MP C/ JOSÉ BALTAZAR MONTOYA MORENO
Rol
O-2459-2017
Fecha
2 de julio de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: Que desde fecha indeterminada y hasta el día 30 enero 2019 los imputados tomaron parte en la guarda y comercialización de drogas. Así en el domicilio de pasaje A N° 417 Boca sur San Pedro de La Paz el día 29 de enero de 2019 se efectuó venta a un agente revelador de 2 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 0,27 brutos de cocaína, lo que también ocurrió con fecha 11 de diciembre de 2019 tomó parte de venta al agente revelador de 2 envoltorios contenedores de 1,4 G bruto de cannabis sativa. Posteriormente el día 30 de enero de 2019 alrededor de las 08:50 horas al interior referido domicilio los imputados Julio Andrés Alegría Valenzuela y Darío Abdón Alveal Cárcamo estaban en posesión y guarda sobre la mesa del comedor de 46 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 34,72 gramos de cannabis sativa dentro de un banano. En el mismo lugar guardaban una balanza digital de color gris un cuaderno cuadriculado con sus hojas cortadas dos platos de Loza, un colador metálico, entre otras especies. VZXGQFZTZC Carolina Andrea Llanos Ojeda Juez de garantía Fecha: 03/07/2020 16:36:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Además sobre el colchón de la cama donde estaban los imputados éstos guardaban 33 envoltorios de papel cuadriculado contenedores de 12, 19 gramos de cocaína base y el imputado Alveal Cárcamo guardaba entre sus vestimentas la suma de $42.000. SENTENCIA.: RUC RIT Ambito afectado Detalle del Hito Valor 170063855 9-1 2459-2017 CAUSA.: R.U.C=1700638559 -1 R.U.I.=2459- 2017 Fecha de deliberación 2
Fundamentos
considerando ésta a eso de dos días de Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria por un día de privación de libertad, registra en total 260 días de Reclusión Parcial, teniendo por cumplida la pena pecuniaria impuesta con VZXGQFZTZC Carolina Andrea Llanos Ojeda Juez de garantía Fecha: 03/07/2020 16:36:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl quince días de los antes mencionados, atendido lo dispuesto en el artículo 49 del Código Penal.- III.- Que reuniéndose en la especie los requisitos del artículo 8° de la Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603, se sustituye al sentenciado el cumplimiento de la pena corporal impuesta por de RECLUSIÓN PARCIAL NOCTURNA MODALIDAD DOMICILIARIA , consistente en el encierro en el DOMICILIO del condenado ubicado en Pasaje 3 N° 331 Boca Sur Viejo San Pedro de la Paz, entre las 22:00 horas de cada día hasta las 06:00 horas del día siguiente, debiendo computarse para los efectos de la conversión de la pena inicialmente impuesta, 08 horas continuas de reclusión parcial por cada día de privación de o restricción de libertad. El enjuiciado deberá dar inicio a la pena sustitutiva dispuesta, una vez recepcionado el informe de factibilidad técnica que a continuación se dirá. Ofíciese a Gendarmería de Chile a fin de recabar informe de factibilidad técnica a su respecto. Una vez recepcionado notifíquese al imputado para la instalación del respectivo dispositivo, fijándole día y hora de presentación al Centro de Reinserción Social bajo apercibimiento de despacharse orden de detención o en su defecto derechamente revocarle la pena sustitutiva otorgada. Si la pena sustitutiva impuesta fuese revocada o quebrantada el condenado cumplirá íntegra y efectivamente la pena privativa de libertad impuesta o, en su caso, se la remplazará por una pena sustitutiva de mayor intensidad o se dispondrá la intensificación de las condiciones decretadas. VZXGQFZTZC Carolina Andrea Llanos Ojeda Juez de garantía Fecha: 03/07/2020 16:36:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl En estos casos, se someterá al condenado al cumplimiento del saldo de la pena inicial,
Fallo
SE DECLARA: I.-. Que se CONDENA a don JULIO ANDRES ALEGRIA VALENZUELA, cédula nacional de identidad N°18.387.973-1,ya individualizado, como autor del delito de Tráfico Ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades, previsto y sancionado en el artículo 4° de la Ley 20.000, en grado de desarrollo consumado, cometido desde fecha indeterminada hasta el 30 de enero de 2019 en la comuna de San Pedro de la Paz, a la PENA de QUINIENTOS CUARENTA Y UN DIAS de presidio menor en su grado medio, ACCESORIA de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, MULTA ascendente a CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES.. II.- Que atento el tiempo en que el sentenciado se ha encontrado privado de libertad por haber sido detenido el 30 de enero de 2019 y desde el día 31 de enero de 2019 a la fecha, a título de reclusión parcial nocturna domiciliaria y considerando ésta a eso de dos días de Reclusión Parcial Nocturna Domiciliaria por un día de privación de libertad, registra en total 260 días de Reclusión Parcial, teniendo por cumplida la pena pecuniaria impuesta con VZXGQFZTZC Carolina Andrea Llanos Ojeda Juez de garantía Fecha: 03/07/2020 16:36:40 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m
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AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO ABREVIADO.. Fecha San Pedro de la Paz., dos de julio de dos mil veinte Magistrado CAROLINA ANDREA LLANOS OJEDA Fiscal Marcia Matus Carrasco Defensor Román Lagazzi Aravena por Mariela Poblete Aravena Imputado JULIO ANDRES ALEGRIA VALENZUELA, cédula de identidad N° 18.387.973-1, domiciliado en calle Bio Bio pasaje 3 N° 331 Boca Sur, San Pedro de la Paz, ceramista. Delito
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