya sido declarada o en subsidio

Fundamentos

considerando una remuneración de $630.998 como remuneración imponible. Y a enterar en AFC las cotizaciones de junio y noviembre del 2019, por la suma de $630.998 como remuneración imponible si esta no fuera declarada, y en caso contrario por el monto de la remuneración que ha sido declarada. 7. $441.668 por indemnización por feriado anual. 8. A pagar reajustes e intereses de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 9. A pagar las costas personales del juicio, regulándose en la suma de $750.000 Ejecutoriado que sea este fallo, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 461 del Código del Trabajo, notificándose a AFP Capital y AFC, a fin de que estas hagan efectivas las acciones contempladas en la Ley 17.322 o en el Decreto Ley 3500, según correspondiera. Pronunciada por doña MARÍA ISABEL PALACIOS VICENCIO, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de Osorno, quince de septiembre de dos mil veinte.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 8, 63, 69, 73, 162, 168, 172, 173, 446, 452, 453, 454, 457, 459 y 461 del Código del Trabajo, se declara: Que se hace lugar a la demanda interpuesta por don LUIS ALBERTO SANTIBÁÑEZ OBREGÓN en contra de la SOCIEDAD COMERCIAL PONCE Y PONCE LIMITADA, ambos individualizados, solo en cuanto se declara injustificado y nulo el despido que fue objeto el trabajador ocurrido el 30 de noviembre de 2019, y se condena a la demandada a pagar al demandante las siguientes prestaciones: 1. $630.998 por indemnización sustitutiva del aviso previo. 2. $3.785.988 por indemnización por años de servicio. 3. $1.892.994 por incremento del 50% de la indemnización por años de servicio. 4. A pagar al demandante las remuneraciones posteriores al despido a contar del 01 de diciembre del 2019, y hasta la convalidación de este, a razón de una remuneración mensual bruta de $630.998. 5. $630.998 por remuneración de noviembre del 2019. 6. A enterar en AFP Capital las cotizaciones correspondientes a mayo y junio de 2019, por el monto de la remuneración que haya sido declarada o en subsidio considerando una remuneración de $630.998 como remuneración imponible. Y a enterar en AFC las cotizaciones de junio y noviembre del 2019, por la suma de $630.998 como remuneración imponible si esta no fuera declarada, y en caso contrario por el monto de la remuneración que ha sido declarada. 7. $441.668 por indemnización por feriado anual. 8. A p

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO VIRTUAL CON SENTENCIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO ARTICULO 62 INCISO 3 DEL ACTA 71-2016 EXCMA. CORTE SUPREMA FECHA 15 de septiembre de 2020 RUC 20-4-0250000-0 RIT O-38-2020 SALA 2 JUEZ TITULAR MARIA ISABEL PALACIOS VICENCIO ADMINISTRATIVO DE ACTAS Elsa Carmona Soto HORA DE INICIO 12:09 HORA DE TERMINO 12:40 DEMANDANTE LUIS ALBERTO SANTIBÁÑEZ OBREGÓN ABOGA

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