Juzgado de Letras de Villa Alemana

ESPAÑA/INGEPROC SPA

Rol

T-9-2019

Fecha

16 de septiembre de 2020

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido indirecto, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

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Hechos

visto afectada en la suma de $5.000.000.- o la suma mayor o menor que el tribunal determine de acuerdo con el mérito del proceso. vi. Cotizaciones previsionales, cesantía y de salud: correspondientes a los periodos trabajados para su ex - empleador que no fueron cotizados o que fueron cotizados por una remuneración menor, ya señalados en el libelo, más los intereses, multas y reajustes. vii. Nulidad del despido: atendido el mérito de los antecedentes expuestos, se solicita se declare que su separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato para efectos remuneracionales y que la demandada le adeuda las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde su separación el 15 de marzo de 2019 hasta la fecha en que se convalide el despido de conformidad a la ley o a la fecha que el tribunal se sirva fijar como término de la relación laboral, a razón de una remuneración mensual de $377.800.- viii. Todas las prestaciones demandadas las solicita con reajustes, intereses y costas, en atención a los artículos 63, 173 y 459 N°7 del Código del Trabajo. Funda la demanda señalando que el 01 de diciembre de 2018, fue contratada por Inmobiliaria e Inversiones Puerta del Sol Spa, a plazo fijo, para prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia a favor de éstos y que el 31 de enero de 2019, se celebró un anexo de contrato de trabajo, renovándose el vínculo laboral, otorgándole el carácter de indefinido. Precisa que fue contratada para ejecutar labores de encargada de aseo para los demandados, sus funciones eran asear las casas que fueron construidas y debían ser entregadas a sus propietarios, según consta en su contrato de trabajo y que los servicios fueron prestados, hasta el término de su relación laboral, en el proyecto denominado Valles de Marga Marga II, ubicado en calle España Nº1351, Villa Alemana. Estos proyectos eran financiados por Serviu quien contrató a Inmobiliaria Puerta del Sol. En cuanto a su jornada de tra

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-9-2019 sobre denuncia por vulneración de derechos con ocasión del despido indirecto, nulidad de despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones. En subsidio, se interpuso demanda por despido indirecto, nulidad de despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones. La denuncia y demanda subsidiaria fue interpuesta por doña VICTORIA DEL CARMEN ESPAÑA ARANDA, dependiente, domiciliada en Avenida Matta Nº872, Cerro los Placeres, Valparaíso, en contra de INMOBILIARIA E INVERSIONES PUERTA DEL SOL SpA, RUT 76.588.120-K, empresa de giro de su denominación, en contra de INGEPROC CONSTRUCCIONES LIMITADA, RUT 76.119.751-7, sociedad del giro de su denominación, ambas representadas para estos efectos por don Daniel Enrique Corvalán Rivera, Gerente General, todos con domicilio en Avenida Américo Vespucio Norte N° 1301, comuna de Quilicura, región metropolitana y también en contra de INGEPROC SPA (en liquidación concursal) RUT 77.653.390-4, sociedad del giro construcción, esta última representada por el liquidador concursal don Cristian Herrera Rahilly, con domicilio en calle Isidora Goyenechea N° 3120, piso 8, comuna de Las Condes, Santiago, quienes constituyen un solo empleador en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo y, en forma solidaria, en virtud de lo establecido en el artículo 183-A o subsidiariamente, según corresponda, de conformidad al artículo 183-D, ambos del Código del Trabajo, en contra de SERVIU REGIÓN DE VALPARAÍSO, persona jurídica, representada legalmente para estos efectos por su Director Carlos Eduardo Contador Casanova, se ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en Bellavista N° 120, primer piso, Valparaíso. SEGUNDO: Que, la denuncia y demanda subsidiaria fue rectificada en varias ocasiones quedando en definitiva como se expresa a continuación. La parte denunciante solicita que se acoja la demanda en todas sus partes declarando lo siguiente: 1.- Que se reconozca que los demandados INMOBILIARIA E INVERSIONES PUERTA DEL SOL SpA, INGEPROC SpA e INGEPROC CONSTRUCCIONES LIMITADA actúan como un solo empleador para efectos laborales y previsionales, conforme se ha solicitado en la demanda de autos. 2.- Que, con ocasión del término del contrato de trabajo, el mismo resultó ser vulneratorio de derechos fundamentales, concretamente los esgrimidos en la carta de aviso y en el libelo pretensor; 3.- Que el despido es nulo o no ha producido el efecto de poner término la relación laboral para efectos remuneracionales; 4.- Que atendido todo lo anterior, se declare que el auto despido se encuentra plenamente justificado, condenándose a todos los demandados de forma solidaria al pago de: i. Indemnización adicional del inciso tercero del artículo 489 del Código del Trabajo: $4.155.800.- o el monto que el tribunal determine conforme a derecho; ii. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $377.800.- o la suma que el tribu

Fallo

se declara esta unidad económica cuya declaración demanda. - Con fecha 05 de julio de 2017, en causa RIT O-3121-2017, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se hizo lugar a la demanda interpuesta por don LEONARDO DAVID SOTO MONTECINOS, en contra de INGEPROC SPA, INMOBILIARIA E INVERSIONES PUERTA DEL SOL SPA e INGEPROC CONSTRUCCIONES LIMITADA, declarándose que las demandadas constituyen una unidad económica. Según certificación de fecha 18 de julio de 2017, la sentencia en dicho juicio se encuentra actualmente firme y ejecutoriada. - Con fecha 20 de octubre de 2017, en causa RIT O-2996-2017, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se hizo lugar a la demanda interpuesta por don FELIPE ANDRES CASTRO LOPEZ, en contra de INGEPROC SPA, INGEPROC CONSTRUCCIONES LIMITADA e INMOBILIARIA E INVERSIONES PUERTA DEL SOL SPA, declarándose que las demandadas constituyen una unidad económica. Según certificación de fecha 27 de julio de 2018, la sentencia en dicho juicio se encuentra actualmente firme y ejecutoriada. - Con fecha 27 de septiembre de 2017, en causa RIT M-1967-2017, del Primer. Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se hizo lugar a la demanda interpuesta por doña HAZABETH ABIGAIL ROMERO MARTINEZ, en contra de INGEPROC SPA, INGEPROC CONSTRUCCIONES LIMITADA E INMOBILIARIA E INVERSIONES PUERTA DEL SOL, declarándose que las demandadas constituyen una unidad económica en los términos del artículo 3 del Código del Trabajo. Según certificación de fec

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Villa Alemana, quince de septiembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que se ha llevado a efecto audiencia de juicio en causa RIT T-9-2019 sobre denuncia por vulneración de derechos con ocasión del despido indirecto, nulidad de despido, declaración de unidad económica y cobro de prestaciones. En subsidio, se interpuso demanda por despido indirecto, nulidad de despido, declar

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