6º TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE SANTIAGO

MP C/ MARCOS ANDRÉS ABAROA HUANCHICAY

Rol

O-162-2020

Fecha

3 de julio de 2020

Materia

TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que con fecha treinta de junio en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los Jueces doña Karen Garrido Saldías, como Juez Presidente, doña Gabriela Carreño Barros, en calidad de Juez Redactor y por don Washington Jaña Tapia, como tercer Juez Integrante, se llevó a efecto mediante sistema de video conferencia (Zoom), adoptando los resguardos necesarios para garantizar los derechos de los acusados y de los intervinientes, conforme lo dispuesto en la Ley 21.226 y el Acta 53-2020 de la Excma. Corte Suprema, la audiencia de juicio oral en la causa RUC 1.900.126.102-1, RIT N° 162-2020, seguida en contra de los acusados ANGELO JOHAN LOZA LOZA, cédula de identidad N° 13.977.376- 4, casado, nacido en Santiago el 20 de mayo de 1981, 39 años de edad, taxista, domiciliado en Vargas N° 3671, Villa Los Copihues, comuna de Calama; y MARCOS ANDRES ABAROA HUANCHICAY, cédula de identidad N° 16.259.135-5, soltero, nacido en Santiago el 4 de julio de 1984, 35 años de edad, obrero, domiciliado en Pasaje Arauco N° 3608, Villa los Copihues, comuna de Calama. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por el Fiscal Adjunto don Leonardo Zamora Hernández. La defensa de los acusados estuvo a cargo del Defensor Penal Privado don Luis Madariaga Mendoza.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Ministerio Público al deducir acusación, según se lee en el auto de apertura del juicio oral, la fundó en los siguientes hechos: “Que desde el mes de diciembre de 2018, esta fiscalía en conjunto con la brigada investigadora del crimen organizado de PDI, se encontraba investigando una organización criminal, dedicada al tráfico ilícito de drogas, que opera internando sustancias ilícitas a la capital, específicamente con dirección población La Legua en la comuna de Sn Joaquín es así que en virtud de los comunicados efectuados con los teléfonos celulares interceptados se logró establecer que el proveedor de droga, de esta organización criminal es GABRIELA SOLEDAD CARREÑO BARROS Juez Redactor Fecha: 03/07/2020 13:27:50 KAREN IVONNE GARRIDO SALDIAS Juez Presidente Fecha: 03/07/2020 13:37:39 MDZMQFHGQB WASHINGTON ALEJANDRO JAÑA TAPIA Juez Integrante Fecha: 03/07/2020 14:17:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl 2 ANGELO JOHAN LOZA LOZA, se encontraba organizando el traslado de una indeterminada cantidad de droga en la región metropolitana, por lo anterior se efectuó una vigilancia y seguimiento, sorprendiendo los funcionarios policiales antes referidos el día 1 de febrero de 2019 alrededor de las 15:15 horas en la intersección de Av. Santa María con Independencia en la comuna de Independencia a los imputados ANGELO JOHAN LOZA LOZA y MARCOS ANDRES ABAROA HUANCHICAY, guardando y poseyendo y transportando en el interior del vehículo placa patente única WJ9985, 52 paquetes contenedores de cocaína base, con un peso bruto de 53 kilos y 0.40 gramos, todo lo anterior sin contar con la autorización legal respectiva.” A juicio de la Fiscalía tales hechos configuran el delito de tráfico ilícito de estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 3° de la Ley 20.000, en relación con el artículo 1º del mismo texto legal, en grado consumado, correspondiéndoles a los acusados Angelo Johan Loza Loza y Marcos Andrés Abaroa Huanchicay participación en calidad de autores del referido delito, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Asimismo, indica que respecto de ambos imputados concurre la circunstancia agravante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 12 N°16 del Código Penal, razón por la que requirió que se les imponga la pena de diez años y un día de presidio mayor en su grado medio, multa de sesenta unidades tributarias mensuales, las sanciones accesorias establecidas en el artículo 28 del Código Penal, el comiso de los instrumentos y efectos del delito, el

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°9, 12 N°16, 14 N°1, 15 Nº 1, 18, 21, 25, 26, 28, 31, 50, 68, 69 del Código Penal; artículos 1, 3 y 45 de la Ley 20.000; artículos 1, 8, 45, 47, 295, 297, 325 y siguientes, 340, 341, 342, 343, 346 y 348 del Código Procesal Penal, 593 del Código Orgánico de Tribunales, se declara: I.- Que se condena a ANGELO JOHAN LOZA LOZA, ya individualizado, en calidad de autor de un delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, en grado consumado, ocurrido el día 1 de febrero de 2019, en la comuna de Independencia, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a las sanciones accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos e inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. II.- Que se condena a MARCOS ANDRES ABAROA HUANCHICAY, ya individualizado, en calidad de autor de un delito de tráfico ilícito de sustancias o drogas estupefacientes o psicotrópicas, en grado consumado, ocurrido el día 1 de febrero de 2019, en la comuna de Independencia, a la pena de CINCO AÑOS Y UN DÍA de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES y a las sanciones accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y GABRIELA SOLEDAD CARREÑO BARROS Juez Redactor Fecha: 03/07/

Texto Completo (Preview)

1 RUC N° 1.900.126.102-1 RIT N° 162 – 2020 C/ ANGELO JOHAN LOZA LOZA MARCOS ANDRES ABAROA HUANCHICAY Santiago, tres de julio de dos mil veinte. VISTOS: Que con fecha treinta de junio en curso, ante esta Sala del Sexto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, constituida por los Jueces doña Karen Garrido Saldías, como Juez Presidente, doña Gabriela Carreño Barros, en calidad de Juez Redact

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