Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

LAGOS/GRUPO THE LOOP LIMITADA

Rol

O-173-2020

Fecha

15 de septiembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Horas extras, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Que, con fecha 12 de marzo de 2020, don FELIPE EDUARDO LAGOS ORTEGA, domiciliado para estos efectos en Sotomayor Nº575, oficina 601, Iquique, interpone demanda en contra de GRUPO THE LOOP LIMITADA, representada legalmente por don JUAN ANTONIO FISCHER TAPIA, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Orella N°355, Iquique y solicita se acoja su demanda más reajustes, intereses y las costas de la causa. Que, la demanda no contestó la demanda. Que, en audiencia preparatoria, de fecha 24 de julio de 2020, se llamó a las partes a conciliación, la que no se produjo, producto de la rebeldía de la demandada. Que, en audiencia preparatoria se recibió la causa a prueba, existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que resolver, fijándose los siguientes puntos de prueba: 1.- Existencia del vínculo laboral alegado por la parte demandante hechos y circunstancias en su caso naturaleza jurídica y extensión. 2.- Efectividad de adeudársele al actor las prestaciones que alega. 3.- Monto de la remuneración. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante señala que fue contratado por la demandada, para desempeñarse como bar tender, con fecha 1 de mayo de 2019, en su local ubicado en calle Orella N°355, de la ciudad de Iquique, mediante contrato del cual, no se le entregó copia; con una jornada de trabajo de 45 horas semanales, de lunes a sábado, desde las 18:00 horas a las 2:00 de la madrugada, más 2 horas adicionales, ya que, trabajaba diariamente hasta las 4:00 de la madrugada; con una remuneración de $475.000.- Explica que, desde el comienzo de su relación laboral, la demandada empezó con incumplimientos al no pagar sus cotizaciones previsionales y de salud, sumado al hecho de no pagar oportuna ni íntegramente sus remuneraciones, tampoco le entregaba liquidaciones de sueldo. En cuanto al pago de sus remuneraciones, afirma que, en los últimos meses, únicamente le realizaban abonos mínimos y fuera de plazo. Indica que la demandada le adeuda el pago de sus remuneraciones del periodo comprendido entre el 1 julio 2019 a 6 de enero del 2020, feriado proporcional, horas extraordinarias, además de sus cotizaciones de AFP PROVIDA, FONASA y AFC de los meses de mayo, junio, julio, septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2019 y enero, por lo cual renuncia ante la dirección del trabajo, con fecha 6 de enero de 2020. Manifiesta que, el representante de la empresa les indicaba que tuvieran paciencia, pero al pasar los meses se percató que no existió, una voluntad real de parte de la demandada de pagar sus remuneraciones. Pese a sus intentos para que la demandada pagase las cotizaciones y remuneraciones adeudadas, no recibió ninguna respuesta satisfactoria.

Fallo

POR TANTO, solicita: A) Que se declare la existencia de la relación laboral, desde el 1 de mayo del 2019, hasta el 6 de enero del 2020 o lo que se estime conforme a derecho. B) Que se condene al demandado a pagar por concepto de prestaciones e indemnizaciones laborales adeudadas, las siguientes sumas de dinero, o las que se determinen en mérito a los antecedentes del juicio: 1. Que se condene a pagar la suma de $2.400.000.- por concepto de remuneraciones adeudadas del periodo comprendido entre el 1 de julio 2019 al 6 de enero de 2020 o a aquella suma que se estime conforme a derecho. 2. Que se condene a pagar la suma de $237.500.- por concepto de feriado proporcional del periodo 01-05-2019 al 6-01-2020 o aquella suma que se estime conforme a derecho. 3. Que se condene a pagar la suma de $723.904.-, por concepto de cotizaciones previsionales y de salud impagas, de todo el periodo trabajado comprendido entre el 01-05-2019 al 6-01-2020 o lo que se estime conforme a derecho. 4. Que se condene a pagar la suma de $1.130.517.-, por concepto de 306 horas extras trabajadas desde el 6-07-2019 al 31-12-2019, o lo que se estime conforme a derecho. 5. Que se condene a la demandada al pago de reajustes e intereses legales conforme al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 6. Que se condene a la demandada al pago de las costas de la causa. SEGUNDO: Que, la demandada no contestó la demanda. TERCERO: Que, con la finalidad de acreditar sus dichos la demandante, incorporó en audienci

Texto Completo (Preview)

N° RIT 0-173-2020 RUC 20-4-0257741-0 LAGOS ORTEGA, FELIPE EDUARDO CON GRUPO THE LOOP LIMITADA SENTENCIA Iquique, quince de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 12 de marzo de 2020, don FELIPE EDUARDO LAGOS ORTEGA, domiciliado para estos efectos en Sotomayor Nº575, oficina 601, Iquique, interpone demanda en contra de GRUPO THE LOOP LIMITADA, representada legalmente por don JUAN ANT

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica