ROJAS/GRAFICA JAZNIC & HERMANOS LIMITADA
Rol
O-5838-2019
Fecha
15 de septiembre de 2020
Materia
Costas, Despido indirecto, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
ANTECEDENTES DE HECHO EN QUE SE FUNDA LA CAUSAL Suscribí contrato de trabajo con fecha 04 de Julio de 2007; en dicho documento que fue suscrito por las partes convenimos libremente que: Señala como obligación del empleador: "El empleador se compromete a remunerar al trabajador mensualmente en la forma que se indica: Sueldo Base $ 350.000.- más 25% gratificación. Movilización $25.300.- Mi renta actual es $ 468.924.- Fui contratado en calidad de SUPERVISOR. Con un horario de trabajo es de 45 horas semanales de lunes a sábado, en turnos rotativos, en las dependencias de la empresa (Av. Gladys Marín N° 6920, Comuna de Estación Central.) Sin embargo hace un par de días revise mis cotizaciones de Fonasa, AFP capital y AFC y me percate que durante los meses de Enero, Febrero y Marzo de 2019, correspondientes a FONASA., se han descontado de mis remuneraciones, y no han sido pagadas por mi empleador a dicha Institución. En el caso de las cotizaciones de AFP Capital y AFC, correspondientes al mes de Julio 2007. Además se encuentran diferencias en el pago de cotizaciones, según tabla cotizaciones deducidas de mi liquidación de remuneraciones versus cotizaciones pagadas en AFP CAPITAL, arrija las diferencias de cotizaciones adeudadas, la tabla representa el año 2017-2018 y lo que va de 2019, no lo puedo representar toda vez que no cuento con las liquidaciones de remuneraciones de los años 2016 al 2007. COT AÑO MES COT DESCONTADA PAGADA DIF ADEUDADA 2019 ENERO 50775 35000 15775 2019 FEBRERO 45504 45504 0 2019 MARZO 46163 46163 0 2019 ABRIL 45255 45255 0 2019 MAYO 44140 44140 0 2018 ENERO 57589 34500 23089 2018 FEBRERO 57716 27600 30116 2018 MARZO 45337 27600 17737 2018 ABRIL 50761 35000 15761 2018 MAYO 45823 33501 12322 2018 JUNIO 42924 32667 10257 2018 JULIO 49660 35000 14660 2018 AGOSTO 45841 35000 10841 2018 SEPTIEMBRE 45670 45670 0 2018 OCTUBRE 45010 45010 0 2018 NOVIEMBRE 50836 50836 0 2018 DICIEMBRE 54458 54458 0 2017 ENERO 46053 46667 -614 2017 FEBRERO 45735 33000 127
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso PATRICIO ARMANDO ROJAS GARRIDO, domiciliado para estos efectos en Huérfanos N° 757, oficina 710, comuna de Santiago quien interpone demanda por nulidad de despido, despido indirecto y cobro de prestaciones laborales en contra de GRAFICA JAZNIC & HERMANOS LTDA, representada legalmente por Yenny Maturana Peralta, ambos con domicilio en Huérfanos N° 1160, oficina 1208, Comuna de Santiago, a fin de que se declare el termino de los servicios por haber incurrido el empleador en un incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato y que el mismo es nulo y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo, feriado legal y feriado proporcional, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la convalidación del mismo y cotizaciones de seguridad social reclamadas en autos, todo con reajustes, intereses y costas. Fundando el libelo señala que con fecha 04 de julio de 2007 comenzó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada, desempeñándose como supervisor en terminación manual. Refiere que su jornada de trabajo, era de 45 horas semanales días lunes a sábados con turnos rotativos. Alega que su remuneración para base de cálculo de las indemnizaciones es de $468.924- (cuatrocientos sesenta y ocho mil novecientos veinticuatro pesos). Explica que con fecha 01 de Julio de 2019, se autodespidió, puesto que su empleador incumple gravemente las obligaciones que impone su contrato, esto es el no pago de imposiciones, no pago de gratificación legal entre otras. Añade que así las cosas dando cumplimiento a imperativo legal en uso de la facultad que le confiere el Artículo 171 del código del trabajo y en cumplimiento de las disposiciones del artículo 162 del mismo cuerpo legal, se hizo llegar carta de aviso del término de contrato dentro de tercero día al domicilio del empleador, se envió copia a la inspección del trabajo dentro del mismo plazo. Sostiene que el contenido factico y de derecho de la carta es el siguiente: "Santiago, 02 de Julio de 2019 Sres. GRAFICA JAZNIC & HERMANOS LTDA. RUT.: 76.653.246-2 Huérfanos N° 1160 oficina 1208, Comuna de Santiago. Presente Ref. : Aviso de Término de Contrato de Trabajo. Causa: Según la causal Art. 160 N° 7 del CDT, en relación al Art 171 del CDT Despido Indirecto. De mi consideración: De conformidad a la ley, por medio de la presente vengo en comunicar mi despido indirecto con fecha 01 de Julio de 2019, en virtud del derecho que me asiste según lo dispuesto en el artículo 171° del Código del Trabajo. Lo anterior se funda en la causal establecida en el Artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo y a consecuencia de los siguientes argumentos que paso a exponer: ANTECEDENTES DE HECHO EN QUE SE FUNDA LA CAUSAL Suscribí contrato de trabajo con fecha 04 de Julio de 2007; en di
Fallo
por tanto, asumir las consecuencias o los riesgos de esa acción que la falta del ejercicio previo de otras menos gravosas, considerando que la deuda previsional no era en caso alguna de gran gravedad de la indicada en su carta de auto despido y que el empleador ya solucionó antes incluso de la interposición de la demanda, a pesar que el actor en caso alguno hizo un requerimiento previo a la demandada. Expone que además solicita se tenga presente que la conducta del actor aparece como contraria no sólo al principio de estabilidad relativa en el empleo, entendido en el sentido de que es responsabilidad y obligación de ambos contratantes, empleador y trabajador, hacer todos los esfuerzos posibles en orden a que la relación laboral se mantenga en el tiempo, dadas las nefastas consecuencias que su término supone para las partes, puesto que deja al trabajador sin su principal fuente de ingresos y priva a la empresa de un trabajador, debiendo esta iniciar la búsqueda de uno nuevo, capacitarlo, etc., esfuerzos que la actora. al no haber intentado previamente las demás vías previstas por la normativa laboral para reclamar del pago de sus cotizaciones, no realizó, sino que además parece contravenir la confianza y buena fe que son parte esencial de este contrato, al actuar el actor de modo intempestivo, sin dar mayor advertencia a su empleador, privándolo de la oportunidad de solucionar el conflicto antes de que este escalase del modo que sucede en autos. Manifiesta que en consecuencia,
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RIT N° : O-5838-2019 RUC N° : 19-4-0213038-8 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO Y DESPIDO INDIRECTO DEMANDANTE : PATRICIO ARMANDO ROJAS GARRIDO DEMANDADO : GRAFICA JAZNIC & HERMANOS LTDA *********************************************************************** Santiago, quince de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que compareció al proceso PATRICIO ARM
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