Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

VIDAL/H Y R INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES LIMITADA

Rol

O-77-2020

Fecha

15 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos descrito solicita al tribunal que se declare la existencia de una relación de carácter laboral entre mi representado y la empresa Sociedad HYR Ingeniería y Construcciones Limitada, entre el día 9 de diciembre de 2019 y el 2 de marzo de 2020, Que el despido de mi representado es injustificado; que el despido del actor ha sido nulo; Que las demandas Sociedad deben responder solidariamente y/o subsidiariamente de las prestaciones; Saldos de remuneraciones por el total de $675.332, Sustitutiva de aviso previo, por la suma de $1.300.000.- Feriado proporcional por 3.7 días, por la suma de $160.333.-; A título de lucro cesante la suma de $1.300.000.- Pago de todas las remuneraciones y demás prestaciones derivadas de la relación laboral desde la fecha de término de ésta hasta el entero pago de las cotizaciones previsionales atrasadas o la convalidación del despido, en razón de $1.300.000.-; Cotizaciones previsionales de AFP, de AFC y de Salud de los períodos impagos, así como respecto de las remuneraciones que se devenguen con posterioridad al despido. En todos los casos, y en cuanto fuere procedente, las sumas señaladas precedentemente sean reajustadas conforme a lo dispuesto en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo; Las demandadas deberán pagar las costas de la presente causa. SEGUNDO: Que la parte demandada principal comparece en tiempo y forma y contesta la pretensión deducida en su contra, solicitando su completo rechazo, con costas. Reconoce expresamente que la empresa se adjudicó la obra de construcción del parque itinerante Dalcahue, que se contrató al demandante de Diciembre de 2019 como jefe de obra, se asume la existenciade la relación laboral y reconocemos la no escrituración del respectivo contrato de trabajo; lo cual atribuimos a una petición expresa de don Evandro Eliseo Vidal Cancino quien nos indica que se encontraba cobrando seguro de cesantía en AFC; razón por lo cual deseaba seguir cobrando dicho seguro y tener un nuevo vínculo contractua

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-77-2020, RUC 20-4-0279744-5, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece Daniel Rehbein, abogado, en representación de don EVANDRO ELICEO VIDAL CANCINO, Técnico de Nivel Superior en Construcción, ambos con domicilio para estos efectos en calle Pedro Montt N°160 oficina 52, Puerto Montt, qioen viene en interponer demanda en procedimiento ordinario por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, nulidad del despido, lucro cesante y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de SOCIEDAD HYR INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES LIMITADA; representada legalmente por Alex Hernández, ambos con domicilio en calle Pedro Montt N°1600 de la comuna y ciudad de Castro; y en forma solidaria o subsidiaria en contra de la CORPORACION MUNICIPAL DALCAHUE EDUCACIÓN Y SALUD, representada legalmente por Juan Hijierra, Alcalde de la comuna, ambos con domicilio en Avenida Mocopulli 75, Comuna de Dalcahue, para que en definitiva se orden el pago de las prestaciones indicadas en la demanda, con intereses, reajustes y costas de la causa. Refiere que el demandante fue contratado verbalmente con fecha 9 de diciembre de 2019, para desempeñarse en calidad de Jefe de Obra para la empresa Sociedad HYR Ingeniería y Construcciones Limitada en la obra que esta se había adjudicado para la I. Municipalidad de Dalcahue, consistente en la Construcción del Parque Itinerante de dicha comuna. Si bien es cierto, pese a los requerimientos del actor, nunca se escrituro el contrato de trabajo, constancia de la existencia de la relación laboral y sus condiciones surge de un email de este dirigido al representante legal de la demandada principal, del siguiente tenor: Previa entrevista con el representante de la empresa y aceptación de sus condiciones se integró a las labores, como se dijo el día 9 de diciembre de 2019, constancia de ello la encontramos en el libro de obras, se aprecia en la imagen que en su encabezado figura el número 3520-3-LQ 19 (identificación de la licitación de la obra en cuestión. La naturaleza de la contratación era por obra o faena. En el ejercicio de sus labores debía vincularse estrechamente con distintos personeros del Municipio entre ellos Constructores, ITOS, y otros profesionales del área, su función entre otras consistía en estar a cargo del personal que trabajo en la obra (albañiles, jornales, carpinteros), realizar trazados topográficos, ejecutar hormigones. Por otro lado mi representado tiene su domicilio en la ciudad de Puerto Montt, sin embargo para efectos de ejercer sus funciones debió vivir durante el tiempo que estuvo trabajando en una pensión en la ciudad de Castro. Su jornada de trabajo era de lunes a viernes de 8 a 13 horas y de 14 a 18 horas.-. Su remuneración mensual convenida con el representante de la demandada principal fue de $1.300.000.-. Sin embargo se pagó 20 días de diciembre a $733.000.-. E

Fallo

En mérito de lo expuesto resulta absolutamente procedente la aplicación del instituto de la denominada Ley Bustos, debiendo la demandada pagara mi mandante las remuneraciones que se generen hasta la convalidación del despido con el pago previsional respectivo. Según se dijo la relación laboral de mi representado estaba indisolublemente vinculado a la obra de Construcción del Parque Itinerante de la comuna de Dalcahue, actuando como empresa mandante la Ilustre Municipalidad de Castro, dichas labores como es de suponer se ejecutaban en un inmueble municipal.- La obra en cuestión fue objeto de la licitación N° 3520-3-LQ19, y que fue adjudicada a la empresa Sociedad HYR Ingeniería y Construcciones Limitada.- Es decir, entre ambas demandadas existe un contrato de carácter civil en virtud del cual la primera le encarga a la segunda la ejecución de la obra en calidad de contratista, ambas empresas se han aprovechado del trabajo que desplegué en mi calidad de Jefe de Obra, en el ejercicio de mi cargo tenía estrecho contacto con personal del Municipio por ejemplo don Pablo Navarro Santana Constructor Civil de la I. Municipalidad de Dalcahue. Como se indicó ut supra, la relación laboral de mi representado era por obra o faena, ya que estaba directamente vinculada a la construcción del Parque Itinerante de Dalcahue, por ello el lucro cesante que se demanda en autos, corresponde todas aquellas remuneraciones que dejo de percibir desde el momento del despido y hasta la conclusión de la ob

Texto Completo (Preview)

Castro, quince de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Tribunal de Letras del Trabajo de Castro, se ha dado inicio a la causa RIT O-77-2020, RUC 20-4-0279744-5, procedimiento ordinario de aplicación general, y comparece Daniel Rehbein, abogado, en representación de don EVANDRO ELICEO VIDAL CANCINO, Técnico de Nivel Superior en Construcción, ambos con

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica