Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

ARAOS/VALLEJOS HERMANOS TRANSPORTE Y CIA

Rol

M-309-2020

Fecha

21 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos no Controvertidos: 1. Existencia de relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia entre el demandante y la demandada desde el día 23 de agosto de 2010 como encargado de taller con contrato de duración indefinida, jornada de 45 horas semanales, remuneración mensual de $622.544.- para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 2. Que el día 17 de enero de 2020 la demandada procede al despido del trabajador con el cumplimiento de las formalidades legales remitiendo carta de despido fundada en la causal del artículo 161, inciso primero, del Código del Trabajo, en base a los hechos que se desarrolló en la misiva. 3. Que la demandada pagó al trabajador indemnizaciones por término de la relación laboral ascendentes a la suma de $5.581.915.-, (descontando por concepto de AFC, la cifra de $1.075.814).- Se Recibe la Causa a Prueba. Los hechos a probar son los siguientes: 1. Circunstancias del término de la relación de trabajo entre las partes, hechos contenidos en la carta enviada al trabajador, suficiencia de estos para la adecuada defensa del demandante y circunstancias de configurar las necesidades de la empresa invocadas. 2. Procedencia del descuento por concepto de AFC. Medios de Prueba.- DEMANDADA.- Ofrece, rinde e incorpora: Documental: Previo ofrecimiento, entrega material a la contraria para su revisión y tras haberse resuelto las objeciones los documentos son los siguientes: 1. Contrato de trabajo suscrito entre las partes. 2. Notificación de término de contrato de 17 de enero de 2020. 3. Dos contratos de mantención de vehículos suscritos con empresa Scania. 4. Contrato de mantención de vehículos suscrito con empresa Porshe. 5. Contrato de mantención de vehículos suscrito con empresa Volvo. 6. Cuatro facturas por diversas reparaciones de vehículos de la demandada. 7. Prefactura OT N° 233845 por mantención de vehículo. 8. Presupuesto de reparación de vehículo. 9. Orden de Trabajo Mecánica 229365 por mantención de vehículo. 10. Planilla

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha veintisiete de marzo de dos mil veinte comparece don, Ángelo Ignacio Araos Romero, Trabajador, Run 17.472.557-8 con domicilio para estos efectos en calle Segunda N°529, Placilla, Valparaíso, quien en procedimiento monitorio demanda por despido improcedente o injustificado y cobro de prestaciones en contra de, VALLEJOS HNOS. TRANSPORTES Y CIA. LTDA., de giro de comercio, Rut 53.104.170-4, representada por don, Mauricio Vallejos Espinoza, Run 6.883.481-3, representante legal, ambos con domicilio en calle El Sauce Nº 1093, Valparaíso a fin de que se declare que su despido ha sido injustificado y que se le obligue al pago del recargo legal y pago de prestaciones, basándose para ello en las consideraciones de hecho y de derecho que expone, a saber: Sostiene que su relación contractual se inició con fecha 23 de agosto de 2010, que fue contratado  por la demandada y que las labores que realizaba eran de Encargado de Taller, en calle El Sauce  Nº1093, comuna de Valparaíso, que el contrato era de duración indefinida, que su jornada de trabajo era de 45 horas semanales y su última remuneración mensual ascendía a la  suma de $622.544.-  Señala que era una  persona valorada en el trabajo por su vasta experiencia en las labores que realizaba,  reflejo de esto es que llevaba más de 10 años trabajando para su empleadora y ostentaba  un cargo fundamental en una empresa de transporte como es ser encargado de taller.  Sin embargo, el 17 de enero de 2020 se le entregó carta de despido  fundada en el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la  empresa.   Indica que el 20 de enero de este año presentó un reclamo ante la Inspección del  Trabajo de Valparaíso, fijándose como fecha para comparendo el día 12 de febrero del  2020.  Paralelo a esto, el 27 de enero del presente se reunió con su empleador  para efectos de suscribir el respectivo finiquito ante Notario Público. Cabe señalar que  en dicha oportunidad realizó expresa reserva de derechos con el fin de poder acudir ante  este Tribunal para discutir sobre la justificación de su despido y los descuentos efectuados  por su empleador.  Señala que en dicho acto su empleador le pagó los  siguientes montos: Indemnización por años de servicios. $5.602.896.-  Descuento del aporte del empleador al  seguro de cesantía.  $1.075.814.-  Indemnización sustitutiva de aviso previo. $622.544.- Feriado Proporcional $432.289.- Total $5.581.915.-   Indica que el día 12 de febrero del año 2020 se realiza la audiencia en la Inspección del  Trabajo de Valparaíso donde se ratifican los conceptos reclamados, lo que se suma a la  reserva escriturada en el finiquito respectivo. Aclara que, no hubo acuerdo en la causal de  despido ni en el descuento que el empleador efectuó de los años de servicios, razón por  la cual se optó por presentar esta demanda.  En cuanto al derecho refiere que nuestro ordenamiento jurídico, consagra el sistema de estabilidad relativa  en el empleo

Fallo

por tanto el empleador no puede beneficiarse de una causal aplicada  incorrectamente, ya que no puede aprovecharse de su propio dolo.  En este sentido ha fallado la Excelentísima Corte Suprema en causa  rol Nº 33.969-2016, dictada con fecha 24 de enero del 2017, que en su considerando  octavo señala: “Que tanto la indemnización por años de servicio de servicio como la  imputación de la parte del saldo de la cuenta individual de cesantía, constituyen un efecto  que emana de la exoneración prevista en el artículo 161 del Código del Trabajo”.     Finalmente, solicita tener por entablada, en tiempo y forma, demanda de despido  improcedente o injustificado y cobro de prestaciones en contra de, VALLEJOS HNOS.  TRANSPORTES Y CIA. LTDA, representada por don Mauricio Vallejos Espinoza, ambos  ya individualizados, acogerla a tramitación y, en definitiva, declarar: Que el despido es improcedente o injustificado,  que el demandado deberá pagar las siguientes sumas o las que el Tribunal estime  pertinente, según el mérito de autos, recargo legal del 30% de la indemnización por años de servicios por la  suma de $ 1.680.868 o el monto que el Tribunal pertinente, saldo no pagado de indemnización por años de servicios, por haber  efectuado el empleador descuento del seguro de cesantía, por la suma de  $1.075.814 o el monto que el Tribunal estime pertinente, las sumas adeudadas con reajustes e intereses y las costas de esta causa.  SEGUNDO: Que, con fecha 30 de marzo de 2020 el Tribunal proced

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONTESTACIÓN, CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA Valparaíso, martes, 08 de septiembre de 2020 RUC 20-4-0261174-0 RIT M-309 - 2019 MAGISTRADO María Paz Bartolucci Konga ADMINISTRATIVO DE ACTAS Diego Velasco Sánchez HORA DE INICIO 11:33 Horas.- HORA DE TERMINO 15:41 Horas.- SALA DE AUDIENCIA Sala Virtual N° 4 Nº REGISTRO DE AUDIO 20-4-026

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