ESQUIBEL/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES.
Rol
O-26-2020
Fecha
28 de septiembre de 2020
Materia
Daño moral, Otras Indemnizaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos materia de la presente causa, otorgándose el más amplio y total finiquito a su respecto, con excepción de las obligaciones que emanan de la presente conciliación y sin perjuicio de la continuidad del juicio respecto de la demandada, Corporación Municipal de San Fernando. Quinto: Cada parte pagará sus costas. El Tribunal tiene por aprobada la conciliación parcial en todo aquello que no sea contrario a derecho, dándole el carácter de sentencia firme y ejecutoriada para todos los efectos legales, pudiendo exigirse su cumplimiento forzado en la etapa procesal que corresponde. Se deja constancia que la presente audiencia se desarrolla mediante la modalidad de videoconferencia y en consecuencia el acta será firmada solamente por el Juez. Sin perjuicio de lo anterior, la aceptación del acuerdo antes indicado consta en el registro de audio. En razón de esta conciliación parcial el juicio continuará adelante en contra de la demandada corporación Municipal de San Fernando y se libera al abogado de la Caja de compensación Los Andes de continuar en la presente audiencia. La parte demandante solicita que en atención a la rebeldía de la Corporación Municipal de San Fernando, y se tenga por reconocidos tácitamente los hechos contenidos en la demanda, en conformidad a lo que dispone el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, y solicita se dicte sentencia de inmediato. El Tribunal resuelve: en atención a lo solicitado por el abogado de la parte demandante y atendido a que la parte demandada corporación Municipal Educación Menores y Salud de San Fernando, pese a estar notificada válidamente de la demanda y de la resolución que cita a audiencia preparatoria, como también de esta a través del estado diario, en aplicación del apercibimiento legal respectivo el Juez acogerá la solicitud, omitirá la etapa probatoria por estimar que no existen hechos pertinentes, sustanciales y controvertidos en conformidad a lo dispuesto en el artículo 453 N° 3 inciso segundo
Fundamentos
CONSIDERANDOS: PRIMERO: Que comparece ante este Tribunal don Leonel Fernando Cajas Silva, abogado cédula de identidad N° 9.665.672-6, domiciliado en Doctor Alejandro del Río N°2119, comuna de Ñuñoa, en calidad de mandatario judicial, según se acreditará, de don FRANCISCO JAVIER ESQUIBEL LUCO, empleado, con domicilio en Pasaje Guillermo Markman N° 659, Villa El Álamo, San Fernando, quien en procedimiento de aplicación general interpone demandada de por Indemnización de Perjuicios y Daño Moral, en contra de Caja De Compensación De Asignación Familiar De Los Andes, representado legalmente por don es don Nelson Mauricio Rojas Mena, con domicilio en Chillán N° 645, San Fernando; y en contra de Corporación Municipal de Educación, Menores Y Salud De San Fernando, representada por don Luis Antonio Berwart Araya, con domicilio en Negrete Nº 743, San Fernando en virtud de los antecedentes de hecho y de derecho que indica en la demanda respectiva, en cuya base solicita que se declare extendida la deuda del demandante en relación al crédito social que mantenía con Caja Los Andes y en subsidio de lo anterior que se condene a la Corporación Municipal de San Fernando, a pagar la suma de $1.279.476., por concepto de daño emergente y finalmente una indemnización por daño moral ascendente a la suma de $3.000.000 respecto de cada una de las demandadas. SEGUNDO: Que con fecha 31 de julio del año en curso, se desarrolla audiencia preparatoria en la que comparece solamente el abogado de la parte demandante y el abogado de la demanda, por Caja de Compensación Los Andes, contestando la segunda en tiempo y forma. Sin embargo, el demandado Corporación Municipal de San Fernando, no obstante estar válidamente notificado no contesto la demanda en la oportunidad prevista en el artículo 452 del Código del Trabajo, precluyendo por ello, su derecho a pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos de forma expresa y concreta como lo señala la norma legal precitada. Asimismo, llamadas las partes a conciliación, esta no se produce, por el motivo antes indicado. TERCERO: Que con esta fecha se desarrolla audiencia de juicio, oportunidad en que la parte demandante junto con la demandada Caja de Compensación Los Andes arriban a una conciliación parcial, decretándose continuar adelante el juicio respecto de la demandada rebelde. Que atendido lo anterior y teniendo presente lo señalado en el artículo 453 N° 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen este procedimiento, el Tribunal estima que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, y según lo señala el artículo 453 N° 3 inciso segundo del mismo cuerpo legal, se omite continuar con la recepción de la prueba, se da por concluida la audiencia de juicio y se procede a dictar sentencia sólo respecto de la parte demandada rebelde en el presente juicio. CUARTO: Que de esta manera y en aplicación del artículo 454 N° 1 inci
Fallo
Por lo expuesto y visto además lo dispuesto en el artículo 453, 459 inciso final y 462 del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE ACOGE la demanda deducida, sólo en cuanto se declara que la demandada Corporación Municipal Educación Menores y Salud de San Fernando es condenada al pago de una indemnización por daño moral, por la suma de $3.000.000., II.- Que, SE CONDENA a la demandada ya indicada, al pago de las costas de esta causa por haber resultado totalmente vencida, las que se tasan y regulan en este acto, en la suma de $300.000.- III.- Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de quinto día hábil. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional que corresponda para los fines pertinentes. El compareciente queda notificados de todo lo obrado en esta audiencia, por el sólo hecho de haber concurrido a la misma. La parte demandada Corporación Municipal Educación Menores y Salud de San Fernando se entiende notificada en esta audiencia por el estado diario. Se ordena el archivo de los antecedentes en su oportunidad. RIT: O-30-2019 RUC: 20-4-0259894-9 Dirigió la audiencia y resolvió don Felipe Eduardo Cabrera Celsi, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de San Fernando.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 15 de septiembre de 2020 RUC 20-4-0259894-9 RIT O-26-2020 MAGISTRADO Felipe Cabrera Celsi ADMINISTRATIVO DE ACTAS Victoria Galaz Gallardo SALA VIRTUAL 1 HORA DE INICIO 10:07 horas HORA DE TERMINO 10:49 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2040259894-9-115 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE Francisco Javier Esquibel Luco ABOGADO Leon
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