Juzgado de Garantía de Iquique.

FISCALIA IQUIQUE C/ GONZALO ANDRÉS MONTERO GONZÁLEZ

Rol

O-3694-2020

Fecha

26 de junio de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

Hechos: “El día 25 de junio del año 2020, a las 21:40 horas aproximadamente, personal de la Armada de Chile, sorprendieron en el sector de Playa El Colorado, de la ciudad de Iquique, a los dos imputados Gonzalo Montero Gonzalez y Robert Vásquez Lamilla, quienes transitaban por la vía pública y al ser fiscalizados no mantenían ningún tipo de documento de la autoridad pertinente que los facultaran por encontrarse en la calle, poniendo con ello en riesgo la salud pública de la población, al facilitar el contagio de la enfermedad, vulnerando con ello el Decreto Supremo 203 y el Decreto Sanitario 347, WXLXQFPDCD Mauricio Antonio Chia Pizarro Juez de garantía Fecha: 03/07/2020 16:47:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl mailto:gonzalo.montero.1998@icloud.com mailto:alejandro.vasquez.lamilla@gmail.com ambos del año 2020, en el cual se estableció cuarentena total en la ciudad Iquique entre otras y también

Fundamentos

considerando lo dispuesto en el decreto 104 del año 2020, que decreta el estado de catástrofe.”

Fallo

SE DECLARA: Que, se CONDENA a GONZALO ANDRÉS MONTERO GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 0020250169-9 y ROBERT ALEJANDRO VÁSQUEZ LAMILLA, cédula de identidad N° 0020246837-3, ya individualizados, como autores del delito consumado de poner en riesgo la salud pública, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, ocurrido en Iquique, el día 25 de junio del año 2020, a sufrir cada uno la pena de: PENA PECUNIARIA Multa Cuotas Primer vencimiento 6 UTM --- --- Observación: Se instruye a los condenados que tienen 15 días para tomar dos decisiones, si pagan durante del periodo establecido se le descontara un 25% de la multa, plazo que también tiene para reclamar de esta requerimiento de la sanción que se le ha impuesto de 6 UTM mensual, en ese caso que se fijará una audiencia de juicio oral simplificado contradictorio, donde puede debatirse nuevamente si resulta o no resulta procedente, la aplicación de esta sanción, si es que no hace lo uno ni lo otro, transcurrido ese plazo, administrativamente el Tribunal transformara dicha multa en aquella privativa de su libertad, lo que correspondería a 18 días de reclusión. Se les reconoce dos días de abono, correspondiente a los días 25 y 26 de junio de 2020. ARTICULO 398 CODIGO PROCESAL PENAL Al tenor de lo dispuesto en el artículo 398 del código procesal penal, hay antecedentes favorables, que en este caso en particular, no hacen aconsejable la imposición de la pena a los imputados, por lo que: Se resuelve; la suspensión de la p

Texto Completo (Preview)

ACTA RESUMEN DE AUDIENCIA / CONTROL DETENCIÓN / REQUERIMIENTO MONITORIO Fecha Iquique, veintiséis de junio de dos mil veinte Magistrado MAURICIO ANTONIO CHIA PIZARRO Fiscal MARISEL PATRICIA RAMALLO VELIZ Defensor CAROLINA FRANCISCA LAGOS JORQUERA Hora inicio 07:33 PM Hora termino 07:47 PM Sala CONTROLES – SALA VIRTUAL Tribunal Juzgado de Garantía de Iquique. Acta ARA/MLD RUC 2000644093-3 RIT 3694

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