LARA CON WURMAN
Rol
O-315-2020
Fecha
15 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Primero: Que comparece CAROLINA DEL CARMEN LARA MENA, actualmente cesante, domiciliada en Pasaje Lago Rupanco Nº1240, Villa Lagos de Chile, Chillán, deduce demanda en juicio del trabajo en contra de su ex empleadora, SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A, empresa dedicada al rubro limpieza y mantención, legalmente representada para los efectos del artículo 4º del Código del Trabajo por don LEÓN WURMAN SCHAPIRO, factor de comercio, ambos con domicilio en El Conquistador del Monte Nº5132, Huechuraba, Santiago, o por quien detente la representación al momento de la notificación, conforme lo preceptuado por el artículo 4º del Código del Trabajo, por lo siguiente: 1.- Con fecha 19 de mayo de 2020, suscribió con la demandada un finiquito en la cual se le canceló a título de indemnización por años de servicio la suma de $3.802.750.- (tres millones ochocientos dos mil setecientos cincuenta pesos). 2.- En dicho instrumento se reservó expresamente el derecho de impugnar la causal de despido que era la del artículo 161 inciso 1º del Código de Trabajo, esto es, “Necesidades de la empresa”, por considerarla injustificada, como asimismo se reservó el derecho a reclamar del descuento que le efectuó su ex empleadora por concepto de aporte de cesantía (AFC). Ahora bien, y en lo que respecta al descuento efectuado por su empleadora por concepto de aporte de cesantía, según manifestó en el párrafo precedente, y que en la especie ascendió a la suma de $643.844.-, su ex empleadora deberá reintegrárselo, toda vez que así lo ha resuelto uniformemente la jurisprudencia de nuestros altos Tribunales, al señalar que la expresión “Si el contrato terminare por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo”, contenida en el artículo 13 de la Ley 19.728, no alude a la causal invocada por el empleador para poner término al contrato de trabajo, sino a la causal que realmente ha tenido lugar. Suponer que la imputación a que se refiere el artículo 13 de l
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7, 161, 168, 450, 453, 454, 456 y 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, con costas, la DEMANDA POR DESPIDO IMPROCEDENTE Y COBRO DE PRESTACIONES, interpuesta por CAROLINA DEL CARMEN LARA MENA, en contra de SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A, representada por don LEÓN WURMAN SCHAPIRO. Debiendo la demandada pagar a la actora las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $1.140.825.-, correspondiente al recargo del 30% de la indemnización por años de servicios, de acuerdo lo dispone el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. 2.- La suma de $643.844.- por concepto de devolución del aporte del seguro de Cesantía. II.- Que las sumas ordenadas pagar se reajustarán en la forma legal. Regístrese, notifíquese en la fecha fijada al efecto y oportunamente archívese. RIT: O-315-2020 RUC: 20-4-0274067-2 Dictada por doña María Alejandra Ceroni Valenzuela, jueza titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán.
Texto Completo (Preview)
Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán Chillán, quince de Septiembre de dos mil veinte. VISTO Primero: Que comparece CAROLINA DEL CARMEN LARA MENA, actualmente cesante, domiciliada en Pasaje Lago Rupanco Nº1240, Villa Lagos de Chile, Chillán, deduce demanda en juicio del trabajo en contra de su ex empleadora, SOCIEDAD INMOBILIARIA, INVERSIONES Y ASESORÍAS GREEN S.A, empresa dedicada al rubro li
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