Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

CARREÑO/NIENY

Rol

O-565-2019

Fecha

15 de septiembre de 2020

Materia

Despido indirecto, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 06 de diciembre de 2019, doña CAMILA ANDREA CARREÑO TELLO, empleada, domiciliado para estos efectos, en calle Sotomayor N°575 Oficina 203 de la ciudad de Iquique, interpone demanda en procedimiento ordinario del trabajo, en contra de: 1) PEPPERMINT CHILE SpA, representada legalmente por don MAURO ASTE PÉREZ, ingeniero comercial, ambos con domicilio en Avenida Héroes de la Concepción N°2555, Mall Plaza Iquique, Nivel 1, comuna de Iquique; 2) LOS GLADIOLOS SpA, representada legalmente por don MAURO ASTE PÉREZ, ingeniero comercial, ambos con domicilio calle Alcántara N°385, comuna de Las Condes; 3) ASTE Y COMPAÑÍA S.A., representada legalmente por don MAURO ASTE PÉREZ, ingeniero comercial, ambos con domicilio en calle Alcántara N°385, comuna de Las Condes; 4) MAURO ASTE PÉREZ, ingeniero comercial y empresario, con domicilio en calle Alcántara N°385, comuna de Las Condes; 5) MARÍA FRANCISCA NIENY INFANTE, empresaria, con domicilio en calle Alcántara N°385, comuna de Las Condes, y, solicita se declare unidad económica, se tenga por justificado y nulo el despido indirecto impetrado, en contra de los demandados y sean condenados al pago de las prestaciones que indica más reajustes, intereses y costas. Que, las demandadas no contestaron la demanda, encontrándose debidamente notificadas. Que, en audiencia preparatoria celebrada, con fecha 22 de junio de 2020, se llamó a las partes a conciliación la cual no se produjo, producto de la rebeldía de las demandadas. Que, en audiencia preparatoria se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1° Existencia de la relación laboral, fecha de inicio y termino. 2° Remuneración mensual. 3° Hechos fundantes de la causal de autodespido invocado por el trabajador. 4° Efectividad de encontrase íntegramente pagadas las cotizaciones previsionales, AFC y Salud del actor. 5° Efectividad de adeudarse las prestaciones demandadas. 6° Efectividad que las demandadas constituyen un solo empleador para efectos laborales y pr

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que, con fecha 01 de diciembre de 2017, ingresó a prestar servicios para la demandada, María Francisca Nieny Infante, en calidad de Vendedor Part Time Jefe de Punto de Venta, en virtud de contrato de trabajo a plazo fijo que mutó en indefinido, con una jornada de 45 horas semanales distribuidas en 6 días; cumpliendo labores en Mall Plaza Iquique, con una remuneración de $669.125.- En cuanto al despido indirecto, sostiene que debió proceder al autodespido, con fecha 01 de octubre de 2019, por incumplimiento grave de las obligaciones que le impone el contrato al empleador, ya que éste, no obstante encontrarse a su disposición y prestar los servicios para los cuales fue contratado, no pagó oportunamente sus remuneraciones y no declaró ni pagó en forma oportuna sus cotizaciones previsionales de AFP, FONASA y AFC. Acto seguido hace alusión a sentencia pronunciada por la Excelentísima Corte Suprema, ROL 4931-2008 y a sentencia pronunciada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca, ROL 85-2009. En cuanto a la acción por nulidad del despido invoca

Fallo

fallo de la Excelentísima Corte Suprema ROL 6407-2010 y afirma que la demandada le adeuda sus cotizaciones previsionales en A.F.P PROVIDA S.A. de los meses de marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, noviembre y diciembre de 2018; y, desde enero a agosto de 2019; de FONASA y de AFC Chile S.A. en los mismos periodos. En cuanto a la declaración de único empleador y subterfugio laboral, sostiene que, el negocio al que se dedican todos los demandados es el de venta al por menor de artículos ópticos, de joyería, bisutería y relojería, negocio que han desarrollado en stands ubicados al interior de diferentes Malls Plaza del país. Refiere que, la sociedad comercial demandada Aste y Compañía S.A., fue constituida por escritura pública, inscrita con fecha 28 de julio de 2003 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Aste y Compañía S.A., a su vez es socia constituyente de Los Gladiolos SpA (ex Peppermint Chile SpA), según consta de escritura de fecha 24 de febrero de 2014 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y de Peppermint Chile SpA, segunda sociedad comercial constituida con el mismo nombre por escritura pública inscrita con fecha 25 de mayo de 2018 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Agrega que don Mauro Aste Pérez, por su parte es socio constituyente de Aste y Compañía S.A. y representante legal, siendo a través de ésta el controlador del holding de empresas que conforman, adem

Texto Completo (Preview)

N° RIT 0-565-2019 RUC 19-4-0235761-7 CARREÑO TELLO, CAMILA ANDREA CON PEPPERMINT CHILE SpA Y OTROS SENTENCIA Iquique, quince de septiembre de dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 06 de diciembre de 2019, doña CAMILA ANDREA CARREÑO TELLO, empleada, domiciliado para estos efectos, en calle Sotomayor N°575 Oficina 203 de la ciudad de Iquique, interpone demanda en procedimiento ordinario del trabaj

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