MP C/ JUAN CARLOS PEÑALOZA ARAN
Rol
O-2298-2019
Fecha
2 de julio de 2020
Materia
ATENTADOS Y AMENAZAS CONTRA LA AUTORIDAD. ART. 261N? 1Y.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: El día 08.04.2019 a las 11.10 horas aproximadamente, los funcionarios de Carabineros en ejercicio de sus funciones Sargento 2° Rodrigo Muñoz Mancilla y Cabo 2° Michel Tejos Millar, ambos pertenecientes a la Subcomisaria Carabineros Pedro León Gallo, Copiapó, concurrieron hasta Miguel Gallo con Rivera Medina, Copiapó, a pedido vía nivel 133 de doña Alejandra Díaz Santillanes, quien manifestó a Carabineros que su exconviviente el imputado Juan Peñaloza Arán no le quería hacer entrega de su hijo Juan Peñaloza Diaz de 4 meses de edad al cual mantenía entre sus brazos al legar Carabineros. Ante ello, los referidos funcionarios Carabineros solicitaron a ambos involucrados exhibieran su cédula de identidad, descubriendo en ese momento los funcionarios aprehensores Sargento 2° Rodrigo Muñoz Mancilla y Cabo 2° Michel Tejos Millar, que Juan Peñaloza Aran tenía una orden de detención pendiente en RIT 5790/2018 del Juzgado de Garantía de Copiapó, por lo que el funcionario de Carabineros sargento 2º Rodrigo Muñoz Mancilla intentó realizar la detención, recibiendo en forma sorpresiva un golpe de puño de parte del imputado Juan Peñaloza Aran hacia el funcionario aprehensor, previo a eso haberle pasado la guagua a su exconviviente. Ante ello el Cabo 2º Michel Tejos Millar prestó colaboración tratando de reducir al imputado Juan Peñaloza Aran produciéndose un forcejeo entre todos ya que el imputado Juan Peñaloza Aran se resistía al arresto, cayendo al suelo, todos al suelo. A raíz de esta caída, el funcionario de Carabineros sargento 2º Rodrigo Muñoz Mancilla se golpeó en una mano, provocándole una fractura en el 5º metacarpio de la mano derecha de carácter grave según DAU 27040 del Hospital Regional, lesión que tiene un período de sanación superior a 30 días. SE DECLARA: I. Que se condena a JUAN CARLOS PEÑALOZA ARAN, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Acometimiento a la autoridad, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la p
Fallo
SE DECLARA: I. Que se condena a JUAN CARLOS PEÑALOZA ARAN, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de Acometimiento a la autoridad, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena de MULTA de 10 UTM. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el mayor tiempo que ha permanecido privado de libertad con motivo de la presente causa con la medida GCMXQFXDBQ VICTOR MANUEL SANTANA ESCOBAR Juez de garantía Fecha: 06/07/2020 18:52:10 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl cautelar de arresto domiciliario total. III. Ofíciese oportunamente por la Unidad de Cumplimiento para dejar sin efecto las medidas cautelares decretadas en contra del condenado. IV. Se EXIME del pago de las costas de la causa. V. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el regis
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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, dos de julio de dos mil veinte TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: VÍCTOR MANUEL SANTANA ESCOBAR RUC: 1900379569-4 RIT: 2298 - 2019 IMPUTADO: JUAN CARLOS PEÑALOZA ARAN C.I. 19.352.368-4 FECHA DE NAC. 23 de Enero de 1996 DIRECCION José Antonio Carvajal 765 P.L.G. teléfono 41463189. COMUN A: Copiapó DELIT
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