MP C/ OSCAR LÓPEZ SANTANDER
Rol
O-2763-2018
Fecha
2 de julio de 2020
Materia
TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 12 N°16, 15 N°1, 21, 30, 50, todos del Código Penal, artículos 1, 4, 52, 62, todos de la Ley de Drogas n°20.000; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que; I.- Que, se condena a OSCAR LÓPEZ SANTANDER, run 0006162349-3, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades previsto en el artículo 4° de la Ley 20.000, sancionado en el artículo 1° de la misma norma, cometido en la jurisdicción de este Tribunal el día 22 de agosto de 2018. II.- Se le condena también a la pena de multa de diez unidades tributarias mensuales, por el mismo ilícito. III.- Se declara también que de conformidad al artículo 31 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal a la pena de comiso del dinero incautado en el procedimiento $177.000 mil pesos según se consignó en los hechos de la acusación y el teléfono celular que portaba durante el procedimiento. El dinero deberá ir al Fondo Especial que alude la Ley 20.000 y el teléfono a su destrucción. IV.- Tanto la pena privativa de libertad impuesta de 541 días como la pena pecuniaria de 10 unidades tributarias mensuales, se dan por cumplidas con el tiempo que pasó el imputado privado de libertad con motivo de esta causa, esto es, desde el día 23 de junio de 2018 en que se mantuvo en prisión preventiva y luego con en arresto domiciliario total, sin solución de continuidad, lo que hace un total de 677 días, que sirven para cubrir los 30 días de la multa como así mismo los 541 días de la pena privativa de libertad. V.- No se condena en costas al encartado atendido su admisión de responsabilidad en estos antecedentes. Dese cumplimiento en su oportunidad a las normas de ejecución de esta sentencia. RUC 1800568152-5 RIT 27
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 11 N°9, 12 N°16, 15 N°1, 21, 30, 50, todos del Código Penal, artículos 1, 4, 52, 62, todos de la Ley de Drogas n°20.000; artículos 406 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara que; I.- Que, se condena a OSCAR LÓPEZ SANTANDER, run 0006162349-3, ya individualizado, a la pena de quinientos cuarenta y un días de presidio menor en su grado medio y a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad en calidad de autor del delito consumado de tráfico de drogas en pequeñas cantidades previsto en el artículo 4° de la Ley 20.000, sancionado en el artículo 1° de la misma norma, cometido en la jurisdicción de este Tribunal el día 22 de agosto de 2018. II.- Se le condena también a la pena de multa de diez unidades tributarias mensuales, por el mismo ilícito. III.- Se declara también que de conformidad al artículo 31 del Código Penal y 348 del Código Procesal Penal a la pena de comiso del dinero incautado en el procedimiento $177.000 mil pesos según se consignó en los hechos de la acusación y el teléfono celular que portaba durante el procedimiento. El dinero deberá ir al Fondo Especial que alude la Ley 20.000 y el teléfono a su destrucción. IV.- Tanto la pena privativa de libertad impuesta de 541 días como la pena pecuniaria de 10 unidades tributarias mensuales, se dan por cumplidas con el tiempo que pasó el imputado privado de libertad con mo
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La presente acta sólo constituye un registro administrativo en el que se resume lo acontecido y decidido en la audiencia, conteniendo sólo la parte resolutiva del fallo. Los argumentos vertidos por las partes y la fundamentación de la resolución dictada, se encuentran íntegramente en el registro de audio de la presente audiencia. Talcahuano, dos de julio de dos mil veinte. Por estas consideracion
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