GUEVARA/EMPRESA RED SECURITY SPA
Rol
T-235-2019
Fecha
15 de septiembre de 2020
Materia
Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal don IGNACIO ANTONIO GUEVARA JORQUERA, guardia de seguridad, domiciliado en Av. Las Américas Nº 3106, Alto Hospicio, quien interpone denuncia de Tutela de derechos Fundamentales y cobro de prestaciones derivadas de la misma, en contra de RED SECURITY SPA., empresa del giro de su denominación, Rut 76.775.278-4, representada legalmente en esta ciudad de conformidad a lo dispuesto en el artículo 4° inciso primero del Código del Trabajo por don Marcelo Lara Hallows, ignora profesión u oficio, con domicilio en Zegers Nº 794, Piso 2, Iquique y solidariamente en contra de RENDIC HERMANOS S.A., representada legalmente por doña Carolina Jara Durán, todos con domicilio en Tarapacá Nº 579, Iquique. Relata que comenzó a prestar servicios para el demandado el 23 de agosto de 2019, bajo vínculo de subordinación y dependencia, como guardia de seguridad en los supermercados de la cadena Unimarc de propiedad de empresa RENDIC HERMANOS S.A., demandada solidaria. Todo ello en virtud de un contrato de trabajo indefinido, siendo su remuneración mensual promedio, al momento del despido de$ 566.742.-. Señala que el día 30 de agosto de 2019, atendidas irregularidades e incumplimientos laborales, principalmente el no pago íntegro y oportuno de sus remuneraciones y el no otorgamiento de uniforme, realizó una denuncia ante la Inspección del Trabajo, la que generó un proceso de fiscalización signada con el número 1686. Agrega que desde meses atrás venía siendo objeto de malos tratos y acoso por parte de doña Verónica Duman, supervisora, quien estaba molesta porque se negaba a cumplir las horas extras que le imponía, lo que implicaba privarle de sus descansos, amenazándolo constantemente con despedirlo. Afirma que tras la referida denuncia efectuada ante la Inspección del Trabajo, se realizó una inspección el día 02 de septiembre de 2019 en terreno, la que, si bien no constató la efectividad de la denuncia efectuada, produjo mucha molestia en su empleador, tanto así, que el día 13 de septiembre de 2019, se le comunica, por parte de la señora Duman, mediante mensaje de whatsapp, que estaba despedido, sin que se le diera razón de ello y sin que se cumplieran las formalidades establecidas en la ley. De esta manera, su relación laboral concluyó con el despido vulneratorio de derechos fundamentales del que fue objeto, y que es materia de la presente denuncia, ya que, se produjo a solo días de verificarse la fiscalización de la Inspección del Trabajo, apareciendo como un claro indicio el hecho que tras la fiscalización efectuada por la Inspección del Trabajo y apenas hubo ocasión, se le despidió, siendo la referida fiscalización el antecedente directo e inmediato del despido. Por ello pide que se declare que el despido es vulneratorio de la garantía de indemnidad y que constituye una represalia. Señala que la forma en que se produjo su despido, sin expresión de causa legal, sin que se le comunicara formalmente ello, c
Fallo
Por tanto, la cuestión controvertida esencial a determinar en este litigio, se refiere a la existencia de la vulneración a la denominada garantía de indemnidad del trabajador demandante, por parte de los demandados, producto de la denuncia de aquél y posterior actividad fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique. SEXTO: Que, para analizar la existencia de la vulneración a la garantía de indemnidad mencionada, es necesario precisar los hechos expuestos por la demandante. Al respecto, aquél expuso que el 30 de agosto de 2019, interpuso una denuncia o reclamo ante la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, por no pago íntegro y oportuno de sus remuneraciones y el no otorgamiento de uniforme, lo que queda acreditado con el documento denominado Activación de Fiscalización aportado a juicio y que registra la data indicada y el nombre del actor. Luego, en razón de la denuncia referida, el ente administrativo se habría constituido en las dependencias de la demandada, tanto en terreno como en las oficinas, según da cuenta el informe acompañado N°1686, el día 2 y 5 de septiembre de 2019, fiscalizando a la misma, concluyendo con multas por no exhibir documentación necesaria para la fiscalización, al no exhibir comprobante de pago de remuneraciones ni acta de entrega de elementos de protección personal y por no concurrir a citación realizada por el ente administrativo para presentar los referidos documentos. Cabe agregar que en la contestación respectiva, la
Texto Completo (Preview)
PODER JUDICIAL CHILE IQUIQUE, quince de septiembre de dos mil veinte. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal don IGNACIO ANTONIO GUEVARA JORQUERA, guardia de seguridad, domiciliado en Av. Las Américas Nº 3106, Alto Hospicio, quien interpone denuncia de Tutela de derechos Fundamentales y cobro de prestaciones derivadas de la misma, en contra de RED SECURITY SPA., empres
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica