C/ NESTOR CLARO PAN Y AGUA
Rol
O-1560-2020
Fecha
24 de junio de 2020
Materia
TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 11 N° 6 y 9, 14, 15 N° 1, 25, 29, 68, 69 todos del Código Penal; artículo 1 y 3 de la ley 20.000, artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, Ley 18.216 modificada por la Ley 20.603. SE DECLARA: I. Que se condena a FIDELIA VELIZ QUISPE ya individualizada, a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DIA DE PRESIDIO MENOR EN FDNQFCGVX SERGIO ENRIQUE PADILLA FARIAS Juez de garantía Fecha: 03/07/2020 13:15:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema SU GRADO MÁXIMO, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa ascendente a dos (2) unidades tributarias mensuales por su responsabilidad en calidad de autora del delito Tráfico ilícito de drogas consumado, perpetrado en la comuna de Estación Central el día 09 de marzo del año 2020. II. Que la pena de multa se le convierte en reclusión y se le tiene por cumplida con seis (6) de los días que lleva ininterrumpidamente privada de libertad desde el día 09 de marzo del año 2020. III. Que la pena privativa de libertad se le sustituye por expulsión del territorio nacional a la sentenciada, de conformidad con el artículo 34 de la ley 18.216, modificada por la ley 20.603, concediéndose un plazo de noventa (90) días desde que esta sentencia se encuentre f
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a FIDELIA VELIZ QUISPE ya individualizada, a sufrir la pena de TRES (3) AÑOS Y UN (1) DIA DE PRESIDIO MENOR EN FDNQFCGVX SERGIO ENRIQUE PADILLA FARIAS Juez de garantía Fecha: 03/07/2020 13:15:37 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema SU GRADO MÁXIMO, a las penas accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de una multa ascendente a dos (2) unidades tributarias mensuales por su responsabilidad en calidad de autora del delito Tráfico ilícito de drogas consumado, perpetrado en la comuna de Estación Central el día 09 de marzo del año 2020. II. Que la pena de multa se le convierte en reclusión y se le tiene por cumplida con seis (6) de los días que lleva ininterrumpidamente privada de libertad desde el día 09 de marzo del año 2020. III. Que la pena privativa de
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Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago. Fecha de sentencia Veinticuatro de junio del año dos mil veinte. Procedimiento ABREVIADO R.U.C. 2000267352-6 R.I.T. 1560-2020 JUEZ SERGIO ENRIQUE PADILLA FARÍAS FISCAL FRANCISCO ROJAS RUBILAR DEFENSOR PRIVADO CAROL MANCILLA ARZOLA
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