ZAVALA/CONSTRUCCIONES S Y S LTDA
Rol
M-29-2020
Fecha
15 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales pertinentes y controvertidos respecto de ellos y en consecuencia solicita al Tribunal que a su respecto se dicte sentencia
Fundamentos
considerando como tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda. En cuanto al demandado solidario Servicio de Salud de Valparaíso San Antonio que si ha comparecido le ha informado que existe una retención de EMPRESA CONSTRUCTORA MOLLER y PÉREZ-COTAPOS S.A, por lo cual estaría en condiciones de desistirse del Servicio de Salud de Valparaíso San Antonio, dejarlo fuera de este juicio y que en virtud de la sentencia pudiera dictar respecto de los otros dos demandados proceder con el cobro. El abogado José Miguel Quiroz Manríquez, presente en audiencia y en representación de dicho Servicio acepta el desistimiento. El Tribunal tiene por desistido a la demandante a la acción intestada en contra del Servicio de Salud Valparaíso San Antonio y respecto de la CONSTRUCCIONES SANDOVAL SALAS LIMITADA y la EMPRESA CONSTRUCTORA MOLLER y PÉREZ-COTAPOS S.A, procederá a dictar sentencia sin más trámite obviando la recepción de la causa a prueba. El llamado a conciliación se entiende frustrado por la incomparecencia legal de ambas partes demandadas que se encuentran vigentes en esta causa y se dictará sentencia presumiéndose y teniéndose como tácitamente admitidos los hechos al tenor de la demanda por las dos demandas que deberán afrontar las consecuencias del juicio. Se ordena extender un acta donde conste todo lo obrado el día de hoy. VISTO, OIDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante este Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, comparece don MARCELO IGNACIO ZAVALA NAVARRO, tabiquero, domiciliado en Litoral 628, San Antonio, quien deduce demanda por despido Injustificado y Cobro de prestaciones en contra de CONSTRUCCIONES SANDOVAL SALAS LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por JAVIER SANDOVAL CAÑETE, ignoro profesión u oficio, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados en PASAJE WALT DISNEY 0842, MAIPU, SANTIAGO, y solidariamente, de conformidad al artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA MOLLER Y PEREZ COTAPOS S.A, sociedad del giro de su denominación, representada legalmente por MARCOS RETAMAL MUÑOZ, gerente general o por quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del código del trabajo, ambos domiciliados en AVENIDA LOS LEONES 957, PROVIDENCIA, SANTIAGO SEGUNDO: Que el actor señala en su demanda que con fecha 28 de enero de 2020 ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia para CONSTRUCCIONES SANDOVAL SALAS LIMITADA, desempeñándose como maestro tabiquero en el Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, en la obra denominada “Nuevo Hospital Claudio Vicuña San Antonio”, ubicada en Carmen Guerrero 945, San Antonio. Señala que su contrato era de naturaleza por obra o faena hasta el término de la tabiquería del piso 1, sector b y que la jornada de trabajo pactada fue de lunes a viernes de 8:00 a 13:00 horas y de 14:00 a 18:00 horas y que su remuneración ascendía a la suma de $511.25
Fallo
Por lo expuesto en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 4, 63, 67, 71, 73, 159, 162, 163, 168, 172, 173, 432, y 496 y siguientes, 498, 183 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, termina solicitando se acoja su demanda procedimiento monitorio por despido injustificado y cobro de prestaciones, en contra de CONSTRUCCIONES SANDOVAL SALAS LIMITADA, representada legalmente por JAVIER SANDOVAL CAÑETE, o por quien corresponda de conformidad al artículo 4 del código del trabajo, ambos ya individualizados y solidariamente, de conformidad al artículo 183 A y siguientes del Código del Trabajo, en contra de EMPRESA CONSTRUCTORA MOLLER Y PEREZ COTAPOS S.A, representada legalmente por MARCOS RETAMAL MUÑOZ, o quien haga las veces de tal de conformidad al artículo 4 del código del trabajo, ambos ya individualizados y, solidariamente también en contra de SERVICIO DE SALUD VALPARAISO SAN ANTONIO, HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA, representado legalmente por EUGENIO DE LA CERDA RODRIGUEZ, ambos ya individualizados, acogerla a tramitación y en definitiva de lugar a la demanda en todas sus partes, declarando: 1. Que su despido fue injustificado. 2. Que las demandadas deben pagarle indemnización sustitutiva del aviso previo por $511.250. 3. Que las demandadas deberán pagarle la remuneración del 28 de enero de 2020 por $17.042. 4. Que las demandadas deben enterar Cotizaciones en AFP Provida, Fonasa y AFC Chile proporcionales a la durac
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AUDIENCIA EN PROCEDIMIENTO MONITORIO POR DESPIDO INJUSTIFICADO Y COBRO DE PRESTACIONES (VIA REMOTA) FECHA 15 DE SEPTIEMBRE DE 2020 RUC 20-4-0263081-8-102 RIT M-29-2020 MAGISTRADO JOSÉ LUIS MAYORGA SIMPSON ADMINISTRATIVO DE ACTAS Maura González González HORA DE INICIO 12:10 horas HORA DE TERMINO 12:25 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-0263081-8-102 PARTE DEMANDANTE MARCELO IGNACIO Z
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