1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

INFANTE/BARTER S.A

Rol

O-6506-2019

Fecha

15 de septiembre de 2020

Materia

Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, con fecha 15 de enero del año 2019, la demandante suscribió contrato de trabajo, con su ex empleadora, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Sus labores consistían en desempeñarse como Social Media Manager. Su remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era la suma de $1.624.000.- brutos.- Indica que el contrato de trabajo era de carácter definido, teniendo duración hasta el día 15 de abril del año 2019. Afirma que, con fecha 15 de abril de 2019, su ex empleadora puso término a la relación laboral, es en ese momento, en que su representada se entera de que no se le habían pagado sus cotizaciones previsionales. Situación que hasta la fecha de presentación de esta demanda no acontece. En consecuencia, su ex empleador no ha pagado las cotizaciones previsionales de su representada, entre ellas, AFP Cuprum; Isapre Nueva Más Vida y posteriormente Isapre Colmena, ni menos el Seguro de cesantía AFC, estando obligada a ello. Previas consideraciones de derechos, solicita que: 1. Se declare que su despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo. 2. Que se condene a la demandada, a pagar a las entidades respectivas las cotizaciones previsionales adeudadas, a saber: AFP Cuprum, AFC e Isapre Nueva Más Vida y las que se generen durante la sustanciación del juicio, conforme lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo. 3. Que se condene a la demandada a pagar las remuneraciones correspondientes a los periodos correspondientes a los periodos comprendidos entre el día 15 de abril del año 2019 y el día 15 septiembre del presente año, lo cual asciende a la cantidad de $8.120.000.- y las que se devenguen durante el transcurso del presente juicio y hasta que la demandada demuestre el entero pago de las cotizaciones previsionales morosas. Todo mas reajustes, intereses y costas de la causa.- SEGUNDO: Que la demandada BARTER S.A, contesta la demanda solicitando su total rechazo. De

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FELIPE PALACIOS RODRIGUEZ, abogado, en representación de doña MARCELA PAULINA INFANTE GARCIA, periodista, ambos domiciliados para estos efectos en avenida del Valle Sur número 577, oficina 304, comuna de Huechuraba, e interpone demanda laboral por nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de BARTER S.A., sociedad del giro de la publicidad, la cual es representada por don JORGE ANDRES BAS GONZALEZ, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Carmencita nº 25, oficina 2, comuna de Las Condes, fundada en los siguientes hechos: Señala que, con fecha 15 de enero del año 2019, la demandante suscribió contrato de trabajo, con su ex empleadora, en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. Sus labores consistían en desempeñarse como Social Media Manager. Su remuneración mensual, para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, era la suma de $1.624.000.- brutos.- Indica que el contrato de trabajo era de carácter definido, teniendo duración hasta el día 15 de abril del año 2019. Afirma que, con fecha 15 de abril de 2019, su ex empleadora puso término a la relación laboral, es en ese momento, en que su representada se entera de que no se le habían pagado sus cotizaciones previsionales. Situación que hasta la fecha de presentación de esta demanda no acontece. En consecuencia, su ex empleador no ha pagado las cotizaciones previsionales de su representada, entre ellas, AFP Cuprum; Isapre Nueva Más Vida y posteriormente Isapre Colmena, ni menos el Seguro de cesantía AFC, estando obligada a ello. Previas consideraciones de derechos, solicita que: 1. Se declare que su despido no ha producido el efecto de poner término al contrato de trabajo. 2. Que se condene a la demandada, a pagar a las entidades respectivas las cotizaciones previsionales adeudadas, a saber: AFP Cuprum, AFC e Isapre Nueva Más Vida y las que se generen durante la sustanciación del juicio, conforme lo establece el artículo 162 del Código del Trabajo. 3. Que se condene a la demandada a pagar las remuneraciones correspondientes a los periodos correspondientes a los periodos comprendidos entre el día 15 de abril del año 2019 y el día 15 septiembre del presente año, lo cual asciende a la cantidad de $8.120.000.- y las que se devenguen durante el transcurso del presente juicio y hasta que la demandada demuestre el entero pago de las cotizaciones previsionales morosas. Todo mas reajustes, intereses y costas de la causa.- SEGUNDO: Que la demandada BARTER S.A, contesta la demanda solicitando su total rechazo. Desconoce y niega todos los supuestos hechos y fundamentos de la demanda de autos. Afirma que su representada ha pagado las cotizaciones de la demandante de autos en tiempo y forma, por lo que reitera se rechace la demanda. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria llamadas las partes a conciliación, ésta no prosperó. Que se fijaron como hechos no controvertidos en la causa: 1. Fecha de inicio y termino de la relaci

Fallo

SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones, deducida por doña MARCELA PAULINA INFANTE GARCIA, en cuanto la demandada BARTER S.A deberá pagarle a la actora las remuneraciones y cotizaciones de seguridad social y salud, del período que va entre el 15 de abril de 2019 al 11 de junio de 2019, todo a razón de $ 1.624.000 mensuales. II.- Que las cantidades señaladas de manera precedente se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Que en lo demás se rechaza la demanda. IV.- Que cada parte pagará sus costas.- V.- Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT: O-6506-2019. RUC: 19-4-021493-9.- Dictada por doña CARMEN GLORIA CORREA VALENZUELA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a quince de septiembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago RIT Nº : O-6506-2019 RUC Nº : 19-4-0219493-9. MATERIA: DEMANDA DE NULIDAD DEL DESPIDO y COBRO DE PRESTACIONES. DEMANDANTE: MARCELA PAULINA INFANTE GARCIA. DEMANDADA: BARTER S.A. Santiago, quince de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don FELIPE PALACIOS RODRIGUEZ, abogado, en representación de doña MARCE

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