1º Juzgado de Letras de Rengo

CONDOR BUS SPA/DIRECCIÓN DEL TRABAJO ICT RENGO

Rol

I-2-2020

Fecha

15 de septiembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de febrero de 2020, en causa RIT N° I-2-2020, se presentó doña JOSELYN MONTECINOS ALARCÓN, Abogado, cédula nacional de identidad N° 17.699.114-3, en representación convencional de la sociedad Condor Bus SpA, persona jurídica del giro comercial, rol único tributario N° 80.228.400-4, ambos domiciliados para estos efectos en Jesús Diez Martínez 800, Estación Central, Santiago, quien interpuso acción de reclamación judicial contra las resoluciones de multa administrativa, en procedimiento de aplicación ordinario, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO, representada por Víctor Inostroza, Inspector Comunal, con domicilio en Avenida Alonso de Ercilla N° 305, Rengo, respecto de la resolución de multa Nº 4104/20/8, solicitando que, con el mérito de las alegaciones y demás antecedentes, se sirva derechamente dejar sin efecto la resolución de multa singularizada. En cuanto a los antecedentes previos señaló que respecto de las multas cursadas: 4104/20/08: 1. No actualizar en el contrato de trabajo a lo menos una vez al año el aumento de remuneración derivado de reajuste legal producido el 01/01/2020 referente a sueldo mínimo, respecto del trabajador Luis David donoso Suarez Rut 19.590.531-2 2. No comunicar por escrito, por carta certificada a domicilio señalado en contrato, dentro de los 3 días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, el termino del contrato de trabajo de don Luis David Donoso Suarez, rut 19.590.531-2 por la causal establecida en el número 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Infracción constatada en audiencia de conciliación de fecha 27-01-2020 3. No enviar a la inspección del trabajo dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador Luis Donoso Suarez copia del aviso de término de su contrato de trabajo por la causal establecida en el n°7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Despido aplicado al 31-12.2010, empresa realiza ingreso a la Dirección del Trabajo con fecha 06-12-2019 infracción constatada en audiencia de fecha 27-01-2019 4. No exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización, según el siguiente detalle: libro auxiliar de remuneraciones, lo anterior respecto a ex trabajadora Luis David Donoso Suarez. Solicitó rebaja por desproporción de la sanción, en virtud del rango base de su mínimo de 3 UTM, toda vez que las multas impuestas por 4104/20/08-1-2-3 de 40, 20, 20, UTM respectivamente por: 1) No actualizar el contrato de trabajo la remuneración. 2) No comunicar personalmente o por escrito al trabajador el termino de contrato en el plazo de 3 días. 3) No enviar a la inspección del trabajo dentro del plazo de días hábiles copia del aviso de término del contrato de trabajo. Las que a su juicio son totalmente desproporcionadas, puesto que la presente multa se genera a raíz no de una fiscalización o denuncia por parte del trabajador afectado respecto

Fallo

Por tanto, solicitó dejar sin efecto, en subsidio a lo anteriormente solicitado, al menos una de las dos multas. Por último y respecto de la multa N°4104/20/8-4, es un acto gravoso llevar el libro auxiliar de remuneraciones, ya que por el universo de los casi 4.000 trabajadores es un documento muy extenso para exhibir, y por tanto dado que la Inspección del Trabajo lo utiliza para poder verificar el número total de trabajadores al momento de la fiscalización, el documento que se presentó y que siempre se presenta en la fiscalización que da cuenta de la dotación vigente de trabajadores. Por tanto solicitó dejar esta última multa sin efecto, o en subsidio rebajarla en un 50%. Por tanto, en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en las normas legales y reglamentarias citadas, artículo 446, 500, 511 y 512 del Código del Trabajo y demás normas aplicables y pertinentes; solicitó se sirva tener por interpuesta acción de reclamación judicial contra las resoluciones de multa administrativa, y conforme los argumentos expuestos y probanzas rendidas, hacer lugar a ella, declarando que se acoge la presente acción de reclamación y en consecuencia se deje sin efecto las resoluciones antes indicadas; en subsidio, si se estima que existe infracción susceptible de sanción, se aplique una sola multa respetando el principio de non bis in ídem, y que esta sea aplicada en el mínimum o, por último, sea rebajada en un 50% o en el porcentaje mayor que esta autoridad determine. SEGUNDO: Que estand

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SENTENCIA MATERIA: RECLAMACION MULTA ADMINISTRATIVA RECLAMANTE: CONDOR BUS SPA. RECLAMADO: INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE RENGO RIT I-2-2020 Rengo, quince de septiembre de dos mil veinte VISTOS OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de febrero de 2020, en causa RIT N° I-2-2020, se presentó doña JOSELYN MONTECINOS ALARCÓN, Abogado, cédula nacional de identidad N° 17.699.114-3, en repre

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