MUÑOZ/CONTRERAS
Rol
M-3-2020
Fecha
15 de septiembre de 2020
Materia
Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- Con fecha 01 de agosto de 2019, fui contratada bajo vinculo de subordinación y dependencia, por Ia demandada doria ZUSANA DEL CARMEN CONTRERAS RIVERA, para prestar servicios en calidad de MANIPULADORA DE ALIMENTOS Y ASEO, en el establecimiento de Hogar de Ancianos denominado "Mis Angelitos", ubicado en calle Errázuriz N° 874, de Ia comuna de Traiguén, tarea que cumplí en forma continua hasta la fecha de término de Ia relación laboral, esto es, hasta el día 01 de octubre de 2019.Dichos servicios consistieron en el desempeño de labores referentes a los quehaceres de cocina y aseo en general de dicho establecimiento. 2.- Cabe precisar que en el desempeño de mis servicios recibía instrucciones de forma directa y subordinada por parte de doña ZUSANA DEL CARMEN CONTRERAS RIVERA. 3.- Como señaló, Ia relación laboral comenzó el 01 de agosto de 2019, por medio de un contrato de duración indefinida, el cual no me fue escriturado por Ia demandada, ni tampoco se me otorgaron liquidaciones de remuneraciones mensualmente, pese a mi insistencia para que se escriturara dicho contrato, por lo que desarrolle mis funciones en informalidad laboral. 4.- La jornada de trabajo pactada, a Ia fecha de término de Ia relación laboral, era de lunes a domingo, de 08:00 a 14:00 horas, esto es, equivalía a una jornada ordinaria de 42 horas semanales. Dicha jornada vulneraba Ia normativa legal sobre descansos, dado que trabajaba domingos y festivos. 5.- La remuneración mensual pactada, para efecto de las prestaciones laborales demandadas, equivalía al ingreso mínimo mensual vigente, esto es, a la suma de $ 301.000. Cabe señalar que la remuneración que me era pagada por mi empleadora era inferior a dicho ingreso mínimo, toda vez que ascendía a Ia suma de $ 150.000.-, por lo cual se me adeudan deferencias de remuneraciones de todo el periodo trabajado. Por ello,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos RIT M-3-2020, se ha presentado demanda por cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio, por doña VICTORIA DE LOS ANGELES MUNOZ ORELLANA, desempleada, domiciliada en Avenida Guillermo Jara N° 1918, comuna de Traiguén, en contra de doña ZUSANA DEL CARMEN CONTRERAS RIVERA, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Los Mosqueira N° 0184, Los Graneros de Chile, comuna de Traiguén, por los siguientes hechos: 1.- Con fecha 01 de agosto de 2019, fui contratada bajo vinculo de subordinación y dependencia, por Ia demandada doria ZUSANA DEL CARMEN CONTRERAS RIVERA, para prestar servicios en calidad de MANIPULADORA DE ALIMENTOS Y ASEO, en el establecimiento de Hogar de Ancianos denominado "Mis Angelitos", ubicado en calle Errázuriz N° 874, de Ia comuna de Traiguén, tarea que cumplí en forma continua hasta la fecha de término de Ia relación laboral, esto es, hasta el día 01 de octubre de 2019.Dichos servicios consistieron en el desempeño de labores referentes a los quehaceres de cocina y aseo en general de dicho establecimiento. 2.- Cabe precisar que en el desempeño de mis servicios recibía instrucciones de forma directa y subordinada por parte de doña ZUSANA DEL CARMEN CONTRERAS RIVERA. 3.- Como señaló, Ia relación laboral comenzó el 01 de agosto de 2019, por medio de un contrato de duración indefinida, el cual no me fue escriturado por Ia demandada, ni tampoco se me otorgaron liquidaciones de remuneraciones mensualmente, pese a mi insistencia para que se escriturara dicho contrato, por lo que desarrolle mis funciones en informalidad laboral. 4.- La jornada de trabajo pactada, a Ia fecha de término de Ia relación laboral, era de lunes a domingo, de 08:00 a 14:00 horas, esto es, equivalía a una jornada ordinaria de 42 horas semanales. Dicha jornada vulneraba Ia normativa legal sobre descansos, dado que trabajaba domingos y festivos. 5.- La remuneración mensual pactada, para efecto de las prestaciones laborales demandadas, equivalía al ingreso mínimo mensual vigente, esto es, a la suma de $ 301.000. Cabe señalar que la remuneración que me era pagada por mi empleadora era inferior a dicho ingreso mínimo, toda vez que ascendía a Ia suma de $ 150.000.-, por lo cual se me adeudan deferencias de remuneraciones de todo el periodo trabajado. Por ello, considerando que durante mi relación laboral, solo se me abono Ia suma de $ 150.000.-, se me adeuda Ia suma de $ 462.033.- por concepto de remuneración del periodo desde el 01.08.2019 hasta el 01.10.2019. 6.- Debo exponer que durante todo el tiempo trabajado tuve una conducta acorde con la ética necesaria que demandaba mi labor, cumpliendo adern6s con todas las obligaciones que me imponía el contrato y las ordenes que me impartía mi empleadora. 7.- Con fecha 01 de octubre de 2019, decidí poner término a Ia relación laboral por Ia causal del artículo 159 N° 2 del Código del Trabajo, esto es, "renuncia del trabajador", circunstancia que comunique vía whatsapp a la de
Fallo
En mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en las normas legales citadas y los artículos 7, 8, 9, 54 y siguientes, 63, 73, 425 y siguientes, 432 y siguientes, 496 y siguientes, todos del Código del Trabajo, RUEGO A US., se sirva tener por interpuesta demanda laboral en Procedimiento Monitorio por Cobro de Prestaciones Laborales y Previsionales, en contra de doña ZUSANA DEL CARMEN CONTRERAS RIVERA, ya individualizada, darle tramitación y acogerla inmediatamente en consideraci6n a los antecedentes acompañados, al estar suficientemente fundadas las pretensiones de esta parte, conforme lo autoriza el inciso primero del artículo 500 del Código del Trabajo, y en definitiva declarar: I.- La existencia de Ia relación laboral; II.- Que la demandada deberá ser condenada al pago de las siguientes sumas: 1.- $ 462.033.- por concepto de remuneraci6n del periodo desde el 01.08.2019 hasta el 01.10.2019; 2.- $ 25.082.- por concepto de feriado legal proporcional del periodo desde el 01.08.2019 hasta el 01.10.2019 (2,50 días); 3.- Las Cotizaciones de fondo de pensiones, de salud y de seguro de cesantía adeudadas durante Ia vigencia de la relación laboral, por los periodos señalados en el acápite Cotizaciones de Seguridad Social, ordenando notificar a las entidades correspondientes para que procedan a su liquidación y cobro; 4.- 0 las sumas que US., estime fijar, conforme al mérito del proceso, más los intereses y reajustes hasta la fecha efectiva d
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SENTENCIA EN PORCEDIMIENTO MONITORIO Traiguén a quince de septiembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en estos autos RIT M-3-2020, se ha presentado demanda por cobro de prestaciones, en procedimiento monitorio, por doña VICTORIA DE LOS ANGELES MUNOZ ORELLANA, desempleada, domiciliada en Avenida Guillermo Jara N° 1918, comuna de Traiguén, en contra de doña ZUSANA DEL CAR
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