Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia

CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA LYS SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA

Rol

I-35-2020

Fecha

15 de septiembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: 1° Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, se inició la causa RIT I-35-2020, por demanda en procedimiento monitorio, presentada por Jorge Mashini Facuse, abogado, domiciliado en Tucapel 507, oficina 31, Concepción, en representación de CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA LYS SPA., RUT 77.054.794-6, representada por su gerente general, doña Romina Araneda Campos, ambos domiciliados en Aníbal Pinto N° 509 Oficina 1001, Concepción, en contra de la en contra de la Resolución N° 248, de fecha 15 de julio de 2020, que resuelve la solicitud de reconsideración presentada respecto de la multa administrativa N° 1604/20/6 de fecha 4 de marzo de 2020, dictada por el fiscalizador Diego Ignacio Anrique Bascur, dependiente de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALDIVIA, entidad reclamada y representada legalmente por su inspector provincial don Paulo Gutiérrez Menschel, ambos domiciliados en Avenida Ramón Picarte número 608, piso 2, Valdivia. Señala que el día 04 de marzo de 2020, en curso de fiscalización, efectuada por el fiscalizador Sr. Diego Ignacio Anrique Bascur, se constató la siguiente supuesta infracción: “No otorgar un día de descanso semanal en compensación por las actividades desarrolladas en día domingo, respecto del trabajador, Sr. Rodrigo Toledo Hidalgo, quien prestó servicios durante 13 días consecutivos, dentro del periodo comprendido entre el 17.02.2020 y el 29.02.2020” y el monto de la multa impuesta es de 10 UTM. Su representada reclamó error de hecho respecto de la multa, que se fundó en que el trabajador por error involuntario firmó el libro respectivo el día 23 de febrero 2020, día en que no prestó servicios, ni tampoco concurrió a trabajar, siendo dicho día constatado por el fiscalizador como incumplimiento al no otorgar día de descanso, lo que obedece solo a un error involuntario y falta de comprensión, cuidado e inexperiencia del trabajador contratado el 12 del mismo mes de la fiscalización, es un error de hecho a la que se refiere

Fundamentos

considerando que es la primera multa que se le ha cursado a la empresa, además por ser un error involuntario de un trabajador y atendido el complejo escenario en que se encuentran las empresas en el país dado que la situación actual, añadiendo la presente multa, perjudica el buen funcionamiento de la empresa. 2° El apoderado de la parte reclamada contestó la demanda y solicitó su rechazo, con costas. Señala que se trata de una pequeña empresa, al tener 45 trabajadores contratados a la fecha de la fiscalización. Se reclama en contra de la Resolución Nº 248 de fecha 15.07.2020, de acuerdo a lo previsto en el artículo 512 y demás normas pertinentes del Código del Trabajo y el hecho de haberse cometido las infracciones que dieron lugar a las multas, ese derecho se extinguió al no ejercerse la acción del artículo 503 de Código del Trabajo. En la especie, el fiscalizador constató en terreno que según el libro de asistencia correspondiente al mes de febrero de 2020, el trabajador afectado don Rodrigo Toledo Hidalgo registró asistencia de manera continua desde el 17 al 29 de febrero, lo que fue reconocido por el Coordinador de Guardias que el trabajador debía tener libre el domingo 23 de febrero, pero se presentó a cubrir un turno extra ese día, de ese modo prestó servicios por 13 días consecutivos, sin que se le otorgara descanso compensatorio por haber trabajado el día domingo en cuestión. En reconsideración administrativa no se dejó sin efecto la sanción, al no acreditarse error de hecho. Tal como se señaló en la resolución de reconsideración, la empresa alegó error de hecho consistente en que por un error involuntario el trabajador firmó mal el libro de asistencia el día 23.02.2020 y no prestó servicios ese día, error que reconoce al dejar una nota en el propio libro de asistencia, por la que fue amonestado por escrito con fecha 05.03.2020, reconociendo el error al firmar dicha carta. Esas argumentaciones fueron descartadas, puesto que el ministro de fe actuante constató durante la fiscalización que el trabajador prestó servicios el día 23.02.2020, trabajando 13 días consecutivos y el documento acompañado a la solicitud fotocopia del libro de asistencia correspondiente al mes de febrero 2020 con nota escrita por el trabajador, es un documento firmado por el trabajador afectado, cuyos derechos laborales son irrenunciables. Por otro lado, no fue una alegación del empleador realizada durante la fiscalización y tampoco la existencia de aquella declaración o su contenido, por lo cual sería un documento generado después de la fiscalización y constatación de la infracción, al igual que la amonestación escrita al trabajador firmada por él, lo que además sólo da cuenta de haber sido recibida y tomado conocimiento de aquélla; las revisiones que pueda realizar la empresa para verificar y subsanar errores, independiente de la frecuencia y fechas en que lo haga, además de ser una mera afirmación, es irrelevante para el caso, ya que se incurrió en infracción,

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en las normativas ya citadas y artículos 459, 496 y siguientes, 506, 511 y 512 del Código del Trabajo, Se rechaza la reclamación, con costas. Regístrese. RIT: I-35-2020. RUC: 20-4-0286480-0 Dictada por don FERNANDO LEÓN RAMÍREZ, Juez de Letras del Trabajo de Valdivia. En Valdivia, a quince de septiembre de dos mil veinte, se incluyó en el estado diario la sentencia que precede.

Texto Completo (Preview)

Valdivia, a quince de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: 1° Ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, se inició la causa RIT I-35-2020, por demanda en procedimiento monitorio, presentada por Jorge Mashini Facuse, abogado, domiciliado en Tucapel 507, oficina 31, Concepción, en representación de CONSORCIO DE SEGURIDAD PRIVADA LYS SPA., RUT 77.054.794-6, representada por su gerente gen

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