Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talca.

MP C/ BRYAN NICOLÁS DOMÍNGUEZ MORENO

Rol

O-217-2019

Fecha

19 de junio de 2020

Materia

CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492., CUASIDELITO DE HOMICIDIO., MARCH SIT SUC SIN PREST AUX VÍCTIMA. ART 195 INC 2° Y 3°

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que los días treinta de octubre y cuatro de noviembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT 217-2019, para conocer las acusaciones deducidas por el Ministerio Público y los querellantes Damaris Belén Toledo Muñoz, cédula de identidad N° 19.045.231-K, dueña de casa, domiciliada en calle 6 Oriente C N° 3112, de Talca y Víctor Manuel Subiabre Jara, cédula de identidad N° 14.550.520-8, auxiliar de locomoción colectiva, domiciliado en 7 Norte N° 1817, Villa Mi casa, de la misma ciudad, contra Bryan Nicolás Domínguez Moreno, cédula de identidad N° 19.473.524-3, chileno, nacido en Talca, el 21 de enero de 1997, veintidós años, soltero, técnico en electrónica, domiciliado en 20 Norte N° 978, Villa Sor Teresa, Talca. La acusación fue sostenida por el Fiscal, don Angel Avila Calderón, domiciliado para estos efectos en calle 1 Sur N° 790, de Talca y las querellas, por los abogados doña Gladys Fabiola Palacios Rodríguez, de la Corporación de Asistencia Judicial, domiciliada en 4 Sur N° 737 de esta ciudad y el abogado particular, don Rubén Antonio Rojas Valdés, con domicilio en calle 2 Sur N° 853, oficina 23, de esta ciudad, en representación de Toledo Muñoz y Subiabre Jara, respectivamente. Además, los querellantes interpusieron demanda civil contra el acusado. La defensa del acusado fue asumida por el abogado de la Defensoría Penal Pública Licitada, don Carlos Oyarzún Selaive, domiciliado en calle 6 Norte N° 833, de esta ciudad.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la imputación efectuada por el Ministerio Público contra del acusado, según el auto de apertura, es del siguiente tenor: “El día sábado 30 de septiembre de 2017 en horas de la noche pasada las 22:30 horas en circunstancias que el conductor Víctor Manuel Subiabre Jara, transitaba por avenida Circunvalación norte a bordo del vehículo tipo camioneta, placa patente única CWDR 37 llevando entre otras personas como pasajero al infante de cuatro años, Claudio Vincenth Troncoso Toledo y otros cuatro ocupantes en el móvil, al llegar a la intersección de la avenida Circunvalación con calle 5 Oriente de esta ciudad de Talca y en preciso momento que efectuaba el cruce en dicha arteria circulaba también pero en este caso de oriente a poniente el vehículo placa patente única GRKX 15 marca Hyundai Tuscani año 2003 de color plateado conducido por el imputado Bryan Nicolás Domínguez Moreno conductor este que al no estar atento a las condiciones del tránsito del momento inica maniobra de viraje hacia la izquierda sin tener el tiempo ni el espacio suficiente para concretarla traspaso el eje central de la calzada, obstruyo la normal circulación del vehículo conducido por Subiabre Jara, por su parte, sufrió heridas contusas múltiples en el cuero cabelludo, que le ocasionaron incapacidad por menos de 15 días e igual tiempo de curación. Posteriormente y habiendo quedado el vehículo del imputado sin posibilidad de movimiento este desciende del mismo y sin prestar toda la ayuda que le era posible ni dar cuenta a la autoridad del accidente de tránsito en el que se había visto involucrado huyo del lugar de los hechos ubicado a menos de 5 cuadras de la Comisaría de Carabineros de Talca para refugiarse en su casa habitación junto a su familia teniendo en su poder teléfono que le permita comunicarse con la autoridad incumpliendo con esto la obligación legal que tiene como conductor, dándose cuenta por terceras personas a Carabineros de Chile del acaecimiento del hecho anteriormente indicado”. En la acusación del Ministerio Público se sostiene que los hechos son constitutivos de cuasidelito consumado de homicidio y lesiones menos graves, previstos y sancionados en los artículo 490 N° 1 y 2 y 492 en relación a los artículos 391 N° 2 y 399 del Código Penal y de no haber prestado la ayuda posible ni dar cuenta a la autoridad, establecido en el artículo 195 en relación con el artículo 196 ter de la Ley del Tránsito; se le atribuye al acusado participación en éstos, en calidad de autor y que favorece al acusado la atenuante de irreprochable conducta anterior, prescrito en el artículo 11 N° 6 del Código Punitivo y no existen agravantes. Solicita que se imponga por el primero de los delitos, la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado mínimo y, por la comisión del segundo, cuatro años de presidio menor en su grado máximo; la inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica, multa de 20 unidades tributarias y el comiso

Fallo

se resuelve con la teoría de la imputación objetiva y no por la de equivalencia de las condiciones; esto es, si el acusado pudo impedir el accidente y que las personas resultaran muerta y lesionada, respectivamente. El acusado pudo representarse que un viraje de ese modo, entorpecería la trayectoria de la camioneta y que, en ese caso, podía generar lesiones o la muerte. De otro lado, citó al profesor Mario Garrido Montt, de cuyo análisis se desprende que Domínguez Moreno estaba en condiciones de representarse el resultado fatal, desde el punto de vista de la imputación subjetiva, ya que es el resultado más gravoso y la inobservancia del cuidado, se vincula con el resultado, si se recurre a la teoría de la equivalencia de las condiciones. Se pretende atribuir responsabilidad al chofer de la camioneta, pero el niño no muere por no ir en la silla; sino que, a consecuencia de un choque, salió eyectado del vehículo. El riesgo fue generado por el acusado, al conducir sin estar atento a las condiciones del tránsito y no por el chofer de la camioneta; ya que no ir sentado en la silla correspondiente, es una infracción accesoria. La conducta del acusado ha generado el riesgo y ocasionó tal resultado. La Ley del Tránsito también sirve para afirmar lo anterior; no cualquier riesgo implica la misma responsabilidad, porque se sancionan de distinta manera no ir atento a condiciones del tránsito y no llevar a un niño en una silla con mecanismo de sujeción. Considera que, además, el acusado

Texto Completo (Preview)

Talca, ocho de noviembre de dos mil diecinueve. Vistos: Que los días treinta de octubre y cuatro de noviembre del año en curso, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en esta causa RIT 217-2019, para conocer las acusaciones deducidas por el Ministerio Público y los querellantes Damaris Belén Toledo Muñoz, cédula de identidad N° 19.045.231-K, dueña de casa, domiciliada en calle 6 Oriente C

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