JARA CON SUD SOL TRADING CO LTDA
Rol
O-29-2020
Fecha
15 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS 1.- Que con fecha 09 DE AGOSTO DE 2017, ingresó a prestar servicios para el demandado GRUPO FUTURO SPA, escriturándose contrato de trabajo. 2.- Que sus servicios anteriormente descritos los prestaba en CAMINO A YUNGAY KM 7 CHILLAN VIEJO. 3.- Que su remuneración ascendía a la cantidad de $442.866 4.- Que, su jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes, de 08:00 a 12:30 horas y de 13:30 a 18:00 horas. 5.- Que si bien durante toda la relación laboral actuó conforme a la diligencia que demandaba su labor cumpliendo además con cada una de las órdenes que se le impartían, su ex empleador, no cumplía con las suyas, el no pago de remuneraciones ya era una conducta habitual en la empresa, conducta, en donde fue perjudicado puesto que se le adeudaba la remuneración correspondiente al mes de julio de 2019. 6.- Que con fecha 14 de octubre de 2019 recibió carta de aviso de despido la cual se encontraba fundada en el artículo 161 del código del trabajo, esto es, “necesidades de la empresa” poniéndose termino a la relación laboral a contar del día 15 de octubre de 2019. 7.- Que desde ya considera dos cosas en torno a su desvinculación; • Lo primero, lo improcedente de su despido, toda vez, que la descrita carta no señalo hecho alguno que justificare tal medida ni tampoco cumple con los 30 días de antelación. • Lo segundo, lo nulo del despido, toda vez, no se han pagado sus cotizaciones a órganos de seguridad social; FONASA, por el periodo comprendido entre los meses de diciembre de 2018 a septiembre de 2019. AFP HABITAT, por el periodo comprendido entre los meses de febrero de 2019 hasta septiembre de 2019. AFC, por el periodo comprendido entre los meses de febrero de 2019 hasta septiembre de 2019. 8.- Que en los tiempos posteriores a su despido no suscribió finiquito laboral, por lo que a fin de obtener de obtener el pago de sus prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas, decidió con fecha 12 de diciembre de 2019, in
Fundamentos
considerando los hechos tácitamente admitidos, y teniendo a la vista la causa Rit O-643-2019, seguidas en este Tribunal, aplicándose entonces el efecto Erga Ommes, dispuesto en el artículo 507 del Código del Trabajo, se consideran a las demandadas como un solo empleador. OCTAVO: Que, en cuanto a las prestaciones reclamadas, correspondientes a remuneraciones y feriado reclamado, es carga del empleador acreditar su pago, lo que no sucede en juicio, debiendo ser condenado a su pago.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 162, 168, 425 y siguientes, 446 y siguientes, 450, 453, 454, 456 y 459, 496 a 502 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil; SE DECLARA: I.- Que SE DECLARA, como un solo empleador en los términos del inciso 4 artículo 3 del Código del Trabajo, a las demandadas IMPORTADORA Y EXPORTADORA LI Y CHAN LTDA, por PING LI y VILLARICA TREASURE SPA, GRUPO FUTURO SPA y SUD SOL TRADING CO LTDA. II.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA DESPIDO IMPROCEDENTE Y NULIDAD DE DESPIDO, en consecuencia la demandadas IMPORTADORA Y EXPORTADORA LI Y CHAN LTDA, y VILLARICA TREASURE SPA, GRUPO FUTURO SPA y SUD SOL TRADING CO LTDA, como un único empleador en los términos del inciso 4 artículo 3 del Código del Trabajo, manteniendo la obligación de pagar al actor, las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen en el periodo comprendido entre la fecha del despido, esto es, el 15 de octubre de 2019, hasta su convalidación, según lo dispuesto en los incisos quinto y séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, considerando como monto de remuneración la suma de $442.866.- Debiendo las demandadas como un solo empleador pagar al actor MANUEL ROBERTO JARA REINANTE, las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $442.866.-, por concepto de indemnización sustitutiva por falta del aviso previo. 2.- La suma de $885.732.- por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- La suma de $265.720, por concepto del recargo del 30 % sobr
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, quince de septiembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece MANUEL ROBERTO JARA REINANTE, nochero, con domicilio en OROZIMBO BARBOZA 1215, CHILLAN VIEJO, quien interponer demanda en procedimiento de Aplicación General por declaración de único Empleador, despido improcedente, nulidad del despido y cobro de presta
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