MP C/ JESÚS ALBERTO PALMIÑO JARA
Rol
O-1735-2020
Fecha
1 de julio de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., RECEPTACION. ART. 456 BIS A.
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS El día 17 de abril de 2020, en horas de la madrugada sujetos desconocidos concurrieron hasta el local comercial Importadora Ñuble, ubicado en calle Arauco 857, Chillán, de propiedad de don Daniel Villanueva Jaña, lugar en el cual ingresaron vía escalamiento, sustrayendo desde su interior diversas especies utilizadas para la construcción avaluadas en $1.200.000, para luego huir del lugar con las especies en su poder. Posteriormente, a las 03:30 horas, los imputados JESÚS ALBERTO PALMIÑO JARA y FABIÁN ENRIQUE CÁRDENAS IBÁÑEZ, fueron sorprendidos por personal policial circulando por la vía publica transportando las especies que previamente habían sido sustraídas desde la importadora sobre una carretilla, específicamente en la intersección de las Avenidas argentina y Arturo Prat, no pudiendo menos que conocer el origen ilícito de las especies y poniendo en peligro la salud pública e infringir con ello las reglas higiénicas vigentes publicadas por la autoridad sanitaria, que declara estado de excepción. En el momento de la fiscalización los imputados no contaban con permisos para transitar en dicho horario. DELITO Receptación INFRACCIÓN ART. 318 DEL CÓDIGO PENAL PARTICIPACIÓN Autor GRADO EJECUCIÓN Consumados CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS DE RESPONSABILIDAD PENAL ATENUANTES 11 N° 9 del C.P. AGRAVANTES No concurren EJECUTORIA DE SENTENCIA RENUNCIA A PLAZOS Y RECURSOS LEGALES DEJA SIN EFECTO MEDIDAS CAUTELARES Si, Orden libertad OTRAS OBSERVACIONES: NO HAY. ETLKQGLYSX Paulina Rebeca Rodriguez Zapata Juez de garantía Fecha: 07/07/2020 14:45:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos hora
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 Nº 1, 30, 50, 67, 70, 318, 456 bis A del Código Penal; art. 47, 340, 388, 406 y siguientes del Código Procesal Penal; SE DECLARA: I.- Que SE CONDENA, a JESÚS ALBERTO PALMIÑO JARA, cédula de identidad N°0018099372-K, ya individualizado, a la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, MULTA DE DOS UNIDADES MENSUALES por su participación en calidad de autor en el delito de receptación, ocurrido en esta jurisdicción el 17 de abril de 2020, consumado. II.- Que se le condena, asimismo, a la pena de multa de DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, por su participación de autor en el delito consumado, previsto y sancionado en el Art. 318 del Código Penal, ocurrido en igual fecha en esta jurisdicción. III.- Que la pena corporal se le da por cumplida en atención al mayor tiempo privado de libertad, esto es, desde el día 17 de abril al 16 de junio de 2020. En cuanto a las pena de multa, habiendo sido condenado el imputado a multas por un total de CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, correspondientes a doce días de privación de libertad, se entenderán por cumplidas , por el mayor tiempo privado de libertad, esto es, desde el 17 de junio al día 28 de junio de 2020. IV.- Habiendo admitido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento, se le EXIME del pago de las costas. Dese cumplimiento, en su oportunidad, a lo ordenado en el art. 468 del Código Proces
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________________________________________________________________________________________________________ ____________ Juzgado de Garantía de Chillán - Av. Ecuador #1167, Chillán - (42) 2249459 - e-mail: jgchillan@pjud.cl AUDIENCIA DE JUICIO ABREVIADO QUE MUTA A SIMPLIFICADO Fecha Chillán, uno de julio de dos mil veinte Ruc N° 2000388703-1 Rit N° 1735 - 2020 Magistrado: PAULINA RODRIGUEZ ZAPATA
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