NN C/ SEBASTIÁN ANDRÉS CASTILLO ARAYA
Rol
O-2427-2019
Fecha
2 de julio de 2020
Materia
LESIONES LEVES., LESIONES MENOS GRAVES., PORTE DE ARMA CORTANTE O PUNZANTE (288 BIS).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos “El día 16 de noviembre de 2019, cerca de las 18:50 horas, al interior del domicilio ubicado en Pasaje López n° 3 Limache, a raíz de una discusión y encontrándose tanto las víctimas como el imputado bajo la ingesta de alcohol, el imputado Sebastián Andrés Castillo Araya agredió con un arma blanca tipo cuchillo a las víctimas Erwin Alfonso López Ortiz y Alejandro Vera Gómez, resultando el primero con lesiones leves y al segundo lesiones menos graves, para posteriormente el imputado ser sorprendido, en la vía pública, por carabineros, portando el arma blanca.” Tercero: Que, el imputado, en la oportunidad legal correspondiente y previas advertencias legales, no admitió responsabilidad de los hechos contenidos en el requerimiento. Cuarto: Que, en esta audiencia, el Ministerio Público ha señalado en sus palabras de inicio que no contará con prueba suficiente para asentar los hechos del requerimiento, por cuanto ninguno de sus testigos, válidamente emplazados, ha comparecido al juicio; solicitando desde ya se le exima del pago de las costas de la causa. Quinto: Que, a su turno, a defensa se allanó a la petición del Ministerio Público, solicitando se emita una decisión absolutoria; y por su parte, el imputado no formuló otros planteamientos. Sexto: Que, efectivamente, ninguno de los testigos de cargo compareció a la audiencia de juicio, por lo que careciendo el Ministerio Público de prueba suficiente para sentar los hechos del requerimiento y teniendo en cuenta el estándar exigido en materia penal para arribar a una condena, conforme lo ordena el artículo 340 del Código Procesal Penal, la presunción de inocencia que ampara al imputado no ha podido ser destruida. Séptimo: Que, por tratarse de una decisión basada en la escasez de prueba y no en la deficiencia de la misma, no se condenará en costas al Ministerio Público. Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 288 bis, 399 y 494 n°5 del Código Penal; artículos 340, 388 y sigui
Fallo
Por estas consideraciones, y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 288 bis, 399 y 494 n°5 del Código Penal; artículos 340, 388 y siguientes y 468 del Código Procesal Penal, se declara: I. Que, se ABSUELVE al requerido SEBASTIÁN ANDRÉS CASTILLO ARAYA, cédula de identidad Nº 17.635.409-7, de los cargos formulados en su contra como presunto autor de los delitos de porte de arma corto punzante y lesiones menos graves y de la falta de lesiones leves, previstos y sancionados en los artículos 288 bis, 399 y 494 n°5, todos del Código Penal, respectivamente, presuntamente cometidos el día 16 de noviembre de 2019, en la comuna de Limache. XCXQQESRCP Paulina Alejandra Martinez Meller Juez de garantía Fecha: 02/07/2020 13:40:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 5 de abril de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en C hile C ontinental. P ara la R egión de M agallanes y la A ntártica C hilena sum ar una hora, m ientras que para C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S ala y G óm ez restar dos horas. P ara m ás inform ación consulte http://w .horaoficial.cl II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público. Regístrese. Se deja constancia que los intervinientes renuncian a los plazos legales para recurrir de este fallo. Déjese sin efecto las medidas cautelares que hubiesen sido decretadas en su oportunidad y dese cumpl
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PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO En Limache, a dos de julio de dos mil veinte. Primero: Que, en esta audiencia se dio inicio al juicio oral solicitado por el fiscal del Ministerio Público, para lo cual mantuvo su requerimiento en procedimiento simplificado en contra del imputado presente en esta audiencia don SEBASTIÁN ANDRÉS CASTILLO ARAYA, cédula de identidad n° 17.635.409-7. Se deja constancia que t
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