HENRÍQUEZ/PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA CONCEPCION
Rol
M-416-2020
Fecha
15 de septiembre de 2020
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS CONTROVERTIDOS X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDANTE 1.- DOCUMENTAL X 2.- TESTIMONIAL X OFRECE E INCORPORA PRUEBA DEMANDADA 1.- DOCUMENTAL X 2.- CONFESIONAL X 3.- TESTIMONIAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADA X · SENTENCIA X PRUEBA DOCUMENTAL - LEY 20.886 SI NO OBS. · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDANTE * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X · PRUEBA DOCUMENTAL DEMANDADA 1 * ESTA PARTE ACOMPAÑÓ LOS DCTOS. DIGITALIZADOS X * SE APLICÓ APERCIBIMIENTO ART. 6°, LEY 20.886 X * LOS DOCUMENTOS FÍSICOS QUEDARON EN PODER DEL TRIBUNAL X DELEGA PODER: A LO PRINCIPAL: El Tribunal tiene presente la delegación de poder efectuada por el abogado de la parte demandante Gaspar Antonio Calderón Del Solar al abogado IVÁN FELIPE BALLADARES JARPA. AL PRIMER OTROSÍ: téngase presente datos para conexión. AL SEGUNDO OTROSÍ: téngase presente. CONCILIACION: El Tribunal propone las bases para lograr una conciliación, y ésta no se produce. HECHOS CONTROVERTIDOS: 1.- Efectividad de los hechos señalados en la carta de despido y como ellos obligan a la empresa a despedir a la trabajadora. 2.- Funciones que desempeñaba la demandante. RESUELVE REPOSICIÓN: La parte demandante deduce recurso de reposición, solicitando se agregue como punto de prueba las funciones que desempeñaba la demandante. El Tribunal, sin perjuicio de considerar que dicho punto se encuentra señalado en el punto de prueba ya incorporado, accede al recurso deducido, agregando como punto de prueba, las funciones que desempeñaba la demandante de autos. PRUEBA DOCUMENTAL OFRECIDA E INCORPORADA POR LA DEMANDADA: 1. Contrato de trab
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En esta causa ha comparecido doña MARCELA ELIZABETH HENRÍQUEZ SCHEID, C.I. 12.534.772-K, cesante, con domicilio en calle Monte Ararat N°308, Villa San Andrés, comuna de Temuco, a S.S., digo: Que, por este acto, vengo en deducir demanda en Procedimiento Monitorio por despido improcedente y cobro de prestaciones laborales adeudadas en contra de PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA CONCEPCIÓN LIMITADA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por doña MARÍA VIRGINIA SEYLER MASSARI, ignora profesión u oficio, o bien por quien represente sus derechos, conforme lo dispone el art. 4° del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Avenida Alemania N°038, comuna de Temuco. Funda su demanda en que comenzó a prestar servicios personales, con vínculo de dependencia y subordinación para la demandada a partir del día 22 de marzo del año 2012. Fue contratada para desempeñarse como inspectora del Preuniversitario Pedro de Valdivia, ubicado éste en Avenida Alemania N°038 de la comuna de Temuco, aunque el cargo de inspectora era lo que manifestaba el contrato de trabajo, lo cierto es que me desempeñaba como funcionaria administrativa/vendedora de los planes que contratan los estudiantes que llegan al preuniversitario, además de los diversos con otros colegios, tanto de Temuco como de otras comunas de la región. Estas ventas se ingresaban y formaban parte del trabajo administrativo que desempeñaba junto a otros colegas durante todo el tiempo que presté servicios en el establecimiento. Para los efectos, del artículo 172 del Código del Trabajo, la última remuneración de mi representado asciende a $702.435. Su contrato de trabajo era duración indefinida. El día 02 de junio de 2020 recibió carta de término de contrato de trabajo por parte de su ex empleadora, en la cual se le informa que, desde ese momento, se encontraba despedida. La causal de derecho invocada por la empresa fue la del inciso primero del art. 161 del Código del Trabajo, Necesidades de la Empresa, Establecimiento o Servicio. El contenido fáctico de la carta se transcribe fielmente a continuación: “Es de público conocimiento que nuestro país actualmente atraviesa por un escenario social, político y económico complejo. La empresa no ha estado exenta de las dificultades derivadas de las graves perturbaciones del orden público que se sucedieron a partir del 18 de octubre de 2019, ni de los graves efectos que sobre su giro han tenido las prohibiciones de funcionamiento dispuestas por la autoridad producto de la emergencia sanitaria derivada del COVID-19. En este mismo orden de cosas, las modificaciones anunciadas por la autoridad al instrumento de evaluación para el sistema de ingreso a la educación superior han introducido un alto componente de incertidumbre, en el sector de referencia que constituye el centro de nuestra actividad. Concretamente, el denominado estallido social tuvo, entre otras graves consecuencias, la alteración del itinerario trazado para la real
Fallo
se resuelve: I.- Que se RECHAZA la demanda deducida por doña MARCELA ELIZABETH HENRÍQUEZ SCHEID en contra de PREUNIVERSITARIO PEDRO DE VALDIVIA CONCEPCIÓN LIMITADA. II.- No se condena en costas a la demandante, por estimar que tuvo motivo plausible para litigar. Regístrese, notifíquese y archívese. R.I.T. M-416-2020 R.U.C. 20- 4-0278610-9 Resolvió don ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco. La presente audiencia se encuentra respaldada en forma íntegra, en el registro de audio del Tribunal.
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA DE PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 15/09/2020 RUC 20- 4-0278610-9 RIT M-416-2020 MAGISTRADO ROBINSON FIDEL VILLARROEL CRUZAT ADMINISTRATIVO DE ACTAS Yenny Tamara Reyes Inostroza, Sala N° 2 VIRTUAL. HORA DE INICIO 08:40 horas. HORA DE TÉRMINO 09:34 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2040278610-9-1344 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE MARCELA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica