Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

MORALES/PANADERIA Y CAFETERIA BEK-LIMBERS LTDA.

Rol

O-926-2020

Fecha

15 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos atendido la inexistencia de la contestación a la demanda por la demandada, precluyendo de esta forma su derecho de controvertir los hechos expuestos en el libelo interpuesto en su contra, norma de carácter imperativa que establece el efecto de dar por concluida la audiencia y proceder a dictar sentencia; en virtud de ello y en atención a los Principios de Celeridad y de Tutela Judicial Efectiva que informan nuestra nueva judicatura laboral; esta Juez prescindió del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia respectiva y, en este acto dictar sentencia. QUINTO: Que haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 453 Nº 1 inciso séptimo del Código del Trabajo, este Tribunal tiene como tácitamente admitidos por la demandada los siguientes hechos: A) Que con fecha 25 septiembre 2019, la trabajadora suscribe contrato de trabajo con la demanda de autos, con vigencia por un año a contar del 1 de octubre de 2019, en funciones de cajera, con una remuneración mensual de $ 350.000.-; B) que con fecha 14 de febrero del 2020, la actora es despedida verbalmente sin formalidad alguna ni aviso previo; C) que el despido así efectuado es improcedente e injustificado; D) que al término de la relación laboral se le adeuda a la demandante el feriado proporcional, días de remuneraciones del mes de febrero y el lucro cesante hasta el día 1 de octubre de 2020; E) que la demandada no dio íntegro cumplimiento al pago de cotizaciones de previsión y salud de la demandante. SEXTO: Que a fin de poder comprender la sanción procesal aplicada a la apatía de la demandada, conviene recordar las palabras del profesor Álvaro Pérez R.: “El derecho a ser oído no depende de la participación de hecho del requerido, sino apenas de la posibilidad que se le brinde para ello. Y en caso de no hacer uso de la posibilidad no debe obstaculizarse el efectivo ejercicio de la jurisdicción en beneficio de la otra parte.” Y co

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 7 a 10, 41, 73, 162, 168, 172, 423, 425 a 432, 446, 453 y 459 inciso final del Código del Trabajo, artículo 1698 del Código Civil, se resuelve: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda interpuesta por doña Nicole Morales Vargas, en contra de PANADERIA Y PASTELERIA BEK-LIMBER LTDA, representada legalmente por don Limber Calle Sarmiento, todos ya individualizados, declarando que el despido que afectó a la actora fue injustificado e improcedente y por tanto se le condena a la demandada a pagar los siguientes conceptos: 1.- Indemnización por lucro cesante por la suma de $2.461.666.- 2.- Feriado Proporcional por 7.17 días, por la suma de $83.650.- 3.- Remuneración del mes de febrero, por la suma de $350.000.- 4.- Horas extras por un total de 160 horas, por la suma de $364.560.- II.- Que se hace lugar a la demandada de nulidad de despido y en consecuencia se condena a la parte demandada a pagar las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo de la actora, que han sido determinadas en esta sentencia, durante el período comprendido entre el día de 14 de febrero de 2020 hasta que se acredite el pago de todas las imposiciones morosas de carácter previsional y de salud, mediante el envío de carta certificada comunicando tal hecho. III.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia, deberán ser consignadas con los reajustes, intereses y recargos que establecen los artículos 63 y 173 del Cód

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: NICOLE MORALES VARGAS. DEMANDADA: PANADERIA Y CAFETERIA BEK-LIMBERS LTDA.. RIT: O-926-2020 RUC: 20- 4-0280040-3 ____________________________________________________/ Antofagasta, quince de septiembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se inició e

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica