3º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ BASTIÁN IGNACIO CANALES CAPDEVILLE

Rol

O-2675-2020

Fecha

2 de julio de 2020

Materia

ROBO CON INTIMIDACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que se refirieron consisten, en lo esencial, en que el día 22 de mayo de 2020, cerca de las 16.40 horas, cuando la víctima, don Carlos López Allendes, transitaba por las inmediaciones de la intersección de avenida Perú y calle Unión, en la comuna de Recoleta, hablando por su celular, , el acusado se apoderó de dicho efecto con el cual se dio a la fuga, pero tropezó y cayó, lo que aprovechó el señor López Allendes para abalanzarse encima suyo, momentos en los cuales el imputado lo apuntó con un implemento que simulaba ser un arma de fuego, por lo que la víctima lo soltó y el acusado continuó su huida, con la especie en su poder. El Ministerio Público pidió se aplicara, como sanciones para el acusado, las de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y las accesorias correspondientes, entendiendo concurrentes las atenuantes de los números 6 y 9 del artículo 11 del Código Penal. Consultado por este juez, el acusado aceptó los hechos materia de la acusación y los antecedentes de la investigación que la fundaban, los que se le habían dado a conocer, señalando que renunciaba al juicio oral y que no había sido presionado para otorgar su consentimiento. Sobre la base de lo anterior, este juez aceptó continuar la tramitación de acuerdo con las reglas del juicio abreviado, teniendo presente -además- la suficiencia de los antecedentes para proceder de dicho modo y la pena requerida. 2° Que, con los antecedentes del registro investigativo que dan sustento a la acusación que fueron reseñados verbalmente en la audiencia y aceptados por los el acusado, apreciados y valorados con libertad y apego a los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, es posible tener por acreditados los hechos materia de la acusación, en los términos en que fue planteada y se han reproducido, los que son constitutivos del delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436, inciso primero, del Código Pe

Fundamentos

motivos y atendido, asimismo, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 14, 15, 18, 29, 296, 432 y 436 del Código Penal, y 1, 4 y 406, 407, 408, 409, 411, 412 y 413 del Código Procesal Penal,

Fallo

se declara que se acoge la acusación y se decide que don Bastián Ignacio Canales Capdeville es autor de un delito de robo con intimidación, previsto y sancionado en el inciso primero del artículo 436 del Código Penal, en grado de consumado; en esta calidad,, queda condenado a cumplir las penas de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo y las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena. Se sustituye el cumplimiento de la sanción privativa de libertad impuesta por la pena de libertad vigilada intensiva, por igual lapso. En caso que la sustitución sea revocada, se abonará al efectivo cumplimiento de la pena, lo que se hará desde que se ordene el ingreso en calidad de rematado, el tiempo que el sentenciado estuvo totalmente privado de libertad en esta causa, esto es entre el 22 de mayo de 2020 y hasta esta fecha, lo que alcanza a cuarenta y tres (43) días, así como el tiempo en que hubieren dado cumplimiento a la pena sustitutiva. Ingrésese la huella genética de los sentenciados en el Registro Nacional de ADN, debiendo tomarse las muestras biológicas necesarias, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 16 y 17 de la Ley N° 19.970. El Servicio de Registro Civil e Identificación dará cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley N° 18.216 Regístrese y previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal,

Texto Completo (Preview)

Santiago, dos de julio de dos mil veinte. Vistos, oídos y teniendo presente: 1° Que se citó a esta audiencia para debatir la posibilidad de continuar el trámite de esta causa conforme las normas del procedimiento abreviado. Se dedujo acusación en la audiencia está dirigida en contra de don Bastián Ignacio Canales Capdeville, nacido el 07 de mayo de 2001, cédula de identidad N° 20.673.478-7, domi

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